La muerte de Noelia Castillo, una joven española de 25 años, reavivó el debate sobre la eutanasia y el derecho a una muerte asistida en el contexto de una sociedad que aún discute los límites de la intervención médica ante el sufrimiento extremo.
El caso de Noelia adquirió aún más relevancia internacional al estar vinculado a una agresión sexual y una grave lesión tras un intento de suicidio que dejó secuelas físicas irreversibles.
La historia provocó atención global, pues la familia de joven intentó frenar su decisión durante casi dos años, mientras ella buscaba amparo en la legislación española para acceder a la eutanasia.
Eutanasia en México: prohibición y marco legal
Actualmente, la Ley General de Salud en México prohíbe tanto la eutanasia como el suicidio asistido. El artículo 166 Bis 21 establece que cualquier práctica destinada a provocar la muerte, bajo el concepto de “homicidio por piedad”, está vetada y sujeta a las disposiciones del Código Penal Federal.
Este marco legal impide que los profesionales de la salud participen en actos que aceleren activamente el final de la vida de un paciente, aunque exista sufrimiento físico o emocional severo.
Voluntad anticipada: alternativa legal y alcances en México
México cuenta con una figura legal distinta llamada Ley de Salud en materia de Voluntad Anticipada, vigente desde 2008 en la Ciudad de México y actualmente aprobada en 14 entidades federativas.
Esta norma otorga a las personas adultas el derecho de rechazar tratamientos médicos que solo prolonguen de manera artificial la vida en casos de enfermedad terminal o condición incurable.
Según el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, la legislación permite a cualquier persona manifestar su deseo de no someterse a intervenciones médicas que extiendan innecesariamente la vida, privilegiando la atención paliativa y el respeto a la dignidad en la etapa final.
Esta figura es conocida como ortotanasia: consiste en permitir que la muerte ocurra de forma natural, sin acelerar ni retrasar el desenlace.
La voluntad anticipada puede ejercerse de manera preventiva, sin necesidad de estar enfermo. El trámite exige mayoría de edad y la acreditación de identidad, además de la designación de representantes y la posibilidad de expresar el deseo de donar órganos tras el fallecimiento.
Existen dos modalidades para ejercer la voluntad anticipada: el documento notarial y el formato institucional, este último disponible en hospitales públicos, privados y sociales. El alcance de esta ley se limita a rechazar tratamientos prolongadores, pero no autoriza acciones que precipiten activamente la muerte.
Estados con legislación sobre voluntad anticipada
La ley de voluntad anticipada se encuentra vigente en las siguientes entidades: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
En el resto del país, esta figura no tiene reconocimiento legal. Así, miles de personas enfrentan el final de la vida sin la posibilidad de decidir, por anticipado, sobre el tipo de atención médica que desean recibir en situaciones críticas.