El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementará desde enero de 2026 un nuevo procedimiento de visita domiciliaria para auditar la autenticidad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por los contribuyentes en México.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, la visita domiciliaria del SAT se realiza cuando existen indicios de que un contribuyente ha expedido CFDI por operaciones inexistentes o sin soporte real.
En estos casos, la orden de visita debe fundamentar el motivo de la presunción de falsedad y dispone la suspensión inmediata de la emisión de los comprobantes involucrados.
Procedimiento de la nueva visita domiciliaria del SAT
La diligencia puede llevarse a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente, en sus establecimientos, oficinas, bodegas, almacenes, sucursales, locales o en cualquier otro lugar vinculado con la generación de los CFDI. Este procedimiento está regulado en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Al presentarse en el lugar, los funcionarios del SAT están obligados a identificarse ante la persona que se encuentre en el sitio, quien puede ser el propio contribuyente, su representante legal o un encargado. Se solicitará la designación de dos testigos; si estos no son propuestos o no aceptan, los visitadores los nombrarán directamente.
Durante la auditoría, los funcionarios pueden tomar fotografías, grabar audios o videos y entregar la orden de verificación al contribuyente. Todos los hechos e irregularidades detectadas deben dejarse asentados en un acta circunstanciada.
Si la visita no puede practicarse por ausencia, negativa o cualquier impedimento, debe levantarse un acta y notificarlo a través del buzón tributario o por estrados, y reintentar la visita en los tres días hábiles siguientes.
¿Qué puede hacer el contribuyente que recibe una visita domiciliaria del SAT?
El contribuyente auditado tiene derecho a presentar pruebas durante la visita o hasta 5 días hábiles después para desvirtuar la presunción de emisión de comprobantes fiscales falsos. Es obligatorio detallar el hecho que se busca acreditar con cada evidencia, las cuales serán consideradas por la autoridad para la resolución final del procedimiento
Las pruebas ofrecidas deben estar relacionadas directamente con el objeto de la visita y no podrán presentarse con propósitos dilatorios ni ser obtenidas en contravención a la ley o declaradas nulas en algún procedimiento administrativo o judicial. Todas las evidencias deben ser identificadas claramente y adjuntadas al expediente correspondiente.
Al concluir el acta de visita, si la persona auditada o los testigos se rehúsan a firmarla o a recibir la copia, esta situación se hará constar sin que afecte la validez del acta. El proceso debe ajustarse siempre a las formalidades previstas en la legislación fiscal mexicana.
Una vez vencido el plazo para que el contribuyente aporte pruebas, la autoridad contará con 15 días hábiles para dictar y notificar la resolución correspondiente. Si el contribuyente logra desvirtuar la presunción de falsedad, se levanta la suspensión de la emisión de CFDI.
Por el contrario, si se confirma que los comprobantes son falsos, estos carecen de efectos fiscales y se aplican las disposiciones correspondientes del artículo 17-H, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación.
El procedimiento de revisión comprobantes fiscales digitales no puede exceder 24 días hábiles desde la notificación de la orden de visita hasta la emisión de la resolución. Así lo establece el Código como duración máxima de este proceso de auditoría.
Cuando la resolución firme determina la falsedad de los CFDI, el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del auditado serán publicadas en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación en los 45 días hábiles siguientes.