Estos trabajadores no podrán laborar en CDMX a menos que cumplan con un requisito

Las autoridades capitalinas dieron a conocer la fecha límite en que las personas referidas deberán cumplir con su obligación

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Los ingresos de los organilleros pueden ser muy volátiles dependiendo de las circunstancia (Jovani Pérez)
Los ingresos de los organilleros pueden ser muy volátiles dependiendo de las circunstancia (Jovani Pérez)

La Ciudad de México (CDMX) cuenta con una amplia tradición de oficios que se han ejercido en sus calles y barrios. Con la finalidad de brindar certeza jurídica a algunos de ellos, las autoridades capitalinas agruparon a aquellos que no cumplen con el término de trabajos asalariados, aunque para poder laborar deben cumplir con una serie de requisitos.

A través de su cuenta verificada de la red social X, antes Twitter, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STFE) dio a conocer que los trabajadores no asalariados deben acudir a resellar su credencial para poder continuar con el ejercicio de sus oficios. De acuerdo con la información, tienen hasta el próximo viernes 29 de marzo de 2024.

“Si eres una persona trabajadora no asalariada tienes hasta el 29 de marzo de 2024 para resellar tu credencial en la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo”, se lee en la publicación.

(X/@TrabajoCDMX)
(X/@TrabajoCDMX)

De igual manera, las personas que formen parte de dicho grupo deberán acudir de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 14:00 horas al Módulo de Atención Ciudadana ubicada en la Calzada San Antonio Abad, número 32, colonia Tránsito, alcaldía Cuauhtémoc.

Para poder resellar su identificación, las personas tienen que llevar consigo los siguientes documentos:

  • Original y copia de la credencial de Trabajo No Asalariado.
  • Copia de la credencial vigente del Instituto Nacional Electoral (INE).
  • Copia de comprobante de domicilio actualizado como recibo de luz, agua o teléfono.

¿Quiénes son los trabajadores que deben cumplir con el resello de su credencial?

De acuerdo con la STFE, el trabajo no asalariado es la labor que una persona presta a otra, un servicio personal que puede ser de forma accidental u ocasional mediante una remuneración económica sin que exista entre las dos personas, trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo.

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Según se indica en el artículo tercero del Reglamento para los Trabajadores No Asalariados, las personas que forman parte del grupo mencionado son:

I.- Aseadores de calzado;

II.- Estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres;

III.- Mariachis;

IV.- Músicos, trovadores y cantantes;

V.- Organilleros;

VI.- Artistas de la vía pública.

VII.- Plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías;

VIII.- Fotógrafos, mecanógrafos y peluqueros;

IX.- Albañiles;

X.- Reparadores de calzado;

XI.- Pintores.

XII.- Trabajadores auxiliares de los panteones;

XIII.- Cuidadores y lavadores de vehículos;

XIV.- Compradores de objetos varios, ayateros; y

XV.- Vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas.