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Un jubilado descubrió que su sobrina lo había engañado para que le vendiera su casa: la Justicia declaró nula la escritura

Un hombre de 88 años demandó a una mujer a la que consideraba su “sobrina del corazón” y logró que se anularan el boleto de compraventa y la escritura de su vivienda a favor de ella. El fallo también dejó sin efecto una declaración de convivencia firmada por la misma escribana. El magistrado consideró que la mujer había actuado con dolo esencial y ordenó pagar una indemnización por daño moral, además de las costas del juicio

Un juzgado de Zárate anuló la transferencia de una vivienda en Lima tras acreditar que un jubilado sufrió un engaño. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado civil y comercial de Zárate declaró la nulidad de una compraventa, un boleto y un acta de convivencia al concluir que fueron firmados bajo engaño, en perjuicio de un jubilado. La sentencia también condenó a la demandada a pagar $1 millón en concepto de daño moral, más intereses, a favor del demandante.

La resolución anuló un boleto de compraventa fechado el 4 de marzo de 2021, una escritura de declaración de convivencia del 12 de abril de ese año y la escritura traslativa de dominio firmada el 19 de julio de 2022. Los tres instrumentos estaban vinculados con una vivienda de la localidad bonaerense de Lima.

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El demandante, de 88 años, sostuvo que mantenía una relación de confianza con la demandada, a quien consideraba una “sobrina del corazón”. Según relató, ella lo asistía con distintos trámites personales, como la compra de medicamentos, gestiones médicas y el retiro de su jubilación, debido a sus dificultades para trasladarse.

El demandante de 88 años cedió la gestión de sus trámites médicos y tarjetas bancarias a una mujer de su confianza. (Imagen de archivo: Freepik)

De acuerdo con la presentación judicial, esa colaboración se profundizó durante la pandemia. El reclamante afirmó que entregó tarjetas bancarias y claves para que la mujer pudiera retirar sus haberes, aunque aseguró que nunca recibió una rendición detallada sobre el dinero extraído ni sobre los gastos efectuados.

La demanda planteó que, en ese contexto, la mujer lo trasladó en varias oportunidades a oficinas y a una escribanía para firmar documentos cuyo contenido desconocía. El hombre afirmó que confiaba en las indicaciones que recibía y que no fue informado de que algunos de esos papeles estaban relacionados con la transferencia de su propiedad.

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También denunció que, con el paso del tiempo, empezó a recibir montos menores de su jubilación. Al revisar los movimientos de su cuenta, según expuso en el expediente, advirtió extracciones que motivaron una denuncia penal y la posterior baja de la autorización que había otorgado para el cobro de sus haberes.

Las extracciones no justificadas en la cuenta previsional motivaron una denuncia penal y la revocación del permiso de cobro. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El reclamante indicó además que, tras ese episodio, detectó la falta de documentación vinculada con su vivienda. Luego tomó conocimiento de la existencia de un boleto de compraventa y de un acta en la que se consignaba una convivencia pública e ininterrumpida con la demandada, situación que negó en forma expresa.

En su presentación, cuestionó que la escritura de venta se hubiera firmado sin que pudiera conocer sus alcances. Afirmó que no recibió dinero por la operación y que tampoco existió una entrega efectiva de la posesión del inmueble, ya que continuó viviendo allí junto con otras personas que residían en la propiedad.

La demanda también señaló diferencias entre el precio consignado en los documentos y la tasación acompañada. El boleto fijaba una suma de $1,5 millones, mientras que la escritura establecía $2,3 millones. La parte reclamante sostuvo que el inmueble tenía una valuación de mercado superior a 56.000 dólares.

El damnificado sostuvo ante la Justicia que nunca convivió con la acusada ni recibió dinero por la supuesta venta del inmueble. (Imagen de archivo: Freepik)

Entre los hechos relatados figuraron cartas documento enviadas a dos ocupantes de la casa para que desocuparan el lugar. También se mencionó un cambio de titularidad del servicio eléctrico durante 2023, que, según la demanda, afectó la continuidad de servicios sociales asociados al suministro.

La demandada —actualmente de 48 años— no contestó el reclamo ni compareció en el expediente. Por ese motivo, fue declarada rebelde. El juez, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Zárate, señaló que esa situación habilitaba a tener por ciertos los hechos expuestos por el demandante y por reconocida la documentación aportada al proceso, conforme a las normas procesales aplicables.

A partir de esa circunstancia, la sentencia tuvo por acreditado que el boleto, el acta de convivencia y la escritura de venta fueron otorgados como consecuencia de maniobras engañosas. El fallo consideró que esas conductas reunían las características del dolo esencial, un vicio que afecta la voluntad de quien celebra un acto jurídico.

El fallo aplicó los artículos del Código Civil y Comercial sobre dolo esencial para dejar sin efecto las escrituras firmadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El magistrado aplicó los artículos 271 y 272 del Código Civil y Comercial, que contemplan la nulidad cuando el engaño es grave, determina la decisión de una persona y provoca un daño relevante. En términos prácticos, la decisión deja sin efecto los instrumentos que habían servido para documentar la operación sobre la vivienda.

El juzgado rechazó, en cambio, el pedido de indemnización por daño psicológico. La pericia incorporada al expediente no detectó una afectación de ese tipo. Sí admitió el daño moral, al valorar el sufrimiento y la angustia que, según consideró, provocó el riesgo de perder el inmueble en el que vivía y la ruptura de la relación de confianza.

La condena fijó una reparación de $1 millón por daño moral. El monto devengará un interés anual del 6% desde el 3 de septiembre de 2024, fecha en que se notificó la demanda, hasta la sentencia del 10 de septiembre de 2026. Desde entonces y hasta el pago, se aplicará la tasa pasiva más alta para depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, las costas quedaron a cargo de la demandada y se ordenó comunicar la nulidad al registro notarial y al Registro de la Propiedad Inmueble.

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