La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó de $10,25 millones a $13,25 millones la indemnización para un peatón que sufrió lesiones tras quedar enganchado a un cable arrastrado por un colectivo en la zona oeste del Gran Buenos Aires. El hecho ocurrió el 13 de abril de 2018 y la sentencia de segunda instancia confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte, aunque mantuvo el rechazo de la demanda contra las firmas vinculadas con trabajos de telecomunicaciones en el lugar.
El reclamante —de 53 años al momento del hecho— sostuvo que esperaba para cruzar una avenida cuando un colectivo pasó por el lugar con un cable de acero debajo de su estructura. Según su planteo, el elemento se enganchó en su pierna izquierda, le hizo perder el equilibrio y provocó su caída sobre el pavimento.
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La demanda había sido dirigida contra la empresa propietaria del colectivo, una compañía de telecomunicaciones y una firma contratista que, según la versión inicial, realizaba tareas en el sector. También intervino la aseguradora del transporte. El damnificado reclamó una reparación por incapacidad, gastos médicos y de traslado, tratamiento psicológico y daño moral.
La aseguradora y la empresa de transporte reconocieron que el vehículo se había enredado con un cable mientras circulaba. Sin embargo, sostuvieron que el conductor no había podido advertir la presencia del objeto sobre la calzada y atribuyeron el episodio a terceros que, según afirmaron, realizaban trabajos sin señalización ni desvío del tránsito.
La sentencia de primera instancia consideró acreditado que el colectivo se enganchó con el cable y que el episodio causó daños al demandante. El juzgado valoró la denuncia presentada ante la aseguradora, los testimonios de personas que presenciaron el hecho y las constancias médicas incorporadas al expediente.
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Dos testigos declararon que vieron a un colectivo rojo avanzar mientras arrastraba un cable largo y grueso. Ambos relataron que una persona cayó al suelo luego de quedar atrapada con ese elemento y que el vehículo se detuvo más adelante. El juzgado vinculó esas declaraciones con la atención médica que recibió el demandante ese mismo día.
Los registros médicos indicaron que el hombre fue atendido primero en un sanatorio de la zona por politraumatismos. Luego fue derivado a otra clínica, donde se detectó una fractura en la muñeca izquierda. La lesión requirió una operación de osteosíntesis, con la colocación de una placa y tornillos.
Una pericia médica concluyó que el demandante tenía una incapacidad física parcial y permanente del 18%, por limitaciones funcionales, dolor y una afectación del nervio mediano en la muñeca y la mano izquierda. El informe psicológico, en tanto, estableció una incapacidad del 15% vinculada con un trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
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El juez de primera instancia entendió que la empresa de transporte debía responder por tratarse de un daño ocasionado por un vehículo en circulación. Bajo ese criterio, la responsabilidad se presume salvo que la parte demandada demuestre una causa ajena que rompa el vínculo entre el vehículo y el perjuicio.
La empresa y su aseguradora habían alegado que el cable había sido colocado por terceros y que su presencia resultaba inevitable e imprevisible para el conductor. El juzgado descartó esa defensa porque no se acreditó quién había dispuesto el cable, de qué modo se ejecutaban los supuestos trabajos ni por qué el chofer no pudo detener la marcha antes de que ocurriera el accidente.
La primera sentencia fijó $5 millones por incapacidad sobreviniente, $1,2 millones para un tratamiento psicológico, $50.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y $4 millones por daño moral. La condena alcanzó a la aseguradora, con un límite de cobertura de $30 millones, mientras que la franquicia invocada por la compañía fue declarada inoponible al damnificado.
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En cambio, el reclamo contra las empresas vinculadas con telecomunicaciones fue rechazado. Aunque una de ellas reconoció que una subcontratista había realizado tareas en la zona durante abril de 2018, el juzgado señaló que no existía prueba de que el cable arrastrado por el colectivo fuera de su propiedad o estuviera relacionado con esas labores.
El demandante apeló ese punto, pero la Sala M de la Cámara declaró desierto su recurso por falta de una crítica concreta contra la sentencia. Los camaristas señalaron que no alcanzaba con mencionar que había existido una obra en el área: debía refutar la conclusión central del fallo, que había destacado la ausencia de pruebas sobre la pertenencia o el destino del cable.
La Cámara también revisó la indemnización por incapacidad. Consideró que el monto de $5 millones resultaba insuficiente frente a las secuelas físicas permanentes, las limitaciones en la muñeca izquierda y las consecuencias laborales y cotidianas acreditadas en el expediente. Por eso elevó ese rubro a $8 millones.
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Para hacer ese cálculo, el tribunal tomó una incapacidad psicofísica del 21,6%, resultado de combinar el 18% físico con un 5% psicológico. Los jueces redujeron el porcentaje psíquico porque, aunque la patología fue considerada permanente, el tratamiento recomendado podría generar una mejora parcial y ya había sido reconocido con una partida específica.
La Cámara confirmó el daño moral de $4 millones, los $50.000 por gastos médicos y traslados, y la suma asignada para el tratamiento psicológico. También mantuvo el régimen de intereses dispuesto en primera instancia: una tasa del 8% anual desde el accidente hasta el fallo de agosto de 2025, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago.
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