La Justicia bonaerense ordenó a la municipalidad de una ciudad ubicada al sur de la provincia de Buenos Aires indemnizar a la familia de una mujer que sufrió una caída en una rampa, en febrero de 2022. El fallo consideró que el municipio debía responder por el deficiente mantenimiento del acceso peatonal y fijó una compensación por incapacidad, daño moral y gastos médicos.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Bahía Blanca, luego de que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocara un rechazo previo de la demanda. La resolución estableció que el municipio deberá pagar las sumas definidas dentro de los 60 días posteriores a que quede firme la liquidación.
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El reclamo había sido iniciado por la mujer lesionada y por su hija, quien continuó el proceso tras el fallecimiento de la demandante original. La acción se dirigió contra el municipio por los daños derivados del accidente, que ocurrió cuando la mujer caminaba hacia un comercio de la zona para realizar compras.
Según la presentación judicial, el hecho ocurrió el domingo 20 de febrero de 2022, cerca de las 11. La mujer —que tenía 76 años en ese momento— intentó subir por una rampa ubicada en una ochava, ya que ese acceso estaba en línea directa con el ingreso al local al que se dirigía.
La demanda sostuvo que, al apoyar una pierna sobre la rampa y avanzar con la otra, su pie quedó atrapado entre roturas y escombros existentes en el lugar. A raíz de la caída, terminó sobre la calle y recibió asistencia de trabajadores del comercio, vecinos, una ambulancia del sistema de emergencias y personal policial.
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La parte demandante afirmó que el municipio tenía la obligación de conservar en condiciones las veredas y los accesos bajo su jurisdicción. También señaló que el accidente no ocurrió en un sector cualquiera, sino en una rampa destinada a facilitar la circulación de personas con discapacidad o con limitaciones físicas.
La municipalidad rechazó esa versión y planteó que no había recibido denuncias ni reclamos sobre el estado del cordón o de la rampa durante 2021, 2022 y 2023. La defensa municipal atribuyó la caída al accionar de la propia mujer y negó que el acceso tuviera las roturas descriptas en la demanda.
El municipio sostuvo además que la demandante habría advertido un supuesto deterioro en la rampa y que, aun así, decidió avanzar por ese sector. Bajo ese argumento, pidió que la demanda fuera rechazada al considerar que no existía responsabilidad estatal por los daños reclamados.
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En mayo de 2025, el juzgado había desestimado la acción. Sin embargo, la Cámara de Mar del Plata hizo lugar al recurso presentado por la familia y revocó esa decisión el 19 de marzo de 2026. El tribunal de apelaciones entendió que la responsabilidad municipal estaba acreditada y devolvió el expediente para definir los montos de la reparación.
La Cámara concluyó que hubo una falta de servicio por la ausencia de mantenimiento adecuado de la rampa. También estableció que existió una relación directa entre esa omisión y el accidente, por lo que responsabilizó a la municipalidad por las consecuencias que sufrió la mujer.
En esta nueva etapa, el juez analizó los distintos rubros solicitados. Una pericia médica determinó que la caída provocó una fractura en el fémur derecho y que las secuelas dejaron una incapacidad física final del 65%. El informe indicó que la mujer no podía desplazarse sin ayuda y requería una silla de ruedas o asistencia de familiares.
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Por ese daño físico, la sentencia fijó una indemnización de $500.000. El magistrado tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad informado por el perito, las dificultades de movilidad descriptas durante el proceso y la circunstancia de que la demandante ya percibía beneficios de la seguridad social al momento del accidente.
El fallo también reconoció una compensación por daño moral para la mujer y su hija. El juzgado valoró los padecimientos posteriores a la caída, la pérdida de autonomía de la lesionada y el cambio en la dinámica familiar, ya que la hija —actualmente de 49 años— debió asumir tareas de cuidado y modificar sus actividades cotidianas para asistir a su madre.
La resolución dispuso que se pague el equivalente en pesos de USD 800 a la mujer lesionada y de USD 300 a su hija por ese concepto. La conversión se realizará al momento de liquidar la condena, según la cotización oficial vendedora del dólar que publique el Banco Nación en esa fecha.
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El juez rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico debido a que la pericia no estableció una incapacidad psíquica. Sí admitió una reparación de $30.000 por gastos médicos, de rehabilitación, traslados e insumos, luego de que una testigo declarara sobre la compra de elementos de apoyo y sesiones de kinesiología pagadas por la familia.
A los montos fijados se les añadirán intereses. Para la reparación por daño moral, se aplicará una tasa anual del 6% desde la fecha de la caída hasta la liquidación del crédito; luego regirá la tasa para depósitos a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Esa misma tasa bancaria se aplicará desde el accidente sobre los restantes rubros hasta el pago efectivo.
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