El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 5 de Mar del Plata rechazó una demanda por daños y perjuicios contra la firma que explota un local gastronómico, presentada por una mujer que atribuyó una caída en la vereda del establecimiento al mal estado de una baldosa. La resolución concluyó que no se acreditó que el desnivel señalado hubiera causado el accidente ni que la acera tuviera un defecto capaz de generar responsabilidad.
La demandante reclamaba $19.051.502,70, más intereses y costas. Sostuvo que el episodio ocurrió el 28 de diciembre de 2023, cerca de las 15.15, mientras caminaba por la vereda de un comercio ubicado en aquella ciudad.
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Según su presentación, tropezó con una baldosa elevada y cayó hacia adelante. Afirmó que sufrió lesiones en piezas dentales y en la zona costal, con fisuras en dos costillas. También indicó que sus lentes bifocales se rompieron como consecuencia del golpe contra el piso.
La mujer —de 67 años al momento del hecho— señaló que, tras el episodio, necesitó 15 días de reposo y curaciones. Expuso que durante ese lapso no pudo asistir a su trabajo ni obtener ingresos. Además, responsabilizó al comercio por la falta de conservación de la vereda situada frente al inmueble donde funciona el negocio.
El reclamo incluyó $2 millones por gastos de traslado, atención médica y tratamientos; $369.900 por los lentes dañados; $4.681.602,71 por incapacidad sobreviniente, y $12 millones por daño moral. La pretensión quedó sujeta a los montos que eventualmente surgieran de la prueba reunida durante el proceso.
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La empresa demandada negó los hechos y cuestionó tanto la existencia de la caída en las condiciones relatadas como los daños reclamados. También puso en discusión la relación entre las lesiones invocadas y el supuesto desperfecto en la vereda, además de solicitar que se contemplaran posibles pagos efectuados por una obra social o un sistema de medicina prepaga.
La compañía aseguradora citada en el expediente reconoció que existía una póliza vigente al momento en que habría ocurrido el hecho. Se trataba de una cobertura integral para comercios que incluía responsabilidad civil para restaurantes, con una suma asegurada de $37.752.000 y un descubierto a cargo de la empresa asegurada.
El expediente pasó a la etapa de prueba en septiembre de 2025. El juzgado analizó la documentación incorporada, las fotografías presentadas por la demandante y la declaración de un testigo. Tras el cierre de esa etapa, el caso quedó en condiciones de recibir sentencia, que fue dictada el 13 de agosto de 2026.
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El juez explicó que una vereda puede intervenir en la producción de un daño cuando presenta una irregularidad que represente un riesgo razonable para quienes transitan por ella. Pero aclaró que, en casos de objetos o estructuras inmóviles, la persona que reclama una indemnización debe demostrar de forma concreta cuál fue el defecto, cómo ocurrió el contacto y por qué ese desperfecto provocó la caída.
La resolución remarcó que no basta con invocar la existencia de una baldosa desnivelada. Para que prospere una demanda de este tipo, deben acreditarse el daño, el defecto o riesgo de la cosa, el vínculo entre ese defecto y el perjuicio, y la condición de dueño o responsable de quien es demandado.
En este caso, el magistrado entendió que la prueba no permitió establecer que la mujer hubiera tropezado efectivamente con el desnivel que mencionó. El único testigo que declaró en el expediente afirmó haberla visto caída frente al comercio, pero reconoció que no presenció el momento del accidente.
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El testigo relató que la mujer le había dicho que se había tropezado, aunque no pudo precisar qué había ocasionado la caída. El fallo destacó que, ante preguntas específicas, tampoco pudo confirmar que la reclamante hubiera atribuido en ese momento el episodio a una irregularidad de la acera.
Para el juzgado, esa falta de precisión impidió demostrar el punto central de la demanda: que hubo contacto entre la mujer y el supuesto defecto de la vereda. El juez sostuvo que tampoco existían indicios suficientes que permitieran reconstruir esa relación de manera indirecta a partir de otros elementos del expediente.
Las fotografías aportadas tampoco fueron consideradas suficientes. La sentencia indicó que habían sido desconocidas por la contraparte y que, además, solo mostraban un desnivel mínimo en una acera sin elementos que permitieran identificar con certeza el lugar donde fueron tomadas.
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Con esos fundamentos, el juzgado rechazó la demanda contra la empresa gastronómica. También impuso las costas del proceso a la demandante, por haber resultado vencida, y dejó para una etapa posterior la regulación de los honorarios profesionales.
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