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La Justicia ratificó que farmacéuticos y bioquímicos pueden tener su propia representación gremial

Sindicatos del sector fueron a los tribunales para definir el encuadramiento de los profesionales. La cuestión fue resuelta por la Cámara Nacional del Trabajo

Una farmacéutica atiende desde su computadora a una persona que observa la pantalla de su teléfono celular en el mostrador. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo de trascendencia para el sector de la salud, al confirmar la personería gremial del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Con esta resolución, la justicia rechazó los recursos presentados por diversas organizaciones de empleados de farmacia y de la sanidad, que pretendían agrupar a estos profesionales bajo sus respectivas estructuras.

La decisión de la Sala II del tribunal de alzada ratificó la validez de la Resolución 83/2025, emitida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano. Dicha medida administrativa otorgó la ampliación del ámbito de actuación de SAFYB en varias provincias y ciudades del país.

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La disputa judicial comenzó cuando múltiples entidades preexistentes, entre ellas la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), el Sindicato Empleados de Farmacia (SEF) y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA) de distintas jurisdicciones, impugnaron la disposición oficial. Los recurrentes cuestionaron el procedimiento administrativo, objetaron la representatividad de SAFYB y argumentaron que los profesionales farmacéuticos y bioquímicos ya estaban incluidos en convenios colectivos de actividad preexistentes.

Sin embargo, los magistrados Alejandro Sudera y Andrea García Vior desestimaron los planteos de las asociaciones apelantes.

Los jueces determinaron que la resolución de la Secretaría de Trabajo se dictó en estricto cumplimiento de una sentencia previa de la misma Sala, fechada el 28 de octubre de 2024. Por este motivo, el tribunal aclaró que la vía recursiva no podía utilizarse para revisar de forma indirecta lo que ya había sido resuelto y juzgado en la instancia judicial anterior.

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Profesión versus actividad

El núcleo del debate radicó en la diferencia entre los modelos de organización sindical. Para resolver la controversia, la Cámara recuperó los fundamentos de un dictamen del año 2014 elaborado por el entonces fiscal general, Eduardo Álvarez, los cuales fueron compartidos y ratificados en 2025 por el fiscal interino Juan Manuel Domínguez.

Un recipiente con cápsulas de ibogaína permanece sobre una mesa de laboratorio junto a frascos de reactivos y balanzas de precisión. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El dictamen distinguió que las entidades que apelaron la medida se estructuran como sindicatos verticales, es decir, representan a los trabajadores según la actividad general del empleador. En contraste, SAFYB se constituyó como una asociación horizontal o profesional, cuyo criterio de afiliación se define exclusivamente por el título universitario habilitante y la profesión de sus integrantes, sin importar el lugar específico donde presten sus servicios.

Bajo este análisis, un farmacéutico mantiene su identidad laboral específica, ya sea que se desempeñe en una farmacia privada, una droguería, un colegio profesional, un establecimiento mutual o en la industria farmacéutica. Del mismo modo, un bioquímico conserva su condición profesional tanto en laboratorios de análisis clínicos como en hospitales. El título universitario es el elemento que define su representación colectiva.

El Ministerio Público Fiscal advirtió que esta controversia no se limita a un mero recuento cuantitativo de afiliados. Existe un interés sindical diferenciado debido a la alta calificación técnica de estos trabajadores, regulada por las leyes nacionales 17.565 y 17.132.

Dos bioquímicos trabajan con moléculas de ARN en un laboratorio moderno de la Universidad de Cambridge. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La ampliación de la personería gremial de SAFYB abarca diferentes ámbitos geográficos según la especialidad. Para los profesionales farmacéuticos en relación de dependencia, la zona de actuación comprende la provincia de Entre Ríos y las ciudades de La Plata, San Juan y San Miguel de Tucumán. En la provincia de Catamarca, el reconocimiento se extiende a farmacias privadas, hospitalarias, mutuales, droguerías e industria farmacéutica.

Por su parte, para los bioquímicos que trabajan en laboratorios de análisis clínicos, la representación rige en las provincias de Catamarca y Entre Ríos, así como en los municipios de La Plata, San Juan y San Miguel de Tucumán.

Con este pronunciamiento, quedó firme el encuadramiento de los profesionales farmacéuticos y bioquímicos bajo su propio sindicato específico.

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