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Violencia de género: un hombre deberá pagarle $12 millones a su expareja más los gastos del tratamiento psicológico

Un juzgado civil falló a favor de la denunciante tras acreditarse diversos episodios de violencia física, psicológica y económica en el marco de una relación de pareja. La sentencia consideró que los hechos constituyeron una grave vulneración de derechos y condenó al demandado a una reparación económica

La Justicia bonaerense ordena indemnizar con más de 12 millones de pesos a una víctima de violencia de género tras acreditar agresiones físicas, psicológicas y económicas. (Imagen ilustrativa Infobae)

La Justicia bonaerense resolvió condenar a un hombre a indemnizar a su expareja por hechos de violencia física, psicológica y económica, ocurridos durante la relación que mantuvieron entre 2019 y 2021. De acuerdo con el expediente judicial, la reclamante denunció haber sido víctima de agresiones y de un episodio en el que fue expulsada de su vivienda, lo que derivó en una serie de daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

Según consta en la sentencia, la mujer inició la demanda en abril de 2024. En su escrito, describió que había mantenido una relación afectiva con el demandado desde agosto de 2019 y que ambos comenzaron a convivir en marzo de 2020. El vínculo terminó abruptamente en febrero de 2021, tras una discusión que, de acuerdo con la presentación judicial, incluyó agresiones físicas y verbales.

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La demandante relató que, durante una noche de ese mes, tras una cena con amigos, el acusado se volvió agresivo, la tomó de los brazos con fuerza, la arrojó contra un placard y le provocó lesiones leves. Además, le quitó el celular y lo arrojó al patio, para luego encerrarla en el exterior de la vivienda hasta la mañana siguiente. La mujer precisó que al día siguiente fue expulsada de la casa y que el demandado arrojó sus pertenencias por encima de la reja.

El fallo reconoce el impacto de la violencia de género en la vida personal, laboral y emocional de la reclamante, incluyendo la necesidad de tratamientos psicológicos y psiquiátricos. (Foto de archivo: Shutterstock)

El expediente, que tramitó ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Pergamino, detalla que la afectada formalizó una denuncia penal, que derivó en una causa por amenazas y lesiones leves calificadas. La instancia penal concluyó con la suspensión del proceso a prueba, una resolución que, según la sentencia civil, no implica reconocimiento de responsabilidad, aunque no descarta la existencia de los hechos denunciados.

Durante el proceso, la reclamante argumentó que, como consecuencia de lo ocurrido, sufrió una afectación en su salud emocional y en su capacidad para trabajar. Sostuvo que debió suspender su actividad profesional y que, desde entonces, depende económicamente de su nueva pareja. También manifestó que atravesó tratamientos psicológicos y psiquiátricos para superar la crisis derivada de la violencia sufrida.

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El demandado, representada por su abogada, negó los hechos y ofreció una versión alternativa: indicó que la separación se produjo luego de una discusión y que la mujer se negó a abandonar el domicilio, llegando incluso a romper un vidrio. Además, señaló que la denunciante habría acosado al demandado tras el episodio, mediante mensajes y llamadas. La defensa sostuvo que el acusado fue sobreseído en la causa penal y que no existían pruebas suficientes para acreditar las agresiones.

La jueza fundamenta la sentencia en la Ley 26.485 de violencia de género y tratados internacionales, priorizando la perspectiva de género en la resolución judicial. (Foto de archivo: Shutterstock)

El fallo analiza el caso desde la perspectiva de género. El tribunal consideró que la situación debía ser juzgada con base en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Según la resolución, los hechos relatados por la reclamante resultan consistentes y reciben respaldo en las pruebas reunidas tanto en sede civil como penal.

La sentencia destaca la importancia de evaluar los hechos en su contexto y señala que, en casos de violencia de género, la declaración de la persona afectada cobra especial relevancia, dada la naturaleza privada de los episodios y la dificultad para contar con testigos directos. En este caso, la versión de la demandante coincidió en distintos momentos procesales y fue corroborada por testimonios aportados por familiares y allegados.

El tribunal consideró acreditadas las agresiones físicas y psicológicas, así como el daño que estas provocaron en la vida personal, emocional y laboral de la reclamante. Entre las pruebas documentales, se valoraron informes médicos que constataron lesiones compatibles con los hechos denunciados, así como informes psicológicos y psiquiátricos que detallaron el impacto emocional de la situación.

El tribunal acredita lesiones leves, daño emocional y pérdida de ingresos en la víctima, quien debió suspender su actividad como mecánica dental. (Foto de archivo: iStock)

De acuerdo con la sentencia, la afectada requirió tratamiento psicológico y psiquiátrico durante un año, con una frecuencia de una sesión semanal y un seguimiento médico mensual. El fallo ordena que el monto de la indemnización por este concepto sea determinado de acuerdo con el valor actual de las sesiones, a ser informado por los colegios profesionales correspondientes.

En cuanto al daño material, el tribunal reconoció la merma en los ingresos laborales de la reclamante, quien se desempeñaba como mecánica dental. Testimonios de colegas y empleadores ratificaron la disminución de su rendimiento y la pérdida de clientela durante el período posterior al hecho. El juzgado fijó la indemnización por pérdida de ingresos con base en el salario mínimo vital y móvil vigente, multiplicado por doce meses, lo que arroja una suma de 4.161.000 pesos.

Respecto al daño moral, la sentencia lo consideró procedente debido al menoscabo sufrido en la esfera emocional y espiritual de la reclamante, así como por la afectación a su proyecto de vida. El juzgado dispuso una compensación de 8.000.000 de pesos por este concepto.

La sentencia fija una indemnización por daño moral de 8 millones de pesos, además del resarcimiento económico por conceptos materiales y terapias. (Foto de archivo: AP /Darko Vojinovic)

El monto total de la condena asciende a 12.161.000 pesos, cifra que comprende los rubros de daño material y moral, más el valor que se determine por el tratamiento psicológico, con los intereses correspondientes a partir de la fecha del hecho. El fallo establece que la suma deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la resolución.

La resolución también fija que los intereses sobre el capital deberán calcularse a una tasa del 6% anual y, en caso de mora, se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia para depósitos a treinta días.

El tribunal rechazó el reclamo por incapacidad psíquica permanente, al considerar que la pericia psicológica determinó que la reclamante no presenta actualmente signos de daño irreversible.

La resolución resalta la importancia de reparaciones adecuadas y oportunas para evitar la impunidad y contribuir a erradicar la violencia de género en la sociedad. (Foto de archivo: iStock)

La jueza fundamentó su decisión en la obligación de reparar integralmente los daños sufridos por víctimas de violencia de género, conforme a los estándares internacionales y nacionales. Sostuvo que el derecho a la reparación debe tener un efecto restitutivo y correctivo, considerando los contextos de discriminación y vulnerabilidad.

El fallo subraya que la existencia de un solo episodio de violencia, aun de baja intensidad, justifica la reparación del daño causado. Además, advierte sobre la importancia de que las reparaciones sean adecuadas, suficientes y oportunas, para evitar la impunidad y contribuir a la erradicación de la violencia.

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