Casación le negó la libertad condicional a un condenado por secuestro extorsivo por falta de empatía

El máximo tribunal penal del país consideró que el preso no había internalizado la gravedad del delito y, en consecuencia, rechazó su egreso anticipado pese a informes penitenciarios favorables

Casación Penal rechazó la libertad condicional de un condenado por secuestro extorsivo al concluir que no logró internalizar la gravedad del delito ni elaborar el daño causado a la víctima (Foto: EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes el pedido de libertad condicional de un hombre condenado por secuestro extorsivo tras considerar que presentaba una “escasa actitud empática” hacia la víctima y que no había logrado concientizar “la gravedad de los hechos” por los que fue sentenciado. Para el tribunal, esa carencia en su fuero interno impidió formular un “pronóstico favorable” de reinserción social y volvió improcedente el egreso anticipado, aun cuando el preso hubiera observado una conducta reglamentaria adecuada durante su detención.

La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala II de la máxima instancia penal federal, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar, que ratificó una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, dictada el 31 de octubre de 2025. Los camaristas rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y consideraron que la resolución apelada se encontraba “debidamente fundada” y “ajustada a derecho”.

Uno de los ejes centrales del fallo giró en torno a la valoración de la "dimensión psíquica y subjetiva" del condenado. En ese sentido, se tuvo en cuenta que “a los fines de ponderar el pronóstico de reinserción social exigido para el otorgamiento de la libertad condicional, no basta la sola constatación de un comportamiento reglamentario adecuado ni la ausencia de sanciones disciplinarias” durante el encierro. Por el contrario, se hizo hincapié en la necesidad de contemplar la actitud que adopta el reo “frente al hecho cometido y el modo en que elabora la afectación ocasionada a las víctimas”.

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En delitos de la naturaleza del secuestro extorsivo, expresó el juez Yacobucci en el primer voto, “la valoración del compromiso con la norma y el reconocimiento del daño causado revisten especial relevancia, en tanto permiten verificar si el penado ha internalizado el desvalor de su conducta y si se encuentran dadas las condiciones para una futura convivencia social respetuosa de la ley”. Según consignó, la “mera formalidad externa de adaptación carcelaria no permite, por sí sola, inferir un pronóstico favorable, siendo necesario el examen integral de su subjetividad y del proceso de responsabilización personal que atraviesa".

El tribunal sostuvo que la conducta carcelaria adecuada no alcanza para conceder el beneficio si no existe un pronóstico subjetivo favorable de reinserción social (Foto ilustrativa: Archivo)

La sentencia tuvo especialmente en cuenta el dictamen elaborado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal (EIEP), que concluyó que el condenado, si bien había asumido su responsabilidad de manera formal, “no logró implicarse cabalmente frente al delito”. De acuerdo con ese documento, su posición resultó “endeble”, ya que sostuvo un discurso orientado a la “minimización de su accionar” y se ubicó en “un rol secundario” dentro de los hechos, donde actuó como chofer, justificando su conducta principalmente en las dificultades económicas que atravesaba al momento de llevar a cabo el delito.

Los profesionales del EIEP señalaron además que el condenado, detenido en la Unidad N°6 del Servicio Penitenciario Federal (SPF), presentó “dificultades para establecer una posición reflexiva y autocrítica” y que “no logra profundizar reflexivamente -y desde una posición autocrítica- en las posibles causales subyacentes profundas de su accionar disvalioso”. En ese marco, subrayaron que su discurso “se apreció sin la consecuente resonancia afectiva” y que evidenció “escasa actitud empática demostrada para con la víctima”.

El voto de Yacobucci también ponderó los informes del SPF y del Consejo Correccional de la Unidad N° 6, que habían recomendado de manera unánime la incorporación del interno al régimen de libertad condicional. De acuerdo con esas evaluaciones, el preso había sido incorporado a la “fase de confianza”, transitaba su pena en un alojamiento semiabierto y había alcanzado calificaciones de conducta ejemplar y concepto bueno. A su vez, se mencionó que no registraba sanciones disciplinarias desde 2022 y que había mostrado mejoras en el trato con el personal y en la convivencia con otros internos.

Sin embargo, el líder del acuerdo aclaró que esos informes no resultaban vinculantes y que correspondía a la judicatura ejercer un control de razonabilidad. Bajo esos parámetros, recordó que el ordenamiento jurídico autoriza la intervención de otros cuerpos técnicos, como el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, creado por ley del Congreso, cuya función es aportar evaluaciones diagnósticas integrales e interdisciplinarias. Para el camarista, ese informe “ahonda con mayor profundidad, brinda más precisiones y arroja luz sobre la temática a decidir”.

Los camaristas Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci

En ese marco, Yacobucci remarcó que, si bien el condenado había observado los reglamentos carcelarios y había avanzado en su programa de tratamiento individual, ese “desenvolvimiento positivo del interno (...) sólo se verifica en un ambiente controlado por el servicio penitenciario”. A su vez, advirtió que “no obran, de momento, indicadores que permitan concluir que dicho comportamiento pueda reproducirse con igual eficacia en el medio libre”.

La resolución ponderó la gravedad de los delitos por los que el hombre fue condenado. En mayo de 2019 había recibido una pena única de 13 años y 6 meses de cárcel como coautor de un secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, el cobro del rescate y el empleo de armas de fuego, en concurso con otros delitos graves, entre ellos robo doblemente agravado, resistencia a la autoridad y abuso de armas. Al momento de resolver el pedido de libertad condicional, aún le restaban cumplir más de cuatro años y medio de prisión.

Para la Sala II, ese dato también resultó relevante a la hora de evaluar la procedencia del beneficio procesal, en tanto la combinación entre la gravedad de los hechos, el estadio del tratamiento penitenciario -aún en fase de confianza- y las conclusiones del Equipo Interdisciplinario impedían conceder el egreso anticipado sin afectar los fines de la ejecución penal.

En su voto concurrente, la jueza Ledesma coincidió en que, pese a los informes favorables de las autoridades penitenciarias, “aún no estaban dadas las condiciones -valorando pautas objetivas- para conceder la libertad condicional”. El juez Slokar adhirió a la propuesta de rechazar el recurso de casación de la defensa oficial.

Así las cosas, la Sala II de la Cámara Federal de Casación resolvió desestimar el planteo interpuesto y confirmar la denegatoria de la libertad condicional, sin imponer costas.

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