Una aerolínea deberá indemnizar a pasajeros que quedaron varados al inicio de la pandemia

Una familia argentina había denunciado que la empresa los abandonó en Turquía tras la suspensión del vuelo de regreso a Buenos Aires

La compañía había cancelado el vuelo de regreso sin ofrecer asistencia adecuada ni un canal de comunicación efectivo a los pasajeros. (EFE/Clemens Bilan)

Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció que una aerolínea deberá indemnizar a una familia argentina por la suspensión de su vuelo durante el inicio de la pandemia de COVID-19. La sentencia contempla el reembolso completo de los pasajes, el pago de una suma extra en dólares como restitución y una compensación en pesos por daño moral, pero rechaza la aplicación de un monto adicional en concepto de sanción.

La situación se originó en marzo de 2020, cuando una familia —según denunció— quedó varada en Turquía debido a la cancelación de su itinerario de regreso a Buenos Aires, en un contexto donde aún no existían restricciones formales para retornar al país. La empresa responsable de los vuelos ofreció alternativas de reembolso condicionadas, entre ellas la devolución parcial de los pasajes con descuentos aplicados y la opción de un voucher a utilizar en un plazo posterior. Frente a la falta de una solución satisfactoria, los pasajeros debieron adquirir nuevos boletos con otra compañía aérea para retornar a la Argentina, lo cual motivó el reclamo judicial.

En la demanda, la familia relató que el viaje de retorno tenía dos tramos: el primero partía desde Estambul hacia Madrid y el segundo desde Madrid hacia Buenos Aires, con fecha prevista a fines de marzo de 2020. Luego de la declaración de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la aparición de las primeras restricciones para el ingreso y egreso de personas en Argentina, la compañía canceló el vuelo de regreso sin ofrecer asistencia adecuada ni un canal de comunicación efectivo a los pasajeros.

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La sentencia contempla el reembolso completo de los pasajes, el pago de una suma extra en dólares como restitución y una compensación en pesos por daño moral. (EFE/Erik S. Lesser/Archivo)

Durante su estadía en la ciudad turca, el grupo familiar debió buscar por cuenta propia una alternativa para regresar a su hogar, incluyendo gestiones ante las autoridades consulares y la contratación de nuevos pasajes con otra aerolínea. Según la decisión judicial, la falta de acompañamiento y de información por parte de la empresa, sumada a la negativa a efectuar el endoso o reembolso inmediato, agravó las dificultades económicas y el nivel de incertidumbre de los afectados mientras permanecían en el exterior durante el avance global de la emergencia sanitaria.

La sentencia, consultada por Infobae, ordena el pago de 8.390,96 dólares estadounidenses en concepto de restitución del importe total de los pasajes, con intereses a una tasa pura del 7% anual desde la fecha en que debió concretarse el viaje. Además, dispone una compensación de 500.000 pesos para cada miembro del grupo familiar como indemnización por daño moral, suma sobre la que se aplicarán intereses según las condiciones establecidas por el tribunal.

Las obligaciones contractuales

El texto judicial argumenta que la legislación nacional sobre reprogramaciones y cancelaciones de servicios por la pandemia no liberaba a la empresa de cumplir con sus obligaciones contractuales. Hasta la instrumentación del decreto que vedó el ingreso al país, no pesaba ningún impedimento normativo para facilitar el retorno de los pasajeros o restituir íntegramente el importe abonado por el servicio frustrado. Los argumentos de la empresa sobre la imposibilidad de cumplir debido a restricciones oficiales no fueron aceptados en la resolución.

El tribunal ratificó que la compañía violó sus obligaciones contractuales al no devolver el dinero de los pasajes cancelados en 2020 y ordenó indemnizar por daño moral a una familia argentina varada en Turquía. (REUTERS/Andrea De Silva)

El tribunal consideró que la compañía no brindó una solución idónea ni devolvió los fondos en tiempo y forma, lo que constituyó un accionar antijurídico y produjo una afectación patrimonial y moral al grupo familiar afectado. Además, el fallo descartó la aplicación de una multa civil en virtud de la normativa internacional vigente sobre transporte aéreo y limitó su análisis a los conceptos indemnizatorios de tipo resarcitorio. Tampoco resultó procedente la devolución de gastos de alojamiento y alimentación durante la estadía en Estambul, ya que no se acreditó que estos costos fueran consecuencia exclusiva de la cancelación imputada.

Daños y sanciones

La Cámara fundamentó su decisión en el análisis de la normativa aplicable al transporte aéreo internacional y el impacto de las medidas sanitarias dictadas durante el inicio de la pandemia. El tribunal señaló que, hasta la sanción del decreto que vedó el ingreso al país, no existía impedimento legal para que la empresa facilitara el retorno de los pasajeros ni justificación para rechazar la devolución íntegra del dinero abonado por el servicio cancelado. Según la resolución, la compañía tenía la obligación de proponer una solución adecuada, ya sea reprogramando el viaje o restituyendo el importe total de los pasajes.

El fallo también destacó que la conducta de la aerolínea, al ofrecer solo reembolsos parciales con penalidades y demorar la respuesta ante los reclamos, incrementó el perjuicio de los afectados. La Cámara consideró probado el daño moral generado por la incertidumbre y la ausencia de respuestas durante una situación excepcional, por lo que estableció una compensación específica destinada a cada miembro del grupo familiar.

Por otra parte, la sentencia rechazó el reclamo de un monto adicional en concepto de daño punitivo, ya que la normativa internacional en materia de transporte aéreo no admite sanciones ejemplares de este tipo. El tribunal aclaró que solo corresponde la indemnización de daños reales y comprobados, y que las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor se aplican de manera supletoria solo en aspectos no previstos por el Código Aeronáutico ni los tratados internacionales que rigen la actividad.

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