Lo chocó un taxista que manejaba en reversa, lo demandó y ganó una indemnización millonaria

La víctima es un motociclista que conducía una Kawasaki ER 650 en la Ciudad de Buenos Aires. El resarcimiento que confirmó la Justicia es mayor al valor de la moto

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Un taxista chocó a una moto cuando manejaba en reversa y deberá indemnizar a la víctima. Imagen Ilustrativa Infobae

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó indemnizar a un motociclista por un insólito accidente de tránsito que le provocó múltiples lesiones. El siniestro fue provocado por un taxista que manejaba en reversa en el barrio Villa General Mitre de la Ciudad de Buenos Aires.

El incidente tuvo lugar el 3 de mayo de 2018, alrededor de las 11:15. La víctima manejaba una Kawasaki ER 650, y circulaba por Bolivia en dirección a la avenida Juan B. Justo. Al aproximarse a la intersección con la calle Camarones, antes de cruzar, el motociclista fue impactado sorpresivamente por un taxi.

La maniobra que provocó el choque fue particularmente inusual: el taxi, un Chevrolet Classic iba marcha atrás desde la calle Camarones para retomar por Bolivia.

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Como consecuencia del impacto, el motociclista sufrió diversas lesiones y recibió auxilio de una ambulancia del SAME, que lo trasladó al Hospital Álvarez. Los médicos le diagnosticaron politraumatismos en la rodilla y el tobillo derecho. Posteriormente, ya en una clínica privada, se le detectó una fractura distal de peroné.

La demanda

La sentencia inicial hizo lugar a la demanda y condenó al taxista y su aseguradora a abonar un total de $5.200.904, más intereses y costas. No obstante, las partes apelaron y llevaron sus reclamos ante la Cámara Civil.

Al analizar la cuestión, la Sala I determinó que la responsabilidad del accidente no estaba en discusión, ya que no se debatió en las apelaciones. El foco principal del tribunal superior se situó en los agravios relacionados con las indemnizaciones.

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En cuanto a la incapacidad sobreviniente, que la jueza de grado fijó en $2.214.554, la Cámara explicó que este concepto no se refiere a la lesión física o psíquica en sí misma, sino a la merma en la capacidad de la persona para realizar actividades productivas o económicamente valorables, lo que se traduce en una disminución patrimonial o lucro cesante.

Por el siniestro, el motociclista sufrió politraumatismos y una fractura de peroné (Imagen Ilustrativa Infobae)

La pericia médica indicó una incapacidad física parcial y permanente del 5% debido a la limitación articular y tumefacción residual del tobillo. Además, diagnosticó un trastorno de estrés postraumático en remisión parcial, que se tradujo en una incapacidad psicológica del 10%.

Si bien los demandados objetaron la inclusión del daño físico argumentando que la víctima no lo reclamó expresamente, y el propio actor señaló que su ART ya había indemnizado el 5% de incapacidad física, la Cámara consideró únicamente el 10% de incapacidad psicológica. Para la cuantificación de este rubro, se tuvieron en cuenta la edad (43 años al momento del siniestro), su nivel educativo (secundario incompleto), su situación laboral (en relación de dependencia), y la proyección de su vida productiva hasta los 75 años.

Tras estas consideraciones, el tribunal elevó la suma por incapacidad sobreviniente a $6.500.000.

Respecto al daño moral y al proyecto de vida, la Cámara elevó la indemnización a $3.000.000.

En cuanto al daño material, que la jueza de grado había establecido en $206.350, el actor apeló argumentando que era insuficiente. Un perito ingeniero mecánico había estimado que el valor de reparación de la moto en junio de 2018 ascendía a $412.698,62. Utilizando un índice de precios mayoristas para repuestos de automotores del INDEC, el valor actualizado a septiembre de 2021 se calculó en $1.238.800. En base a este informe y considerando la evolución de los precios de accesorios y repuestos, la Cámara elevó sustancialmente la suma por daños materiales a $8.000.000.

De esta manera, la indemnización total que recibirá el motociclista ascendió a los $17.500.000, monto que, además, deberá ser actualizado con sus respectivos intereses -también discutidos durante el litigio- hasta la fecha en la que se haga efectivo el pago.

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