Tucumán: una madre hacía publicidades con la imagen de su hijo en redes sociales y la Justicia se lo prohibió

El menor hacía contenido para promocionar un emprendimiento y también asistía a un canal de streaming. El padre pidió una medida cautelar y los jueces le dieron la razón, al entender el caso como un episodio de “sharenting”

El "sharenting" es la práctica de sobreexposición de los menores por parte de sus padres en redes sociales

El Poder Judicial de Tucumán hizo lugar a una medida cautelar solicitada por un padre para resguardar la intimidad y la imagen de su hijo menor de edad, frente a la sobreexposición en redes sociales a la que lo estaba sometiendo su madre.

Se trata de un caso de sharenting, una práctica cada vez más común, sobre la que ahora la Justicia tucumana resaltó la obligación del Estado de garantizar los derechos fundamentales de los niños en la era digital.

El proceso judicial se inició con la presentación del padre del chico ante los tribunales provinciales. El objetivo de la demanda fue que se ordenara el cese inmediato y la prohibición futura de toda publicación, propagación, exposición, divulgación o difusión de la imagen del menor por cualquier medio de comunicación masiva o plataforma de acceso público.

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Según el relato de la abogada, los padres del menor se divorciaron en 2025, y en ese proceso se acordó que el cuidado personal de chico quedaría bajo la responsabilidad exclusiva de la madre, estableciéndose un régimen de comunicación en favor del padre.

El hombre denunció que la progenitora utilizó imágenes y videos del niño para publicitar negocios familiares y emprendimientos personales. En particular, se expuso que el rostro y la imagen se difundieron públicamente con fines promocionales sin el consentimiento de ambos padres.

Se mencionó, además, que las publicaciones estuvieron vinculadas con un emprendimiento de un espacio de recreación y salón de eventos perteneciente a abuelos maternos del chico. Además, se indicó en la demanda que apareció en un canal de streaming administrado por una de las hermanas de la madre.

La Defensoría de Niñez asumió la representación complementaria del menor y emitió un dictamen favorable a la procedencia de la medida cautelar.

Qué resolvió la Justicia

En su análisis, la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 destacó que la situación involucra un aspecto “especialmente sensible” del derecho de niños y niñas: la preservación de su imagen e intimidad en entornos digitales.

El término "sharenting" proviene de la combinación de las palabras inglesas "share" (compartir) y "parenting" (paternidad/maternidad).

El fallo enfatizó que, frente a la falta de consentimiento de uno de los progenitores respecto a la exposición pública del hijo en redes sociales y plataformas virtuales, el deber estatal de protección adquiere “plena operatividad”.

Para la procedencia de la medida cautelar, la Justicia consideró que se acreditó la verosimilitud del derecho. El tribunal señaló que la denuncia del progenitor no conviviente sobre la “conducta sostenida de exposición pública” de la imagen de su hijo sin su consentimiento, con potencialidad de derivar en consecuencias irreparables sobre la intimidad, la identidad digital y la dignidad del niño, presentó solidez.

La exposición digital sin control no es un hecho neutro; genera una “huella digital permanente” que condiciona la vida futura del niño, afecta su reputación, puede poner en riesgo su seguridad y cercena su posibilidad de ejercer su autonomía, concluyó la Justicia.

Otro aspecto clave abordado por el fallo fue el riesgo de la publicidad y comercialización en la identidad digital del niño. El tribunal advirtió que las imágenes de menores difundidas en redes sociales o canales de streaming no solo quedan sujetas a la mirada pública, sino que ingresan a un ecosistema donde el contenido se monetiza y se transforma en vehículo de promoción comercial.

Se destacó que, si el chico aparece de manera recurrente en contenidos que promocionan emprendimientos personales o familiares, se podría provocar una “asimilación entre su figura y un producto, una marca o un servicio”. Esta vinculación “no es neutral”, ya que puede implicar una “forma de instrumentalización simbólica” que afecte su desarrollo emocional, autoestima, sentido de intimidad y proyección futura. La identidad digital de un niño no puede convertirse en una extensión de los intereses de consumo del mundo adulto, concluyó el fallo.

Por todo lo expuesto, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el padre, por un plazo prorrogable de 90 días.

En consecuencia, se ordenó a la madre abstenerse, de manera inmediata, de publicar, difundir, compartir o permitir la difusión de imágenes, videos o cualquier contenido audiovisual del menor en redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación o cualquier canal con alcance público o masivo.

Como parte de los próximos pasos, el tribunal convocó a una audiencia con ambos progenitores para analizar medidas complementarias y compromisos parentales.

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