El Congreso de Guatemala prevé conocer, una iniciativa que impondría penas de seis a diez años de prisión y multas de hasta Q500 mil por facilitar comunicaciones ilícitas desde las cárceles, con el objetivo de limitar la coordinación de actividades criminales por parte de reclusos.
La Comisión de Gobernación emitió dictamen favorable, con modificaciones, para la iniciativa 6746, denominada Ley para la Prevención y Sanción de Comunicaciones Ilícitas en Centros de Privación de Libertad. El dictamen fue firmado el 28 de octubre y será sometido a primera lectura durante la sesión ordinaria.
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El proyecto está compuesto por cinco capítulos y 17 artículos. Su alcance incluye a quienes ingresen, instalen o administren equipos de telecomunicación sin autorización dentro de los centros penitenciarios, así como a empresas telefónicas y personal vinculado con la seguridad carcelaria.
Un nuevo delito y bloqueos técnicos en las prisiones
El artículo 4 crea el delito de facilitación ilícita de comunicaciones. La sanción contempla además multas de Q100 mil a Q500 mil para quienes utilicen o gestionen dispositivos destinados a comunicaciones no autorizadas en los reclusorios.
La propuesta considera a los equipos de inhibición de señal como infraestructura estratégica de seguridad nacional. El artículo 8 establece que la destrucción o inutilización de esos dispositivos será perseguida de oficio y tendrá sanciones penales.
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Las compañías operadoras deberán crear perímetros virtuales alrededor de los centros penitenciarios mediante GPS, redes móviles o wifi. La reforma incorporaría el artículo 22 Ter a la Ley General de Telecomunicaciones, decreto 94-96, para detectar actividades de comunicación dentro de las cárceles.
Los mecanismos de bloqueo deberán operar sobre frecuencias autorizadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones. La norma exige que se apliquen con criterios de “proporcionalidad, razonabilidad y mínima afectación a usuarios y servicios ajenos al centro penitenciario”.
El Sistema Penitenciario y el Ministerio de Gobernación recibirán cooperación técnica de las empresas. La Superintendencia de Telecomunicaciones deberá remitir informes trimestrales al ministerio sobre el cumplimiento de las medidas de bloqueo.
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El artículo 15 también prohíbe a funcionarios, contratistas y guardias penitenciarios ingresar, portar o utilizar celulares y dispositivos de comunicación inalámbrica durante su jornada laboral. La única excepción corresponde a equipos institucionales autorizados para situaciones de emergencia.
Contrataciones directas y cambios al proyecto original
El Ministerio de Gobernación quedaría facultado para adquirir, arrendar o contratar de forma directa tecnología destinada a la seguridad penitenciaria. La iniciativa prevé una dispensa temporal de los procedimientos ordinarios de compras públicas por razones de “seguridad nacional, interés público y urgencia institucional”.
Cada contratación deberá ser justificada y reportada a la Contraloría General de Cuentas y a la Comisión de Gobernación en un plazo de 30 días. La medida busca incorporar controles sobre las adquisiciones realizadas bajo el régimen excepcional.
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De acuerdo con Prensa Libre, el ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, afirmó que los reclusos cuentan actualmente con varias vías para acceder a servicios de comunicación e internet desde las cárceles. La cartera evaluó qué bloqueadores serían necesarios porque en algunos reclusorios se detectaron dispositivos de internet satelital.
Villeda sostuvo que comprar o arrendar equipos de bloqueo representa un costo elevado. Por esa razón, consideró más viable que el Congreso apruebe la iniciativa legislativa.
La Comisión de Gobernación introdujo 11 modificaciones para reforzar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones extensivas o inconstitucionales. Entre los cambios, reemplazó la expresión “tecnologías emergentes” por una definición de dispositivos, equipos o servicios capaces de transmitir, recibir, almacenar o procesar señales, datos, voz o información electrónica.
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También eliminó las distancias rígidas previstas para los bloqueos y las sustituyó por perímetros técnicos definidos mediante estudios especializados. El dictamen separa las sanciones administrativas de la responsabilidad penal y reconoce el derecho de audiencia previa y de defensa para las empresas de telecomunicaciones investigadas.
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