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Guatemala: Congreso, magistrados y Cacif convergen en el cuestionamiento al nombramiento de Menkos en el Banguat

El funcionario defiende que su permiso legislativo indefinido habilita su llegada al banco central Menkos afirmó que la autorización otorgada en 2024 regula solo su ausencia temporal del Congreso y no condiciona la validez de la decisión presidencial, cuya controversia resolverá el tribunal constitucional

El diputado Álvaro Arzú sostuvo que la licencia concedida a Menkos en 2024 no lo habilitaba para dirigir el banco central sin regresar al Congreso. (Congreso de la República de Guatemala)

El diputado Álvaro Arzú cuestionó la legalidad del nombramiento de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria, al sostener que la licencia legislativa otorgada en 2024 para ejercer como ministro de Finanzas Públicas no lo habilitaba para dirigir una entidad autónoma. La controversia llegó a la Corte de Constitucionalidad, donde tres amparos pendientes y un reclamo interno de magistrados presionan por una resolución sobre la designación vigente desde el 1 de octubre de 2026.

El presidente Bernardo Arévalo nombró a Menkos el 29 de septiembre para conducir ambas instituciones durante el período que finalizará el 30 de septiembre de 2030. La discusión enfrenta al Congreso, al sector empresarial y a integrantes del propio tribunal constitucional sobre la compatibilidad entre su condición de diputado con licencia y la presidencia del banco central.

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La objeción de Arzú se centró en el alcance del permiso aprobado por 100 diputados, con fundamento en el artículo 160 de la Constitución y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Menkos había solicitado esa autorización el 19 de enero de 2024, después de que Arévalo, entonces presidente electo, lo invitara a integrar el Organismo Ejecutivo.

El diputado Álvaro Arzú sostuvo que la licencia concedida a Menkos en 2024 no lo habilitaba para dirigir el banco central sin regresar al Congreso. (Congreso de la República de Guatemala)

La licencia legislativa y el cargo en el banco central

La solicitud firmada por Menkos establecía que se ausentaría de su curul para asumir un cargo ministerial “por el tiempo que dure en sus funciones ejecutivas”. Arzú sostuvo ante la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda que esa condición terminó cuando el funcionario dejó el Ministerio de Finanzas Públicas el 30 de septiembre.

El legislador afirmó que, tras su salida de la cartera, Menkos debía volver al Congreso, pedir una nueva licencia o renunciar a la diputación antes de asumir la conducción del Banco de Guatemala. “En el momento en el que se renunció a ser ministro de Finanzas, debió de haber regresado al Congreso, solicitar una nueva licencia o proponer una renuncia a esa curul para ejercer el cargo de presidente del Banco de Guatemala”, expresó.

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Menkos defendió su designación con una interpretación distinta del artículo 160 de la Constitución. Según su lectura, la norma permite que los diputados desempeñen funciones como funcionarios estatales o en entidades descentralizadas y autónomas, incluido el banco central, siempre que exista permiso del Congreso.

El presidente del Banco de Guatemala consideró que la autorización concedida en 2024 no tenía una limitación temporal y solo regulaba su ausencia del Legislativo. A su criterio, la licencia parlamentaria no define la validez de un nombramiento realizado por otra autoridad competente.

“El Congreso no sustituye la autoridad constitucional o legalmente competente para efectuar el nombramiento en el cargo de destino, ni convierte mediante su permiso un nombramiento válido o inválido o viceversa”, afirmó Menkos. El funcionario señaló que la designación y la regulación de la ausencia de un diputado son “planos jurídicos muy diferentes” y que corresponde a la Corte de Constitucionalidad resolver la discrepancia.

Arzú advirtió que el conflicto puede trasladar inestabilidad jurídica y política al banco central. La preocupación se concentra en la continuidad de una institución cuya integración también fue impugnada ante el tribunal constitucional.

El diputado Álvaro Arzú sostuvo que la licencia concedida a Menkos en 2024 no lo habilitaba para dirigir el banco central sin regresar al Congreso. (Congreso de la República de Guatemala)

Los amparos y el reclamo por los plazos legales

El Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras presentó el primer amparo contra la designación. El Cacif argumentó que la diputación de Menkos supone un impedimento conforme a los artículos 18, literal g, y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, que declaran incompatible la presidencia de la entidad con cualquier otro empleo público.

“Un permiso para ejercer un cargo ejecutivo no extingue la calidad de diputado ni la curul; únicamente suspende temporalmente su ejercicio”, planteó la organización empresarial. Su acción cuestiona tanto el nombramiento como la toma de posesión del presidente de la Junta Monetaria y del banco central.

A ese proceso se sumó otro amparo impulsado por el diputado Allan Rodríguez, jefe de la bancada Vamos. Su planteamiento sostiene que el permiso de 2024 autorizaba el ingreso al Organismo Ejecutivo, pero no otorgaba una habilitación general para ocupar cualquier puesto público.

Un grupo de ciudadanos promovió una tercera acción que cuestiona si Menkos reúne el requisito constitucional de contar con “notoria preparación y competencia en materia económica y financiera” para presidir el banco central. Los tres expedientes fueron identificados con los números 9267-2026, 9292-2026 y 9353-2026.

La presión por una resolución también surgió desde el interior de la Corte de Constitucionalidad. Los magistrados Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto y Julia Rivera solicitaron a la presidenta del tribunal, Gladys Annabella Morfín Mansilla, que convocara de inmediato al pleno para conocer los expedientes acumulados.

El Cacif respaldó horas después el planteamiento de los magistrados mediante un comunicado fechado el 6 de octubre en Ciudad de Guatemala. La entidad recordó que el artículo 138 obliga al tribunal a pronunciarse de oficio y sin formar artículo sobre una suspensión provisional dentro del plazo legal.

“El plazo establecido por la ley se encuentra actualmente en curso, por lo que Cacif exhorta respetuosamente a que el asunto sea conocido oportunamente y dentro del término legal correspondiente”, indicó la organización. También afirmó que el cumplimiento de esos plazos es una garantía de certeza jurídica, debido proceso y respeto al Estado de Derecho cuando está en discusión la integración de un órgano constitucional.

El pronunciamiento incluyó un llamado directo a Gladys Annabella Morfín Mansilla para que el expediente sea conocido conforme a los plazos y principios establecidos por la ley. La organización reiteró que su acción busca garantizar la correcta integración de un órgano que considera determinante para la estabilidad económica y monetaria de Guatemala.

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