El Congreso aprobó el Decreto 23-2026 con 139 votos a favor para limitar la prisión preventiva a un año, exigir una justificación judicial basada en riesgos concretos y ampliar las alternativas al encarcelamiento, con el objetivo de reforzar la presunción de inocencia y reducir el hacinamiento carcelario.
La normativa, aprobada en la sesión plenaria del 29 de septiembre, reforma el Decreto 51-92, Código Procesal Penal. El nuevo marco fija controles sobre los tiempos de investigación, las medidas de coerción y la duración de las privaciones de libertad durante un proceso penal.
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El presidente del Legislativo, Luis Contreras, sostuvo que los cambios incorporan un enfoque de derechos humanos y buscan corregir fallas del sistema de justicia. “Yo pienso que nadie puede estar más del tiempo necesario en una cárcel si no tiene el porqué”, expresó.
La prisión preventiva no podrá superar los 12 meses, sin importar la etapa procesal o el medio por el que se judicialice el caso. El encarcelamiento también deberá cesar si transcurre ese período desde la presentación de la acusación sin que concluya la audiencia intermedia.
La exigencia de riesgos concretos para ordenar el encarcelamiento
La reforma establece que la prisión preventiva solo podrá imponerse después de que se dicte el auto de procesamiento y cuando existan elementos suficientes para acreditar un peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.
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El Ministerio Público, MP, tendrá que demostrar con medios de convicción la necesidad de esa medida. La persona sindicada podrá presentar pruebas y argumentos para refutar la solicitud, salvo en los delitos para los que la ley prohíbe medidas sustitutivas.
Los cambios alcanzan los artículos 258 y 259 del Código Procesal Penal, vinculados con la aprehensión y el ingreso a centros de detención. La audiencia de primera declaración deberá realizarse en un máximo de 24 horas desde la captura.
Ninguna persona podrá ser trasladada a un centro de privación de libertad antes de comparecer ante el juez en esa audiencia. La autoridad que ordene la detención tendrá la obligación de garantizar ese procedimiento dentro del plazo fijado.
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Las medidas sustitutivas disponibles incluyen la presentación periódica ante una autoridad, restricciones de movilidad, caución económica, arresto domiciliario y control telemático. Su concesión dependerá de la evaluación judicial y de las circunstancias de cada caso.
Sin embargo, esas opciones quedan excluidas para los delitos de homicidio, asesinato, delitos cometidos con armas de fuego, violación y delitos sexuales contra menores, secuestro, robo agravado, robo de celulares, extorsión y amenazas para exigir dinero.
La prohibición también alcanza al narcotráfico, la falsificación de medicamentos y productos médicos, la defraudación tributaria y aduanera, el contrabando y los casos de personas reincidentes o delincuentes habituales. Las restricciones incluyen los delitos previstos en la Ley contra la Narcoactividad.
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El diputado Álvaro Arzú Escobar, presidente de la Comisión de Reformas al Sector Justicia, solicitó junto con la diputada Andrea Reyes una enmienda de sustitución parcial al artículo 264 quáter. La modificación añadió el reclutamiento ilícito de menores de edad a los delitos que no podrán recibir medidas sustitutivas.
Una unidad judicial para controlar las medidas de coerción
El Decreto 23-2026 crea la Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia. Su función será supervisar las medidas cautelares distintas de la prisión preventiva, recopilar información para las decisiones judiciales y mantener actualizado el registro de las personas sujetas a esas disposiciones.
La normativa también refuerza la supervisión del procedimiento preparatorio. Si el MP no solicita la conclusión de la investigación dentro de los plazos legales, el juez deberá requerirle que actúe y, si persiste la inacción, podrá ordenar la clausura provisional del proceso conforme a la ley.
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El nuevo artículo 261 Bis coloca en el MP la carga de fundamentar el pedido de prisión preventiva. La reforma busca que toda restricción de libertad responda a una finalidad procesal específica, tenga una motivación judicial y respete el derecho de defensa y el debido proceso.
Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros medios tecnológicos si existe acuerdo entre las partes. El juez deberá verificar que se cumpla el principio de inmediación, incorporado mediante un cuarto párrafo al artículo 144 del Código Procesal Penal.
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