El Ministerio de Gobernación de Guatemala derogó el reglamento disciplinario que regía desde 1997 a los alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil y ordenó emitir una nueva norma de convivencia, al considerar que la disposición anterior ya no se ajustaba a la dinámica educativa actual.
La decisión, adoptada tras 29 años de vigencia del régimen anterior, quedó formalizada en el Acuerdo Ministerial Número 181-2026. La disposición entró en vigor de inmediato luego de su publicación oficial.
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El ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda Sandoval, firmó la medida el 21 de septiembre. Al día siguiente fue publicada en Diario de Centro América.
Una norma de 1997 reemplazada por nuevos criterios de convivencia
El acuerdo revocó el Acuerdo Ministerial Número 300-97, emitido el 16 de septiembre de 1997, que establecía el Régimen Disciplinario de los Alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil (PNC).
La cartera sostuvo que esa regulación “no es congruente a la dinámica de convivencia educativa actual de los alumnos de la Academia de la Policía Nacional Civil, siendo necesario derogarlo y emitir una disposición legal aprobada mediante resolución”.
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La actualización busca contribuir a la profesionalización integral de quienes se forman en los centros docentes del Sistema Educativo Policial. La nueva regla deberá alcanzar a todas las personas que participen en esos procesos de formación.
El régimen eliminado dividía las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las primeras estaban el descuido del aseo personal, la falta de uniformidad, el uso inadecuado de equipo o utensilios, la omisión del saludo reglamentario y la negligencia.
Las faltas graves incluían ausentarse de actos académicos, incumplir órdenes, salir de la Academia sin autorización, maltratar armamento, realizar novatadas, alterar documentos, consumir bebidas alcohólicas de forma evidente y quebrantar la neutralidad política exigida a los alumnos.
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Las conductas muy graves contemplaban abandonar un servicio, llegar tarde o permanecer fuera de la Academia durante más de 24 horas sin justificación, perder o abandonar armamento, infringir gravemente las normas de seguridad o ser consignado ante un tribunal por un delito doloso.
Sanciones, descargos y expulsión bajo el régimen derogado
El sistema partía de un coeficiente de conducta de 100 puntos y permitía descuentos de entre uno y 50 puntos, además de restricciones temporales para salir de la Academia. Las medidas más severas podían implicar la pérdida de vacaciones escolares, la repetición del curso o la baja por expulsión.
Las faltas muy graves debían ser conocidas por el Consejo de Disciplina, mientras que las expulsiones correspondían al director general de la Policía Nacional Civil. Los alumnos podían presentar descargos y pruebas durante los procedimientos disciplinarios, que variaban según la gravedad de la infracción.
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La normativa histórica disponible en el portal de la PNC detalla que las sanciones vinculaban la conducta cotidiana de los aspirantes con sus obligaciones académicas, el cumplimiento de órdenes, el uso del uniforme y el cuidado de los recursos institucionales.
El nuevo acuerdo instruyó a la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC a emitir de forma inmediata la Normativa de Convivencia y Disciplina para Alumnos. Según el Acuerdo Gubernativo Número 102-2023, esa dependencia dirige la rectoría de los procesos educativos, ejecuta programas de enseñanza y crea instrumentos sobre conducta y convivencia en los centros docentes policiales.
La resolución no define el contenido de la normativa que reemplazará el régimen derogado ni fija un plazo adicional para divulgarla. Los gastos de publicación deberán cubrirse conforme a la tarifa prevista en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2012.
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