La CIDH aprobó y publicó el acuerdo de solución amistosa del caso R.M.T. contra Guatemala por la falta de reparación integral tras la quema de la Embajada de España del 31 de enero de 1980, un expediente en el que el Estado reconoció su responsabilidad internacional y quedó obligado a cumplir medidas de compensación y disculpa pública que la Comisión aún considera pendientes.
El informe de homologación No. 77/26, aprobado el 29 de mayo de 2026, también ordenó desglosar la petición original en dos expedientes. La medida fija que la solución amistosa produce efectos jurídicos solo para esta última víctima y que el otro caso seguirá su propio trámite.
Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el acuerdo fue firmado por las partes el 26 de marzo de 2026 en la ciudad de Guatemala y homologado después de una solicitud conjunta presentada el 16 de abril. La publicación integrará el informe anual del organismo ante
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El Estado reconoció violaciones judiciales y la falta de reparación integral
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por no haber garantizado a R.M.T. acceso a una reparación integral y efectiva por los hechos ocurridos durante el incendio en la Embajada de España, en el que murieron 37 personas, entre ellas un familiar de la víctima. El expediente también abarca la falta de esclarecimiento judicial de lo ocurrido.
En el acuerdo, el Estado reconoció la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, previstos en los artículos ocho y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También aceptó la vulneración del derecho a la reparación integral del artículo 63.1, en relación con los artículos 1.1 y dos del mismo instrumento.
La petición había sido presentada ante la CIDH el 6 de enero de 2021 por el Bufete Jurídico de Derechos Humanos en representación de R.M.T. y S.F.V.E. Más adelante se incorporaron como parte María Estela Funes y Lucía Xiloj.
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De acuerdo con el informe oficial, el procedimiento de solución amistosa comenzó a tomar forma cuando el Estado expresó su interés el 5 de marzo de 2025.
La parte peticionaria confirmó su voluntad de negociar el 18 de septiembre de ese año y la Comisión notificó formalmente el inicio del proceso el 21 de enero de 2026.
La reparación acordada incluye pago económico y un acto público en el Palacio Nacional de la Cultura
La respuesta concreta que deja el informe es esta: Guatemala deberá pagar una compensación económica a R.M.T. y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública. Ninguna de esas dos medidas ha sido cumplida todavía, por lo que el organismo interamericano mantendrá la supervisión hasta verificar su ejecución total.
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El monto de la compensación quedó bajo reserva por solicitud conjunta de las partes, al igual que la identidad de la víctima. El acuerdo establece que el pago debe hacerse en una sola transferencia bancaria dentro de un plazo no mayor a dos meses desde la emisión del informe de homologación.
La segunda medida obliga al Estado, representado por el presidente de la República, a celebrar el acto de disculpa pública en el Palacio Nacional de la Cultura dentro de un plazo no mayor a tres meses desde la homologación. La obligación solo se tendrá por cumplida cuando el Estado informe a la Comisión sobre la realización del acto y entregue respaldos digitales y listados de participación.
El propio acuerdo precisa que la compensación económica a favor de R.M.T. se pactó “sin perjuicio de los derechos de las otras víctimas y peticionarios”. También señala que esa medida se convino de manera exclusiva para esta víctima por su situación de salud.
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El caso se inscribe en uno de los episodios más graves del conflicto armado interno
Según el informe, los hechos se ubican en el contexto del conflicto armado interno de Guatemala, que se extendió entre 1962 y 1996. La petición citó estimaciones de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico según las cuales el número de personas muertas y desaparecidas en ese período superó las 200 mil.
La parte peticionaria sostuvo que, en ese escenario, fuerzas militares y policiales aplicaron la llamada Doctrina de Seguridad Nacional contra personas consideradas insurgentes o “enemigos internos”.
También señaló que la mayor concentración de violaciones a derechos humanos ocurrió entre 1978 y 1983, durante los gobiernos de facto de Fernando Romeo Lucas García y José Efraín Ríos Montt.
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Sobre la quema de la Embajada de España, el expediente recoge que agentes policiales habrían usado medios incendiarios contra las personas que estaban dentro de la sede diplomática y que las autoridades no adoptaron medidas oportunas para apagar el fuego ni rescatar a las víctimas.
El informe añade que, en 2015, un tribunal guatemalteco dictó una sentencia condenatoria contra un funcionario policial por su participación en los hechos.
Aun así, los recursos promovidos después por las víctimas para obtener una reparación integral que incluyera la responsabilidad del Estado no prosperaron, incluso tras apelaciones, casaciones, incidentes de inconstitucionalidad y gestiones ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad.
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