El Congreso elimina el impuesto sobre herencias y donaciones en Guatemala

La medida aprobada por los legisladores guatemaltecos suprime un tributo vigente desde hace más de 75 años y afecta de inmediato a los procesos sucesorios que ya se encuentran en trámite, generando exención automática

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La eliminación del impuesto sobre herencias, legados y donaciones en Guatemala marca una transformación en el diseño fiscal del país y responde a una solicitud persistente de numerosos sectores: aliviar la carga fiscal que recae sobre los hogares y asegurar la continuidad del patrimonio familiar.

Al aprobar el Decreto 6-2026, el Congreso de la República no solo suprime un tributo vigente desde 1947, sino que apunta directamente a fortalecer la capacidad de ahorro y la transmisión intergeneracional de bienes, en un contexto donde los patrimonios ya estaban sujetos a otras obligaciones fiscales previas.

El impacto más inmediato de esta norma se observa en los procesos de sucesión actualmente en trámite, ya que, como declara el decreto en su segmento final, todos los expedientes en marcha quedarán exentos del pago desde la fecha de entrada en vigor, treinta días después de la publicación en el Diario Oficial de Guatemala.

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Esta disposición, que ofrece certeza jurídica y tramita uno de los puntos más solicitados por los usuarios del sistema legal, fue señalada como un avance sustancial para quienes gestionan la regularización de bienes familiares.

Uno de los argumentos más enfatizados por los legisladores que impulsaron la medida fue el carácter doblemente gravoso del tributo, al recaer sobre activos que previamente ya habían contribuido a las arcas del Estado por otras vías impositivas.

En el debate, se expresó que numerosos herederos, al carecer de liquidez inmediata, debían endeudarse o deshacerse de activos con valor económico y simbólico para atender la obligación, lo que terminaba por “erosionar el patrimonio” en palabras de los parlamentarios, generando pérdidas no solo materiales sino afectivas.

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De hecho, “la presión fiscal recaía sobre bienes ya gravados y sobre personas sin capacidad inmediata de respuesta”, señalaron los diputados citados durante la votación.

El rendimiento fiscal del impuesto sobre herencias resultaba marginal: los datos presentados en la sesión reflejan una contribución equivalente al 0,4% del total de la recaudación, lo que ronda los Q40 millones al año. Esta cifra se consideró poco significativa al ponderar los costos administrativos y las dificultades para recaudar, agravadas por altos niveles de evasión.

El Congreso justificó la eliminación del tributo no solo por su baja eficiencia, sino también por la tendencia observada en el ámbito internacional. Dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), solo 23 de los 38 mantienen instrumentos similares, mientras que 15 ya los derogaron.

El texto legal, además de suprimir el tributo, introduce ajustes paralelos en procedimientos de avalúo, inscripción y gestión notarial para evitar vacíos legales y garantizar que las transmisiones hereditarias se adecuen al nuevo régimen sin riesgos ni demoras adicionales. El propósito declarado es preservar la seguridad jurídica y la regularización efectiva de los bienes involucrados.

En la discusión plenaria, se destacó que parte de las consecuencias positivas reside en la mayor facilidad para documentar y formalizar los patrimonios familiares. El diputado Edgardo Ramírez, de la Unidad Nacional de la Esperanza y representante por Izabal, celebró la aprobación de la iniciativa de ley 63-76 y explicó que, al eliminar el impuesto, “las familias podrán acudir a su notario de confianza para ordenar documentos de terrenos, donaciones o herencias sin tener que abonar un ‘impuesto extra’ sobre la propiedad”. Esta modificación, según el legislador, permitirá a muchas familias conservar intacto su patrimonio y mantenerlo en regla.

Defensas semejantes llegaron desde la bancada Compromiso, Renovación y Orden (CREO), que puso el énfasis en la carga que la antigua normativa imponía sobre quienes deseaban transferir propiedades dentro del círculo familiar. Uno de sus miembros explicó en la sesión plenaria que el impuesto suponía “obstáculo tras obstáculo para abuelos, padres o hermanos”, prolongando los trámites por varios meses y, con frecuencia, resultando en la obligación de “pagar cien por ciento de multas”. Expresó también que los importes reclamados por la administración eran “exagerados, impagables”, llevando a muchas familias a experimentar frustración al no poder concluir el traspaso o incluso viéndose forzadas a vender propiedades con fuerte valor sentimental.

En palabras del legislador de CREO, la eliminación de la ley significa poder ejercer plenamente derechos fundamentales sobre los bienes: “usted tiene derecho, cuando adquiere su propiedad legítimamente, usted tiene derecho a regalarla, a heredarla, a venderla”. Ese diputado manifestó que la derogatoria constituye “un gran día para miles de guatemaltecos” y enfatizó su satisfacción personal al colaborar con el “derecho de cada ciudadano a heredar sus bienes a las futuras generaciones, sin cargas tributarias” adicionales.

Guatemala se suma así a una tendencia internacional de países que privilegian la protección del núcleo económico familiar por encima de la recaudación marginal derivada de impuestos sobre la transmisión de bienes y donaciones.

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