El Tribunal Supremo ha puesto fin a casi una década de batalla judicial entre el Estado y la empresa tabaquera Altadis, al confirmar que dos retratos pintados en el siglo XVIII por Francisco de Goya son de titularidad pública. La sentencia, dictada el 25 de marzo de 2026 y publicada este viernes, desestima los recursos presentados por la compañía y cierra definitivamente la disputa sobre su propiedad, cuya empresa insistía en que “era la legítima propietaria” de las obras.
Los retratos del rey Carlos IV y su esposa, la reina María Luisa de Parma, fueron un encargo que la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla hizo a Goya en 1789 para ser exhibidos durante las celebraciones del inicio del reinado ante la fachada de la Fábrica en las fiestas de la ciudad. El Supremo parte del hecho “incuestionado” de que ambas obras pertenecían en origen al patrimonio de la corona y luego pasaron al Estado, pese a que a lo largo del tiempo los cuadros estuvieron en posesión de distintas entidades vinculadas a la explotación del monopolio del tabaco en España.
Por aquel entonces, la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla gestionaba en exclusiva la producción y comercialización de tabaco en España, gestión que se prolongó hasta 1887, cuando pasó a la empresa privada Compañía Arrendataria de Tabacos (CAT), que recibió diversos bienes junto con el negocio, entre ellos los retratos. Posteriormente, la actividad fue asumida por Tabacalera hasta que en 1999 cambió su denominación a Altadis.
Altadis insiste en que “era legítima propietaria”
Sin embargo, el tribunal concluye que esa posesión nunca se ejerció en concepto de propietario. En concreto, señala que Altadis no ha acreditado que “esa posesión originaria se tornara a título de dueña, única que es idónea para adquirir la propiedad por usucapión”.
En su recurso de casación, Altadis defendía que había adquirido la propiedad por usucapión, al haber poseído las obras durante décadas de forma “pública, pacífica y no interrumpida”. No obstante, el Supremo rechaza este argumento al considerar que no se produjo un cambio en el concepto de posesión. Según la sentencia, el traslado de los cuadros y su presencia en las sedes de las empresas tabaqueras no implicaron que estas pasaran a comportarse como dueñas, ya que no se acreditaron “actos inequívocos y concluyentes” que demostraran esa voluntad.
Además, la sentencia subraya que la legislación española impide este tipo de adquisiciones en el caso de bienes históricos. En este sentido, recuerda que “los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados” y que, además, “serán imprescriptibles”.
El fallo también analiza el contrato de comodato firmado en 1999 entre Tabacalera y el Ministerio de Educación y Cultura, en el que se afirmaba que la empresa era propietaria de los cuadros. No obstante, el Supremo concluye que ese documento “no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras”.
Con esta resolución, el alto tribunal confirma las decisiones adoptadas en primera instancia y en apelación, que ya habían rechazado las pretensiones de Altadis, y pone fin a un conflicto sobre la titularidad de dos obras de Goya que se ha prolongado durante años.