La JEA regula la acreditación de firmas para la presentación de candidaturas de agrupaciones de electores

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La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha dictado una instrucción relativa al procedimiento de acreditación mediante firma electrónica de agrupaciones de electores de cara a las elecciones autonómicas del próximo 17 de mayo.

Se trata de la Instrucción 1/2026, adoptada el pasado 26 de marzo, de la Junta Electoral de Andalucía, consultada por Europa Press tras su publicación, esta semana, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y que ya está en vigor.

El artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, "establece que pueden presentar candidatos o listas de candidatos las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la presente ley".

Y el artículo 46.8 "añade que las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones".

La Junta Electoral explica para justificar esta instrucción que "resulta necesario (...) establecer una regulación propia en desarrollo del artículo 22.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, según el cual, para la presentación de candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción".

La instrucción detalla así que "la recogida de firmas de, al menos, el uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción (...) para la presentación de candidaturas por agrupaciones de electores, podrá realizarse mediante uno de los procedimientos de firma electrónica de los que tenga reconocidos como válidos la Junta Electoral de Andalucía".

NO SE PUEDE FIRMAR PARA MÁS DE UNA AGRUPACIÓN DE ELECTORES

Agrega esta resolución que "el representante de la agrupación de electores deberá comunicar a la Junta Electoral Provincial el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en que se realiza la firma", y "corresponde a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la validación, en su caso, del sistema de firma electrónica presentado por el representante de la agrupación de electores". Además, se precisa que "ninguna persona puede prestar su firma a más de una agrupación de electores".

La Junta Electoral Provincial "remitirá las firmas presentadas por el representante de la agrupación de electores a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, para su verificación", si bien también se contempla que "el representante de la agrupación de electores" pueda, "asimismo, enviar directamente" a dicha instancia "las firmas presentadas, para su verificación", y en todo caso "la entrega será única, con el total de las firmas recogidas".

De igual modo, la instrucción avisa de que si la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral constata que alguien ha avalado con su firma "más de una agrupación de electores", las rúbricas de dicha persona "no serán tenidas en cuenta para ninguna agrupación de electores".

La certificación que realice la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral "incluirá el número total de firmas que sean válidas, por corresponder a personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción", y será remitida a la Junta Electoral Provincial competente "en el plazo de un día después de la publicación de las candidaturas presentadas".

Las juntas electorales provinciales "comunicarán a los representantes de las candidaturas afectadas, conforme al artículo 24.2 de la Ley Electoral de Andalucía, las irregularidades en los avales presentados o la insuficiencia de estos, concediendo el plazo de subsanación de cuarenta y ocho horas previstas en el referido precepto", continúa detallando la citada instrucción de la JEA, que viene firmada por su presidente, José Ángel Vázquez, y donde se aclara además que "la retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura no tendrá efectos".

Finalmente, el documento aclara que, a los "efectos de esta Instrucción", la Junta Electoral de Andalucía "deberá incluir en su sede electrónica la relación de sistemas de firma electrónica que considera válidos a efectos de la recogida de firmas por las agrupaciones de electores, para la presentación de candidaturas en las elecciones al Parlamento de Andalucía".