La exedil de Móstoles se querella contra el alcalde y el PP por presuntos delitos de acoso y coacciones

El recurso judicial recoge acusaciones de hostigamiento sexual, laboral y coacciones, sumando denuncia por omisión de protección institucional, señala el abogado de la denunciante, quien subraya la “responsabilidad penal directa” de las organizaciones implicadas según el código penal

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La abogada de la exconcejala de Móstoles puso el acento en la ausencia de protección institucional y la supuesta revictimización que enfrentó su defendida dentro del Partido Popular, de acuerdo con información publicada por El País. El proceso judicial iniciado recoge acusaciones dirigidas al alcalde de Móstoles, Manuel Bautista, y al Partido Popular nacional, quienes deberán responder ante el Tribunal de Instancia local por presuntas conductas que incluyen acoso sexual, acoso laboral, coacciones, lesiones, delito contra la integridad moral y revelación de secretos, según detalló el letrado Antonio Suárez-Valdés, que representa a la denunciante.

Según reportó El País, la querella formalizada expone que parte de los hechos transcurrieron en ámbitos privados, lo que complica su investigación, y denuncia la desaparición de correos electrónicos oficiales de la víctima. El abogado explicó que estos elementos refuerzan la complejidad técnica del caso. Además, la denuncia alega que la exedil debió acudir a la vía penal tras fracasar los mecanismos internos de protección dentro de la organización política.

El abogado Suárez-Valdés, según consignó El País, indicó que la acusación se apoya en diversos materiales probatorios, entre ellos grabaciones de conversaciones y documentación relacionada, con el propósito de demostrar tanto la supuesta petición de favores sexuales por parte del alcalde como la existencia de un patrón de acoso repetido posterior al rechazo de la víctima. El escrito judicial sostiene que, ante la negativa a aceptar las presuntas pretensiones, se puso en marcha una dinámica de hostigamiento laboral con la finalidad de aislar a la exconcejala y reducir su visibilidad profesional dentro del Ayuntamiento.

El caso cobró notoriedad pública cuando el propio diario El País reveló hace dos semanas que la exedil había presentado previamente una denuncia interna ante el Partido Popular, la cual no habría producido resultado favorable para la denunciante. El alcalde, por su parte, defendió su comportamiento alegando que la versión de los hechos presentada por la demandante “no se corresponde con la realidad”, según relató El País.

A raíz de la difusión del caso, Alfonso Serrano, secretario general del PP de Madrid, anunció en una comparecencia pública que se valorarían acciones legales contra la exconcejala por considerar que actuó “de mala fe” y supuestamente prefabricó pruebas, en referencia a las grabaciones realizadas a raíz de las acusaciones. Serrano calificó estos actos como parte de una “vendetta personal” contra el partido y su dirigente local, según informó El País.

De acuerdo con el letrado de la denunciante, la omisión de apoyo institucional por parte del Partido Popular se suma a los hechos presentados ante la justicia. El escrito judicial denuncia la ausencia de adecuada implantación de protocolos de protección frente al acoso en el seno de la organización política, aspecto que, según detalló Suárez-Valdés citando la legislación vigente, puede acarrear responsabilidad penal directa para las personas jurídicas involucradas. El abogado subrayó que “el silencio y la falta de respuesta de las personas jurídicas ante el abuso de poder constituye, en sí mismo, una forma de revictimización”.

El responsable legal de la exedil hizo hincapié en que “ahora finalmente los hechos han sido puestos en conocimiento del juzgado junto con el ramo probatorio”, y enfatizó su compromiso de que el procedimiento discurra bajo un “máximo rigor jurídico”, según recogió El País. El proceso queda pendiente de actuaciones judiciales para verificar los elementos presentados por ambas partes y determinar las eventuales responsabilidades, tanto individuales como de las organizaciones señaladas, en cumplimiento de lo dispuesto en el código penal.