El juez sobresee las diligencias abiertas a la ex jefa de gabinete de la Vicepresidencia de la Diputación de Teruel

El titular judicial descarta cargos contra María Nieves Sánchez Esteban al determinar que la denuncia carece de pruebas suficientes, señalando que no existen indicios sólidos ni hechos concretos que justifiquen continuar la investigación por delitos contra la administración

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El juez Manuel Turmo Peña subrayó que la denuncia contra María Nieves Sánchez Esteban no basaba sus alegaciones en hechos concretos o en la existencia de pruebas objetivas, según informó este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). A juicio del magistrado, la denuncia no presentaba elementos que justificaran la apertura de un proceso y explicó en su auto que cualquier diligencia orientada a comprobar hechos, cuya inexistencia ya reconocía la propia denuncia, resultaba improcedente.

De acuerdo con la información difundida por el TSJA, el titular de la plaza número 2 de la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel decretó el sobreseimiento provisional del caso que involucraba a la ex jefa de gabinete de la Vicepresidencia Primera de la Diputación Provincial de Teruel, quien enfrentaba presuntos delitos contra la Administración Pública. Entre las acusaciones señaladas inicialmente figuraban negociaciones y actividades prohibidas a funcionario público, tráfico de influencias, prevaricación administrativa y fraude a la Administración, indicó el TSJA a través de una nota de prensa.

Según detalló el mismo órgano de justicia, el auto judicial manifiesta que “el proceso penal no puede iniciarse sobre meras conjeturas acerca de una intervención indirecta no descrita, ni sobre la sola sospecha”, además de afirmar que no se aporta “un relato fáctico con entidad bastante para afirmar, siquiera en términos iniciales, la existencia de indicios racionales de criminalidad imputables a la denunciada”. El juez argumentó, por tanto, que la denuncia carecía del “soporte indiciario mínimo exigible para justificar la apertura y mantenimiento de unas diligencias penales”, lo que llevó a concluir que era improcedente realizar diligencias adicionales que buscasen comprobar la existencia de elementos típicos del delito.

El magistrado resaltó que la denuncia no aportó indicios de manipulación del procedimiento administrativo ni ofreció datos que permitieran argumentar una imputación penal sólida, ni siquiera en el plano indiciario. El auto del juez Turmo Peña dejó claro que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los procesos penales no pueden abrirse de forma general para investigar a una persona, un colectivo o un fenómeno, aunque los hechos relatados sean considerados socialmente reprochables. Apuntó que solo es legítimo iniciar este tipo de procedimientos cuando existen indicios claros y suficientemente concretos de la comisión de una infracción penal.

El magistrado advirtió que el inicio de una “inquisición general” mediante un proceso penal contraviene los principios establecidos por la Constitución. En su auto, sostuvo que un procedimiento penal así planteado no es compatible con el marco constitucional vigente, en donde resulta imprescindible la aportación de pruebas mínimas para justificar tanto la apertura como el mantenimiento de diligencias judiciales en materia penal.

El TSJA, a través de la nota referida, enfatizó que el sobreseimiento provisional decretado responde a la insuficiencia de sustento probatorio y a la ausencia de hechos concretos en la denuncia presentada contra la ex jefa de gabinete. El juez sostuvo que ni siquiera en una fase inicial existieron elementos objetivables que permitieran avanzar hacia una investigación formal, lo que deriva en el cierre del caso en esta etapa.

La decisión de Turmo Peña adquiere sustento además en criterios establecidos por el Tribunal Supremo en materia de la apertura de procesos penales, recalcando la necesidad de que cualquier investigación se oriente a hechos y personas concretas, y que no se utilice la vía penal para indagar a título general, sin respaldo indiciario mínimo. El TSJA reportó que la causa judicial queda así archivada de manera provisional, sin posibilidad de avanzar en las pesquisas por falta de elementos objetivos que justifiquen su continuidad.