Condenado a siete años de cárcel por transportar 7.000 kilos de drogas en bombonas

La justicia andaluza confirmó el fallo y la pena para el implicado, tras constatar la legitimidad de las pruebas recabadas durante el intento de traslado ilícito de estupefacientes en un ferry rumbo a las Islas Canarias

Guardar
Imagen XKTF4QGLNRHWJHWUO4NW7ANQ5E

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) especifica que el valor de la droga incautada durante la operación ascendió a 213.162 euros en el mercado ilícito. Esta resolución mantiene, sin modificaciones, la condena establecida por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva contra un individuo acusado de transportar más de 7.000 kilos de diversas sustancias estupefacientes en un intento de traslado ilícito de mercancía hacia las Islas Canarias. Según informó Europa Press, las pruebas que fundamentan la condena acreditan la tentativa de introducir estos estupefacientes ocultos dentro de bombonas de gas en una furgoneta, que sería embarcada en un ferry con destino al archipiélago canario.

El incidente ocurrió el 25 de octubre de 2024 cerca de las 23:00 horas, cuando los agentes de la Guardia Civil de la Compañía Fiscal del Puerto de Huelva interceptaron el vehículo durante controles de embarque en el Muelle Sur del puerto onubense. El objetivo del acusado era entregar la droga a terceros en Canarias. En el interior de dos bombonas de gas butano con fondo doble, los efectivos hallaron una variedad de sustancias: cuatro gramos de heroína, 2.000 gramos en 200 bellotas de hachís, 817 gramos divididos en ocho pastillas de hachís, 1.332 gramos de polvo blanco que no pudo identificarse con exactitud, 986,8 gramos en un paquete de crack, 1.894 gramos de la sustancia MMDD divididos en diez paquetes, además de 74 pastillas de diazepam y 47 pastillas de sinogan. Según consignó Europa Press, el conjunto de drogas incautadas suma una cantidad que supera los 7.000 gramos.

La sentencia ratificada por el TSJA considera al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, contemplando tanto sustancias que provocan graves daños a la salud como aquellas que no generan ese nivel de perjuicio. Para la determinación de la pena, el tribunal aplicó la agravante de notoria importancia, en atención al volumen y el valor económico de la droga intervenida. De acuerdo con lo informado por Europa Press, la condena establece una pena de siete años de prisión y una multa por el mismo importe estimado del valor del alijo, es decir, 213.162 euros.

Frente al fallo de la Audiencia Provincial de Huelva, la defensa recurrió solicitando la nulidad de las actuaciones, argumentando supuestas irregularidades en la cadena de custodia de la droga, la inexistencia de pruebas incriminatorias suficientes, la vulneración de la presunción de inocencia, la omisión de la atenuante por toxicomanía del acusado y la nulidad del auto de aclaración. El TSJA, según reportó Europa Press, examinó cada uno de estos motivos. Respecto a la cadena de custodia, el tribunal consideró probado que la regularidad del procedimiento garantizó que lo analizado correspondía exactamente a lo incautado en el momento de la intervención policial, descartando cualquier alteración que pudiera afectar la validez de las pruebas.

Sobre la presunción de inocencia, el tribunal concluyó que el proceso de valoración de la prueba se ajustó a criterios lógicos y razonables, sin identificar errores que invalidaran la condena ni la manera en que se llevó a cabo la valoración judicial. En lo relacionado con la alegación de toxicomanía del acusado, el TSJA determinó que no procedía aplicar esta circunstancia atenuante en este caso concreto, dado que la conducta se orientó a la distribución de una cantidad significativa de drogas con la finalidad de obtener una ganancia económica considerable. Según precisó el tribunal en la sentencia consultada por Europa Press, en situaciones donde se evidencia una finalidad de lucro y el volumen de sustancias supera el umbral de notoria importancia, la justificación de la conducta por motivos de adicción carece de fundamento.

De acuerdo con lo publicado por Europa Press, la resolución judicial enfatizó que “el cumplimiento de este requisito no puede afirmarse cuando se trata de conductas consistentes en tenencia preordenada al tráfico de importantes cantidades de droga como es el caso”. A su vez, recalcó que el acusado no cometió el hecho delictivo para consumo propio sino con la intención de conseguir una elevada suma de dinero.

Tras analizar los argumentos presentados por la defensa, el TSJA desestimó el recurso y refrendó en su integridad la sentencia dictada previamente por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva. Con esta decisión, el proceso judicial quedó cerrado en el ámbito autonómico, consolidando la condena impuesta por transporte de estupefacientes en cuantía relevante, uso de medios ocultos y fines de distribución ilícita, según especificó Europa Press en su informe sobre el caso.