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Una tumba en Irán resulta clave para que una residente judía de Los Ángeles obtenga la nacionalidad española

La Audiencia de Madrid revocó la negativa administrativa tras validar el linaje familiar y los vínculos de la solicitante con España

Una tumba en Kashan ayudó a acreditar el origen sefardí de la solicitante ante la Justicia española. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La inscripción de una tumba en Kashan, una ciudad de Irán, fue uno de los elementos que permitió a la Audiencia Provincial de Madrid concluir que una mujer de origen sefardí residente en Beverly Hills, California, tenía derecho a la nacionalidad española. El tribunal ordenó concedérsela tras considerar acreditados su origen sefardí y su especial vinculación con España, los dos requisitos previstos en la Ley 12/2015.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial dictó la sentencia el 9 de octubre de 2026. El fallo revocó la denegación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, emitida en agosto de 2023, y también dejó sin efecto una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid, que había rechazado la demanda en febrero de 2025.

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La solicitante, identificada como Mariana en el expediente, recurrió a la Justicia después de que la Administración no aceptara los documentos con los que intentó demostrar su procedencia sefardí.

Los certificados que acreditaron el linaje sefardí

El aspecto central del litigio fue la prueba del origen familiar de Mariana. La mujer no presentó un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, que la ley sitúa entre los documentos de mayor fuerza probatoria para este tipo de solicitudes.

En cambio, entregó certificados de dos entidades judías de Estados Unidos: la Federación Judía de Nuevo México, con sede en Albuquerque, y el Templo Sefardí Tifereth Israel de Los Ángeles, donde vive en el área metropolitana.

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El juzgado de primera instancia había considerado insuficiente esa documentación. Señaló que las entidades no estaban avaladas por la federación española y que los certificados no incluían una genealogía que enlazara de forma clara a Mariana con los judíos expulsados de la Península Ibérica en 1492.

Símbolo sefardí en España (Shutterstock).

La Audiencia Provincial llegó a la conclusión opuesta. El certificado del Templo Sefardí Tifereth Israel incorporaba un estudio que situaba el origen familiar de la solicitante en un antepasado identificado como el rabino Jose Daniel. Según esa reconstrucción, el religioso salió de España a finales del siglo XV y se instaló en Kashan.

La resolución destacó que la inscripción de una tumba en Kashan aludía al origen andalusí del rabino. El expediente también incluyó apreciaciones del rabino Alejo, de la Nessah Synagogue, sobre la pertenencia de Mariana a esa comunidad y su práctica de tradiciones sefardíes.

Para los magistrados, el conjunto de elementos permitía dar por acreditado el linaje. Además, remarcaron que el Estado no presentó pruebas que refutaran la genealogía. “La resultancia probatoria expuesta en el informe genealógico no ha sido desvirtuada mediante otra prueba contradictoria”, señaló la sentencia.

La doctrina del Supremo y las pruebas de vínculo con España

La Audiencia Provincial aplicó la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia de pleno número 81/2025, dictada el 15 de enero de 2025. Ese pronunciamiento buscó unificar criterios ante decisiones divergentes de distintas secciones de la propia Audiencia de Madrid sobre la aplicación de la Ley 12/2015.

El Supremo estableció que la persona solicitante no tiene la obligación de entregar los documentos internos que una comunidad judía utilizó para emitir su certificado. También precisó que el juicio favorable de un notario en el acta de notoriedad no obliga a la Dirección General, aunque los tribunales pueden apartarse del criterio administrativo si entienden que la documentación, valorada de manera conjunta, resulta suficiente.

La dación de fe notarial acredita que se presentaron documentos o que una persona compareció ante notario, pero no resuelve por sí sola si esas pruebas demuestran jurídicamente el origen sefardí. Esa valoración corresponde a la Administración y, en caso de recurso, a los jueces.

Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid. (Ricardo Rubio - Europa Press)

Tras validar el origen sefardí, la Audiencia examinó la segunda exigencia legal: la especial vinculación con España. Mariana había presentado certificados de su pertenencia a la Federación Judía de Nuevo México y de sus aportes económicos a esa comunidad, orientados a conservar tradiciones sefardíes.

También aportó un certificado de la Fundación Luis Portero García, una entidad sin ánimo de lucro española a la que realizó contribuciones benéficas. A ello se sumaron los documentos que acreditaban que había aprobado el diploma de español como lengua extranjera de nivel A2 y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, ambas del Instituto Cervantes.

La Dirección General cuestionó que las donaciones se efectuaran cerca de la fecha de la solicitud, con el posible objetivo de obtener la nacionalidad. La Audiencia rechazó ese argumento y recordó que la cercanía temporal no elimina su valor como prueba de la relación con España.

Sin silencio positivo

La defensa de Mariana sostuvo además que la nacionalidad debía entenderse concedida por un supuesto doble silencio administrativo. Argumentó que la Administración no resolvió en plazo la solicitud ni el posterior recurso de alzada.

El tribunal descartó esa vía. La Ley 12/2015 establece de manera expresa que la falta de respuesta en estos procedimientos equivale a una desestimación, no a una concesión automática. Además, cuando la solicitante presentó su recurso de alzada, el 17 de enero de 2022, no estaba claro que hubiera vencido el plazo para resolver la petición inicial.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

La Dirección General dictó una resolución expresa de rechazo el 8 de abril de 2022, por lo que la Audiencia consideró que tampoco podía producirse un efecto favorable de silencio después de esa fecha.

La sentencia no impuso costas en la apelación y dejó sin efecto la condena en costas dictada en primera instancia. La Audiencia consideró que las diferencias de criterio que existían sobre la Ley 12/2015 justificaban esa decisión.

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