Un viaje familiar con fecha de regreso se convirtió en un conflicto judicial que cruza el Atlántico. María Antonieta y Cipriano, un matrimonio argentino (nombres ficticios), llegaron a España en mayo de 2025 para que su hijo, nacido ese mismo año en la provincia de Santa Fe, conociera a su abuela materna. Mientras el padre regresó a Argentina, la madre permaneció con el niño en Tarragona, lo que derivó en una disputa legal que hoy se dirime en dos países: en Argentina, por una denuncia de retención ilícita del menor, y en España, donde la Justicia ya definió la custodia provisional y el régimen de visitas.
La pareja se había casado en Argentina en septiembre de 2023. El hijo, identificado como Borja en la causa a la que ha tenido acceso Infobae, nació poco después en San Lorenzo, con nacionalidad y domicilio argentinos. El viaje a España, en mayo de 2025, tenía como destino la casa de la abuela materna en Tarragona, también de nacionalidad argentina.
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Una serie de trámites que se extendieron más allá de una visita
Durante la estadía, ambos progenitores realizaron una sucesión de gestiones administrativas que excedieron el perfil de una visita breve. El 21 de mayo de 2025 empadronaron al niño en Tarragona, un trámite en el que participaron los dos padres junto con el menor. Menos de un mes más tarde, el 9 de junio, solicitaron la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil Central español e iniciaron el procedimiento para obtener la nacionalidad española del hijo, que incluyó una declaración de arraigo firmada por el propio Cipriano el 27 de junio.
A esos pasos se sumó un contrato de trabajo indefinido que el padre suscribió en España, una solicitud de residencia temporal presentada por la madre como familiar de este y el reconocimiento de cobertura sanitaria para el menor. Cipriano reconoció además haber autorizado el empadronamiento del niño, haber trabajado en el país bajo dos contratos laborales distintos e intentado homologar su carné de conducir argentino.
El regreso del padre y la denuncia de sustracción internacional
Pero más tarde, el 28 de julio de 2025, Cipriano volvió a Argentina. Desde allí, promovió ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo un procedimiento de restitución internacional del menor, amparado en el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción de menores. Esa norma permite a un progenitor reclamar el regreso de un hijo cuando considera que fue trasladado o retenido en otro país sin su consentimiento, o más allá del plazo acordado para un viaje.
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El juzgado argentino comunicó la existencia de ese proceso al Juzgado de Primera Instancia de Tarragona el 7 de agosto de 2025. En paralelo, la pareja inició también un proceso de divorcio ante la Justicia española, registrado bajo el número 778/2025.
Cipriano apeló esa resolución ante la Audiencia Provincial de Tarragona y pidió, entre otros puntos, dejar sin efecto la pensión alimenticia o reducirla a 150 euros mensuales, además de ampliar su contacto con el hijo. En su defensa, planteó una excepción de prejudicialidad civil, al considerar que las medidas acordadas por el tribunal español podían operar como un instrumento de consolidación de la residencia del menor en España y de atribución material de la custodia, cuestiones que a su criterio debían resolverse primero en el proceso de restitución internacional abierto en Argentina.
La competencia española para dictar medidas urgentes
Cipriano apeló esa resolución ante la Audiencia Provincial de Tarragona y pidió, entre otros puntos, dejar sin efecto la pensión alimenticia o reducirla a 150 euros mensuales, además de ampliar su contacto con el hijo. En su defensa, planteó que el tribunal español carecía de competencia para resolver sobre la situación del menor, al tratarse de un niño con residencia habitual en Argentina.
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La Audiencia rechazó ese argumento. Recordó que, aunque las autoridades del país de residencia habitual de un menor son las únicas competentes para decidir sobre el fondo de la custodia, el tribunal del Estado donde el niño se encuentra físicamente conserva la facultad de dictar medidas provisionales urgentes cuando existe una situación que lo requiera. Esa potestad, señaló la sala, surge tanto del Convenio de La Haya como del Reglamento europeo conocido como Bruselas II ter y del artículo 778 quater de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.
Una custodia “cautelar”
El 7 de octubre de 2026, mediante el auto 271/2026, la Audiencia de Tarragona resolvió el recurso y estimó parcialmente los pedidos del padre. Mantuvo la custodia provisional en favor de María Antonieta, pero con una aclaración explícita: esa atribución tiene carácter “meramente instrumental, cautelar” y no prejuzga ni la residencia habitual del menor, ni la licitud de su permanencia en España, ni el resultado del proceso de restitución internacional que continúa abierto en Argentina.
En materia de visitas, el tribunal amplió el régimen original: incorporó un fin de semana al mes sin pernocta, de viernes a domingo, en el horario de las 12:00 a las 18:00 horas, además de la posibilidad de contacto telefónico o por videollamada. La entrega y recogida del niño deberá realizarse en el domicilio materno en Tarragona, sin que pueda ser trasladado fuera de esa localidad sin el consentimiento de la madre o autorización judicial. La sala no fijó un régimen específico para los períodos vacacionales, al considerar previsible que el proceso de restitución internacional en Argentina se resuelva en un plazo breve.
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Los ingresos de ambos padres definieron la cantidad de la pensión
Sobre la pensión alimenticia, la Audiencia rechazó tanto dejarla sin efecto como reducirla a 150 euros. El tribunal constató que la madre percibe entre 1.600 y 1.700 euros netos mensuales, mientras que el padre gana alrededor de 2.500 euros. Según las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial, la sala consideró que los 300 euros mensuales resultaban ajustados a las necesidades del menor, e incluso reconoció que podría haberse fijado una suma mayor de no mediar los gastos de traslado y estadía que afronta el padre cada vez que viaja desde Argentina para ejercer las visitas.
El tribunal no realizó pronunciamiento sobre las costas del recurso y ordenó la devolución del depósito constituido por la parte apelante. Mientras tanto, el litigio de fondo sobre si el niño fue retenido de forma ilícita en España continúa sin resolución en el Juzgado de Familia de San Lorenzo, en Argentina.
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