
La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre ha dejado en suspenso dos reformas de la DGT que ya estaban en fase parlamentaria: la rebaja de la tasa máxima de alcohol al volante y la modificación de los excesos de velocidad que pueden constituir un delito contra la seguridad vial.
La disolución de las Cortes implica que las iniciativas que no hayan completado su tramitación decaen. Las dos medidas deberán volver a impulsarse desde el inicio en la próxima legislatura si el futuro Gobierno decide recuperarlas y logra los apoyos necesarios en el Congreso.
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El director de la DGT, Pere Navarro, lamentó que la reducción de la tasa de alcohol no haya llegado a aprobarse. “El tema estaba atado”, señaló durante la presentación de la campaña “Elegir SIN al volante es la caña”, según información de Europa Press.
La tasa general iba a bajar a 0,1 miligramos de alcohol
La primera reforma planteaba reducir la tasa máxima general de alcohol de 0,25 a 0,10 miligramos por litro de aire espirado. En sangre, el límite pasaba de 0,5 a 0,2 gramos por litro. La propuesta establecía el mismo tope para todos los conductores. En ese grupo figuraban también los conductores noveles y profesionales, para quienes el límite vigente era de 0,15 miligramos por litro de aire espirado.
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El cambio requería una modificación de la Ley de Tráfico. La iniciativa había superado el primer paso parlamentario, después de que el Congreso aprobara su toma en consideración. A partir de ahí debía continuar su recorrido con la presentación de enmiendas, el trabajo en comisión y la votación definitiva de las Cámaras.
La reforma no modificaba el umbral a partir del cual conducir bajo los efectos del alcohol constituye un delito. Este límite se mantenía por encima de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o de 1,2 gramos por litro de sangre.
La iniciativa buscaba incluir como infracción grave tasas de alcohol más bajas que las contempladas hasta ahora. Sin embargo, el proceso legislativo queda interrumpido por la convocatoria electoral y deberá empezar de nuevo si se retoma después de la constitución de las nuevas Cortes.
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La reforma de velocidad reducía los márgenes penales
La segunda propuesta afectaba al artículo 379.1 del Código Penal, que fija cuándo un exceso de velocidad pasa de ser una infracción administrativa a un delito contra la seguridad vial. La norma vigente considera delito superar en más de 60 kilómetros por hora el límite establecido en una vía urbana o rebasarlo en más de 80 kilómetros por hora en una carretera interurbana. El proyecto en tramitación reducía ambos márgenes en 10 kilómetros por hora.
De haberse aprobado, el delito se habría aplicado al exceder en más de 50 kilómetros por hora el límite en ciudad y en más de 70 kilómetros por hora en carretera. La modificación buscaba rebajar el umbral penal, no cambiar los límites generales de velocidad de cada vía.
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El Código Penal contempla para este tipo de delito penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Además, establece la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para un periodo superior a un año y de hasta cuatro años. Esta reforma había llegado más lejos que la relativa al alcohol: el Congreso había aprobado su toma en consideración en marzo de 2026 y el texto se encontraba ya en la Comisión de Interior.
Las dos iniciativas deberán iniciar otra vez su recorrido parlamentario
La Diputación Permanente mantiene algunas funciones tras la disolución de las Cortes, como la convalidación de decretos-ley, pero no puede continuar la tramitación ordinaria de las proposiciones de ley que habían quedado pendientes.
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Por tanto, el próximo Ejecutivo deberá decidir si recupera la rebaja de la tasa de alcohol y el cambio en los delitos por velocidad. En caso de hacerlo, ambas iniciativas tendrán que volver al Congreso, superar los trámites iniciales y reunir una mayoría parlamentaria antes de entrar en vigor.
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