La Seguridad Social concede una pensión vitalicia a hijos solteros mayores de 45 años que cuidaron a sus padres antes de morir

La prestación exige convivencia y dependencia económica durante los dos años previos al deceso y equivale al 20% de la base reguladora que cobraba el fallecido, pero puede ampliarse hasta el 100% en casos concretos

Una persona mayor junto a su cuidadora. (Magnific)
Una persona mayor junto a su cuidadora. (Magnific)
Guardar

La Seguridad Social reconoce una prestación vitalicia a los hijos mayores de 45 años que hayan cuidado de sus padres durante los dos años previos a su fallecimiento, siempre que acrediten convivencia y dependencia económica con el progenitor. La ayuda, denominada pensión en favor de familiares, forma parte de las prestaciones de muerte y supervivencia e incluye además a abuelas, madres, abuelos, padres, nietos y hermanos, cada uno con requisitos específicos según el vínculo.

La prestación busca proteger a quienes dependían económicamente de un familiar fallecido y quedan sin recursos tras su muerte, de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). No se trata de una ayuda automática: exige cumplir de forma simultánea una serie de condiciones personales, económicas y relacionadas con la trayectoria laboral del progenitor.

PUBLICIDAD

Requisitos para los hijos solicitantes

Para acceder a la pensión, el hijo debe tener más de 45 años y encontrarse soltero, viudo, separado judicialmente o divorciado. También debe acreditar que convivió con el progenitor fallecido y dependió económicamente de él durante, al menos, los dos años anteriores al deceso, además de demostrar una dedicación prolongada a su cuidado.

El solicitante no puede ser beneficiario de otra prestación pública y debe carecer de medios suficientes para subsistir. La Seguridad Social fija como tope de ingresos el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, que en 2026 se sitúa en 17.094 euros. El organismo también verifica que no existan otros familiares con obligación legal y capacidad económica de prestarle alimentos.

PUBLICIDAD

La pensión en favor de familiares no se limita a los hijos mayores de 45 años. También pueden beneficiarse las madres o padres, abuelos, nietos y hermanos de la persona fallecida, siempre que hayan convivido con ella y dependido económicamente de sus ingresos durante, al menos, los dos años previos al deceso. Cada uno de estos perfiles debe cumplir requisitos específicos según su vínculo con el causante: en el caso de nietos y hermanos, por ejemplo, la pensión se extingue al alcanzar una edad máxima, salvo que exista una incapacidad reconocida, mientras que para ascendientes e hijos el derecho finaliza únicamente por matrimonio o fallecimiento del beneficiario.

Condiciones sobre el progenitor fallecido

La normativa exige además comprobar la situación del padre o la madre fallecidos en relación con la Seguridad Social. La ayuda alcanza a los hijos de personas que cobraban una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, así como a los descendientes de trabajadores que, al morir, reunían los requisitos para obtener esas pensiones o tenían un expediente de incapacidad pendiente de resolución.

Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), nos explica cómo la pensión que cobran los jubilados en España es un 60% más de lo que han cotizado a la Seguridad Social.

Si el progenitor estaba en situación de alta o asimilada al alta, debe acreditarse un mínimo de 500 días cotizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o 15 años de cotización a lo largo de toda su vida laboral. Cuando no estaba dado de alta, se exige igualmente un mínimo de 15 años cotizados. Si ya era pensionista, no se requiere ningún periodo adicional de cotización, y tampoco se exige carencia alguna cuando la muerte se produjo por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuantía y forma de pago

El importe general de la pensión equivale al 20% de la base reguladora de la persona fallecida, calculada según las reglas aplicables a las prestaciones de muerte y supervivencia. Ese porcentaje puede incrementarse hasta un 52% adicional, correspondiente a la viudedad, cuando no existan cónyuge ni hijos con derecho a cobrar pensión de viudedad u orfandad, con un límite máximo del 100% de la base reguladora cuando hay varios beneficiarios.

El pago se realiza de forma mensual, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre, salvo en los casos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en los que el importe se prorratea entre las doce mensualidades ordinarias. La prestación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Trámite, plazos y carácter vitalicio

El derecho a solicitar la pensión no prescribe y puede pedirse en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, si la solicitud se presenta más de tres meses después del deceso, el cobro retroactivo queda limitado a los tres meses anteriores a la fecha de presentación. El trámite puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o en un Centro de Atención e Información con cita previa, y el INSS cuenta con un plazo de 90 días para resolver, aunque el tiempo medio actual se sitúa en 13 días, según los datos del propio organismo.

La pensión en favor de familiares tiene carácter vitalicio y se mantiene mientras el beneficiario siga cumpliendo los requisitos iniciales. El derecho se extingue únicamente por matrimonio o por fallecimiento del titular, y cualquier cambio en la situación económica debe ser comunicado a la Seguridad Social para que esta determine si corresponde seguir abonando la prestación.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD