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El Gobierno elimina el requisito de zona tensionada y extiende la deducción del 10% de lo pagado en alquiler a toda España

Cualquier inquilino con rentas inferiores a 33.007 euros anuales podrá acceder al beneficio fiscal al declarar el IRPF, según el texto definitivo del decreto de vivienda publicado en el BOE, que mantiene el límite de ingresos pero borra la condición geográfica

Tiendas de campaña situadas de noche en una plaza frente a un edificio oficial, con carteles de cartón escritos a mano. (EFE)

Los inquilinos de toda España podrán beneficiarse de la deducción estatal del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual que anunciada por el Gobierno como parte de las medidas tomadas para hacer frente a la crisis habitacional tras la oleada de movilizaciones por la vivienda en todo el país. El texto definitivo del primero de los dos decretos aprobados ayer en Consejo de Ministros, que ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla las condiciones de estas ayudas sin hacer mención a la condición de que la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado. Este requisito geográfico, que limitaba el beneficio a un puñado de municipios, desaparece de la versión final de la norma, que si mantiene los límites de ingresos.

El texto añade un nuevo apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF a través del artículo 6 del decreto, dentro del título dedicado a medidas fiscales. Según esa redacción, podrán deducirse el 10% de lo pagado por el alquiler los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. Los únicos requisitos adicionales son los límites de la base máxima de la deducción y no ser titular, ni el contribuyente ni ningún miembro de su unidad familiar, de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la alquilada. Ni el artículo ni el preámbulo de la norma mencionan las zonas tensionadas.

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El mismo artículo sí conserva esa referencia territorial en otras medidas, como las reducciones del 95% y del 90% que pueden aplicar los propietarios por los nuevos contratos de alquiler. Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown, señaló que “tal y como está publicado hoy en el BOE, el único filtro para aplicarse la deducción es la renta. Da igual en qué municipio viva el inquilino”. Y añadió: “No sabemos si es un error o un cambio de última hora, pero tal y como está publicado, cualquier inquilino que cumpla el requisito de renta podría aplicarse la deducción, viva donde viva”. Para Fernández, se trata de “un cambio muy relevante respecto a lo que se había anunciado, porque multiplica el número de personas que podrían beneficiarse”.

Madrid, entre las comunidades que ganarían acceso

Según la relación de zonas de mercado residencial tensionado del Ministerio de Vivienda, hoy solo existen zonas declaradas en Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia (A Coruña y Santiago de Compostela) y Asturias, y en varios casos únicamente en barrios o núcleos concretos. Comunidades como la Comunidad de Madrid, que no tiene ningún municipio en esa lista pese a registrar algunos de los alquileres más altos del país, quedarían dentro del alcance de la deducción si el texto se mantiene sin cambios.

“Con el borrador, un inquilino de Madrid no podía aplicarse esta deducción por mucho que cumpliera el requisito de renta. Con el texto del BOE, sí”, indicó Fernández. Como ejemplo, citó el caso de alguien con una base imponible de 20.000 euros que paga 900 euros al mes de alquiler, que podría deducirse 1.080 euros al año, un beneficio compatible con las deducciones autonómicas por alquiler que ya existen en varias comunidades.

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El Real Decreto-ley todavía debe superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados, un paso que no lograron superar los dos decretos de vivienda anteriores presentados por el Ejecutivo. La votación de la norma que incluye esta medida junto con otra seria de propuestas y del segundo decreto, que contiene solo la renovación automática de los alquileres, está prevista para este mismo viernes.

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