El Gobierno ha recurrido ante el Tribunal Supremo el auto del pasado 10 de septiembre que acordó una serie de medidas cautelares sobre la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de determinados españoles nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática, conocida como ‘ley de nietos’. El recurso de la Abogacía del Estado, al que ha tenido acceso Infobae, sostiene que la decisión puede suponer en la práctica la suspensión del derecho de sufragio de casi 170.000 ciudadanos mientras los consulados revisan sus expedientes y cuestiona que el aumento del censo exterior pueda considerarse, por sí solo, un riesgo para el proceso electoral.
La Abogacía del Estado sitúa el foco en los 168.896 españoles que, a 31 de agosto de 2026, figuraban inscritos en el CERA tras haber adquirido la nacionalidad mediante el supuesto previsto en el primer inciso del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. El recurso distingue esta cifra de los 369.017 nuevos electores incorporados al CERA por los distintos supuestos de adquisición de nacionalidad contemplados en esa disposición y en la instrucción dictada en 2022.
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Precisamente esa diferencia de cifras es uno de los primeros argumentos que utiliza el Estado para cuestionar el razonamiento del Supremo. Según la Abogacía, el auto recurrido parte de un incremento del censo de residentes ausentes que no se corresponde estrictamente con el colectivo sobre el que recaen las medidas cautelares. “Por tanto, las cifras de que parte el Auto no son correctas”, sostiene el escrito.
La resolución del Supremo había apreciado la existencia de un riesgo por el crecimiento extraordinario del CERA y por la posible incidencia de ese aumento en los censos de las distintas circunscripciones. Para la Abogacía, sin embargo, ese incremento no constituye por sí mismo el llamado periculum in mora, es decir, el perjuicio que justificaría adoptar una medida cautelar antes de resolver el fondo del asunto.
El recurso recuerda que la adquisición de la nacionalidad española lleva aparejada el derecho de sufragio y sostiene que el aumento del censo es precisamente una consecuencia de las normas aprobadas por el legislador. La representación del Estado cita las distintas leyes que han ampliado el acceso a la nacionalidad para descendientes de españoles, así como la norma de 2015 para los sefardíes originarios de España, y defiende que el crecimiento del CERA no puede utilizarse aisladamente como indicio de una alteración del proceso electoral.
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Una revisión que puede alargarse hasta 2027
La principal consecuencia práctica que denuncia la Abogacía se encuentra en la propia aplicación de la cautelar. El auto del Supremo suspende la inscripción en el CERA de las personas que hayan obtenido la nacionalidad de origen mediante el supuesto concreto de la disposición adicional octava y establece una excepción para aquellos casos en los que el encargado del Registro Consular certifique que no se aplicó la presunción prevista en la Directriz Séptima de la instrucción de 2022.
Para el Estado, esto significa que será necesario revisar individualmente los expedientes para determinar qué nacionalizados quedan afectados por la presunción. Y ahí aparece el principal problema: el volumen de documentación que deben examinar los consulados.
La Abogacía sostiene que la medida supone la “supresión automática del derecho de sufragio activo” de quienes estén inscritos o soliciten su inscripción en el CERA y no superen esa comprobación registral. Además, advierte de que esa situación se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para revisar “casi 170.000 expedientes” y reprocha al auto que no contemple la intervención de los afectados para justificar o subsanar su situación.
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El informe de la Dirección General de Asuntos Consulares que acompaña al recurso permite dimensionar la tarea. Las inscripciones correspondientes al supuesto analizado se han realizado en 172 oficinas consulares. De ellas, 137 han tramitado menos de 500 y, según la estimación incorporada al documento, podrían completar la revisión antes de acabar el año si no concurren circunstancias excepcionales. Otras 19 han registrado entre 500 y 1.500 inscripciones y necesitarían aproximadamente seis meses, aunque el refuerzo de personal podría reducir ese plazo.
El problema se concentra en las 16 oficinas restantes, que acumulan 142.739 de las 168.896 inscripciones, el 84,5% del total. El informe señala especialmente las dificultades de los consulados generales de La Habana, Rosario, Buenos Aires, Ciudad de México, Caracas y Mendoza, condicionados por el volumen de trabajo y por circunstancias como cortes de luz, falta de combustible o desastres naturales.
Con ese escenario, el Estado considera que no parece factible que esas 16 oficinas puedan terminar el análisis antes del 1 de enero de 2027, fecha que adquiere especial relevancia porque, conforme a la legislación electoral, sería el momento de cierre del censo para las próximas elecciones autonómicas de mayo de 2027.
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La Abogacía advierte así de que, si para entonces no se ha podido determinar qué ciudadanos adquirieron la nacionalidad mediante la presunción cuestionada, habrá españoles que mantendrán reconocida su nacionalidad y, sin embargo, verán suspendido el ejercicio del derecho de sufragio por efecto de la medida cautelar.
El recurso cuestiona además que esa consecuencia pueda producirse sin que el Tribunal Constitucional haya suspendido la vigencia de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. A juicio del Estado, la cautelar termina afectando a los efectos de actos administrativos firmes de adquisición de nacionalidad.
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