Un Mercedes Benz llevado a desguace apenas cuatro días después de un supuesto accidente de tráfico, y un Citroën Saxo asegurado por solo unos días antes del siniestro. Estos fueron dos de los indicios clave que llevaron a la Audiencia Provincial de Cádiz a confirmar que tres hombres simularon un choque en una rotonda de Jerez de la Frontera para cobrar una indemnización de la aseguradora Divina Pastora Seguros Generales. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, desestima el recurso de apelación presentado por los demandantes y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de la localidad gaditana.
Según la demanda, el 18 de diciembre de 2022, tres hombres identificados como Abelardo (nombre ficticio del fallo), conductor del vehículo, y sus acompañantes Aureliano y Secundino, circulaban por el interior de una rotonda en la carretera CA-3103, a las afueras de Jerez de la Frontera. En ese punto, afirmaron, un Citroën Saxo conducido por José María irrumpió sin respetar la señal de ceda el paso y colisionó contra el Mercedes.
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Los tres ocupantes alegaron haber resultado lesionados y sometidos a tratamiento médico y rehabilitador en una clínica, con un período de 60 días para la curación, durante los cuales no estuvieron impedidos para realizar sus actividades habituales. Tras dirigirse sin éxito a la aseguradora del vehículo causante, los demandantes reclamaron judicialmente 5.923,80 euros, repartidos en 1.974,60 euros para cada uno, más intereses moratorios.
La aseguradora denunció un montaje para cobrar el seguro
Divina Pastora Seguros Generales se opuso a la demanda con el argumento de que el accidente había sido simulado con el fin de obtener un enriquecimiento injusto a través de indemnizaciones por lesiones inexistentes. La compañía basó su defensa en un informe elaborado por una investigadora privada, que detectó versiones contradictorias entre los implicados durante la instrucción del caso y anunció su intención de acudir a la vía penal, aunque durante la tramitación del recurso no se acreditó la existencia de una causa penal abierta.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera dictó sentencia el 8 de abril de 2025 y desestimó íntegramente la demanda. Tras la celebración de la vista y el examen de los informes médicos y testimonios, la jueza concluyó que existían dudas razonables sobre la veracidad del accidente y las lesiones reclamadas, calificó los daños como subjetivos y sin secuelas acreditadas, y condenó en costas a la parte demandante. Además, remitió testimonio de lo actuado al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran constituir un delito de estafa.
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Frente a esa resolución, Abelardo, Aureliano y Secundino recurrieron en apelación. Argumentaron que la jueza había errado al valorar los daños materiales del vehículo y las lesiones sufridas, y sostuvieron que la documentación médica aportada era objetiva y coherente, en contra de lo señalado por la sentencia de instancia. También cuestionaron la validez del informe de la investigadora privada, al considerar que carecía de corroboración suficiente.
La Audiencia Provincial de Cádiz examinó de nuevo la prueba practicada y llegó a matizar algunos puntos del informe pericial: consideró que las declaraciones de los ocupantes del Mercedes en el juicio no incurrieron en contradicciones relevantes, y que la perito había errado al comparar los daños de ambos vehículos, ya que la parte delantera del Citroën no pudo ser examinada en el desguace por encontrarse desmontada.
Un desguace común y un seguro de pocos días alimentaron las dudas
Pese a esas correcciones, la Sala coincidió con la jueza de instancia en que subsistían serios indicios de simulación. Según consta en la sentencia, el Mercedes fue dado de baja definitiva el 22 de diciembre de 2022, apenas cuatro días después del choque, y trasladado al Autodesguace Juan Pérez Aguayo, en Lebrija. El Citroën había llegado al mismo desguace un día antes, el 21 de diciembre.
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A ello se sumó que el seguro del vehículo causante solo había sido contratado entre el 11 y el 25 de diciembre de 2022, un período que coincidía casi con exactitud con la fecha del siniestro. El conductor del Citroën, José María, no compareció al juicio. Sí lo hizo su copiloto, Camilo, mecánico de profesión, quien declaró que acompañaba al conductor para “probar” el vehículo pese a que este había sido adquirido más de un mes antes, el 18 de noviembre.
Respecto a los daños personales, la Audiencia recordó que las lesiones alegadas por los tres demandantes eran similares entre sí y compartían el mismo período de curación. Según el criterio judicial, este tipo de dolencias puede tener orígenes distintos al accidente discutido y suele manifestarse mediante referencias subjetivas de dolor por parte de los afectados, lo que las hace más difíciles de contrastar y más susceptibles de simulación que otras lesiones objetivables.
La Sala concluyó que el razonamiento de la jueza de instancia resultaba lógico y racional, por lo que confirmó íntegramente la sentencia y desestimó el recurso de apelación. En aplicación del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, impuso las costas de la segunda instancia a los apelantes, quienes ya habían sido condenados en costas en primera instancia.
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