Una jubilada consigue que la Justicia le deje adoptar a una mujer de 44 años que apadrinó cuando tenía 14 y sienta un precedente judicial

La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso presentado por Gloria y ha revocado la denegación de la adopción, reconociendo como válida la convivencia y el compromiso afectivo establecido desde el apadrinamiento de Dulce

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Una mujer mayor abraza con emoción a una mujer nepalí de 44 años en un juzgado tras la aprobación de la justicia para su adopción. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el verano de 1997, una adolescente llamada Dulce atravesó medio mundo desde un orfanato en Katmandú (Nepal) para instalarse en el piso de una mujer que apenas conocía, en Barcelona. Lo que comenzó con cartas y promesas de apoyo se convirtió en una convivencia sólida y un vínculo que, con los años, se volvió tan fuerte como el de cualquier madre e hija. La Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido ahora el derecho de Gloria a adoptar a Dulce, formalizando así una relación materno-filial que nació en Nepal y se desarrolló en Cataluña.

La decisión judicial pone fin a un largo camino administrativo y emocional para Gloria, que dedicó casi tres décadas a cuidar, educar y acompañar a Dulce, desde que la apadrinó cuando tenía 14 años. La resolución permite que Dulce pase a inscribirse en el Registro Civil con los apellidos de Gloria, y legitima una historia familiar que ha tenido que superar muchas trabas legales. Para ambas, la adopción representa la culminación de una realidad afectiva y jurídica largamente deseada.

El tribunal ha estimado el recurso presentado por Gloria y ha revocado la denegación de la adopción, reconociendo como válida la convivencia y el compromiso afectivo establecido desde el apadrinamiento de Dulce. La Sala ha subrayado que la relación entre ambas responde a una auténtica realidad familiar, iniciada cuando Dulce era adolescente y reforzada tras su llegada a Barcelona. La resolución señala expresamente que la convivencia exigida por el artículo 235-33 del Código Civil de Cataluña no debe entenderse de modo restrictivo ni limitarse a la mera residencia bajo el mismo techo, sino que debe valorarse el mantenimiento del vínculo relacional y de las obligaciones propias de una madre adoptiva. La adopción se constituirá con todos los efectos legales y Dulce será inscrita en el Registro Civil con los apellidos Natividad.

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Precedente sobre la adopción en mayores de edad

Este fallo sienta un precedente sobre la interpretación de la convivencia en los procedimientos de adopción de mayores de edad. La Audiencia Provincial ha hecho prevalecer el principio del interés superior de la persona adoptanda y la realidad afectiva sobre los formalismos administrativos, permitiendo que Dulce y Gloria vean finalmente protegido su vínculo en el ámbito jurídico.

Un juez con toga golpea el mazo sobre el bloque de sonido en un tribunal, simbolizando la emisión de una sentencia o decisión legal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La historia de Dulce comienza en 1982, cuando nace en Nepal y queda al cuidado del Estado en un orfanato de Katmandú. A los 14 años, en enero de 1997, Gloria, entonces trabajadora del Banco Santander, la apadrina a través de una organización de ayuda. Durante meses intercambian cartas hasta que, en el verano de ese mismo año, Dulce viaja a España y se instala junto a Gloria. La joven, que ya poseía conocimientos de inglés, se adapta rápidamente al entorno familiar y social de su nueva ciudad.

La relación entre ambas se consolida: Gloria asume los gastos, la educación y el cuidado de Dulce, contando incluso con el respaldo y seguimiento del Cónsul de Nepal en Barcelona. Años después, Dulce accede a la nacionalidad española y a la vecindad civil catalana, obtiene titulaciones universitarias, contrae matrimonio y tiene una hija, a la que Gloria considera su nieta. La petición de adopción formal y el cambio de apellidos buscan poner fin a la sensación de extrañeza legal que ha acompañado a Dulce desde su llegada a España.

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Acreditar la convivencia previa, una de las claves

El proceso judicial arrancó en el Juzgado de Familia de Barcelona, que rechazó la solicitud de adopción al entender que no se había acreditado convivencia previa suficiente antes de los catorce años, ni se daban los requisitos de acogimiento preadoptivo. Frente a esta negativa, Gloria, representada por la procuradora Eva Morcillo Villanueva y apoyada por el Ministerio Fiscal, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El tribunal, tras deliberar, consideró probado el vínculo materno-filial y la convivencia desde los 15 años, y estimó que la interpretación restrictiva de la ley perjudicaba el interés de las partes.

La resolución de la Sala es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, lo que confiere seguridad jurídica y estabilidad a la nueva situación familiar. La inscripción de Dulce con los apellidos Natividad cierra un proceso que ha durado años y aporta reconocimiento legal a un lazo afectivo que ninguna instancia administrativa había logrado regularizar hasta hoy.

El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.