La Justicia otorga la nacionalidad española a un venezolano tras demostrar que sus hermanos ya la habían conseguido por ser descendientes de sefardíes

La Audiencia Provincial de Madrid afirma que las pruebas presentadas demuestran que hay una conexión cultural y familiar, a pesar de la negativa de la Administración

Un pasaporte español, una estrella de David y una llave antigua simbolizan la solicitud de nacionalidad española por origen para los judíos sefardíes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española por origen sefardí a un ciudadano de origen venezolano tras aceptar su recurso contra la negativa de la Administración pública.

El demandante, nacido en Caracas, Estado Miranda (Venezuela), firmó en abril de 2018 un acta de notoriedad ante notaria en Colmenar, Málaga, aportando documentación sobre su ascendencia sefardí. Durante el año 2021 amplió su expediente en dos ocasiones durante el año 2021, aportando nuevas pruebas que confirmaban tanto su ascendencia como la condición sefardí avalada por comunidades judías de Caracas y de los Estados Unidos.

Según la sentencia, entre los documentos presentados figuran certificados expedidos por la Federación Judía de Nuevo México y un informe genealógico detallado firmado por un experto autorizado por la Asociación Israelita de Venezuela, que estudia la genealogía de los apellidos familiares y su conexión con la diáspora sefardí española. En el anexo adjuntó también las partidas de nacimiento que acreditaron el reconocimiento de la nacionalidad española a sus dos hermanos basándose en la misma ley.

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La Administración consideró que no eran pruebas suficientes

La Administración, por su parte, consideró insuficiente la documentación sobre los hermanos porque, si bien reconoció que se habían aportado certificados literales de nacimiento, alegó que no se presentó ninguna otra documentación relativa a ese reconocimiento de nacionalidad, más allá de los propios certificados. También señaló que los medios probatorios presentados no cumplían todos los requisitos formales ni ofrecían la certeza necesaria para justificar la concesión de la nacionalidad.

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Sin embargo, la Sala ha decidido que estos elementos, junto con la conexión cultural y familiar demostrada (el juez no menciona el uso del ladino, pero sí habla de ritos según las costumbres sefardíes), cumplen con lo que exige la normativa actual.

El tribunal ha subrayado que la valoración de los documentos debe atenerse a los criterios fijados en la Ley 12/2015 y a la doctrina reciente del Tribunal Supremo. Esta doctrina exige rigor en la acreditación del origen sefardí y la especial vinculación con España. Sin embargo, reconoce también el valor de informes genealógicos y certificados cuando se acompañan de pruebas legales y suficientes.

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