
Un hombre de 45 años ha sido condenado a once años y ocho meses de cárcel por agredir sexualmente de forma continuada a su vecina, que tenía cinco años en el momento de los hechos, hasta que cumplió ocho años. Posteriormente, el condenado la estuvo espiando y acosando por la ventana, aprovechando que las casas eran contiguas, hasta que ella alcanzó los 17 años.
Durante el juicio, la niña, que ahora es mayor de edad, declaró que el acusado solía dejar la cochera de su casa entreabierta y que, cuando la veía en la calle jugando con sus amigos, la llamaba para que entrara. Una vez en el interior, fue sometida a prácticas de índole sexual, según describió la joven.
“Era muy pequeña, no sabía lo que pasaba, no lo entendía. No tenía una connotación negativa ni positiva de lo que estaba pasando”, señaló la víctima, que también relató que las agresiones se producían “día sí, día no”. Además, en ocasiones le enseñaba imágenes pornográficas en un ordenador, que ella tampoco comprendía.
Las agresiones se prolongaron durante tres años, hasta que la niña cumplió ocho y se negó a seguir entrando en la cochera. “Empecé a darme cuenta de que no era normal”, declaró la denunciante, quien añadió que los recuerdos de esos años en el garaje la han acompañado “toda la vida”.
En abril de 2021, cuando tenía 17 años, decidió contárselo todo a su madre, quien la acompañó a presentar la correspondiente denuncia. Tras casi cuatro años de terapia y haberse mudado de casa, la joven declaró que todavía enfrenta episodios de ansiedad, depresión y ataques de pánico, además de vivir con temor por su seguridad.
Por su parte, el acusado, durante su declaración en el juicio, se defendió asegurando que “todo es mentira” y que desconocía los motivos de la denuncia. Además, rechazó haber tenido un “deseo sexual incontrolado” y afirmó no entender por qué la denuncia se presentó en 2021, si los hechos ocurrieron entre 2008 y 2011.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado en su totalidad la sentencia dictada en 2024 por la Audiencia de Jaén. El fallo, recogido por Europa Press, establece once años de prisión por un delito continuado de agresión sexual y ocho meses adicionales por exhibicionismo obsceno ante menores de edad. Además, el condenado deberá abonar 30.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados a la víctima.
El tribunal confirma la condena pese a alegaciones sobre su salud mental
La sentencia, ahora confirmada, señala que el procesado posee un coeficiente intelectual límite, asociado a un trastorno adaptativo y de conducta, condiciones que “no implican un deterioro de su capacidad cognitiva ni una alteración completa de su capacidad volitiva, siendo consciente de la ilicitud de sus actos”.
No obstante, se añade que “no puede descartarse que, ante determinadas pulsiones (especialmente de carácter sexual), pudiera manifestar una alteración parcial de su capacidad volitiva debido a un ligero deterioro en el control de impulsos”.
En el recurso de apelación presentado por la defensa, se sostiene que la sentencia de la Audiencia de Jaén vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que la única prueba de cargo es la declaración de la denunciante, lo que, según el apelante, resulta “insuficiente” para fundamentar la condena.
Sin embargo, el fallo del TSJA rechaza este argumento, señalando que la prueba de cargo ha superado la presunción de inocencia y que su valoración fue realizada “de manera racional y con detallada fundamentación” por la sala que instruyó el caso en la Audiencia de Jaén.

El recurso de la defensa también sostiene que la sentencia debería haber reconocido la concurrencia de la circunstancia eximente completa por anomalía o alteración psíquica. Al respecto, el TSJA señala que el rechazo de esta alegación se debe, de entrada, a su “evidente contradicción e incongruencia con la postura adoptada por la defensa del acusado” en la instancia anterior.
El tribunal explica que, durante el juicio en la Audiencia, las conclusiones provisionales presentadas por la defensa fueron elevadas a definitivas, solicitando entonces la aplicación de la circunstancia atenuante por analogía a la alteración psíquica, la cual fue aceptada y aplicada por la sala de origen. En este contexto, “no se comprende que ahora la defensa manifieste su disconformidad con un pronunciamiento que ella misma instó en su momento”.
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