Declaración de la Renta 2026 en jubilados: cómo hacerla y qué pensiones están exentas de IRPF

A partir del miércoles 8 de abril, los pensionistas podrán presentar su declaración ante Hacienda, aunque no todos los jubilados están obligados a ello

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta (Carlos Luján / Europa Press)

El próximo día 8 de abril arranca la campaña de la Renta 2025-2026 y a partir de esta fecha millones de contribuyentes deberán liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con Hacienda. Este proceso puede parecer complicado, especialmente para colectivos como los jubilados, pero siguiendo los pasos adecuados es posible convertirlo en un trámite sencillo. La declaración de la renta de este año corresponde a los ingresos obtenidos durante el pasado ejercicio y su presentación se realiza a través de la Agencia Tributaria (AEAT). Antes de empezar, es importante determinar si un jubilado está obligado a declarar, ya que algunos pensionistas están exentos.

En general, un jubilado que percibe únicamente la pensión pública y no tiene otros ingresos de relevancia puede no estar obligado a declarar si sus ingresos anuales no superan ciertos límites. En el caso de los pensionistas con un solo pagador, si se perciben menos de 22.000 euros al año, la declaración no es obligatoria. Sin embargo, si existen varios pagadores (por ejemplo, una pensión pública y una privada, o la pensión más algún tipo de prestación) y la suma de los ingresos del segundo y siguientes pagadores supera 1.500 euros, el límite para declarar se reduce a 14.000 euros anuales. Otras pensiones, como las de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, las pensiones por inutilidad de funcionarios, las de terrorismo o de la Guerra Civil, las pensiones de orfandad, las prestaciones vinculadas a la Ley de Dependencia y las pensiones alimenticia, también están exentas.

Además, es importante tener en cuenta otros tipos de ingresos, como los rendimientos del capital mobiliario, es decir, intereses de cuentas bancarias, dividendos o planes de ahorro, que obligan a declarar si superan los 1.600 euros al año, o las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o inmuebles.

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Documentación y deducciones

Una vez determinada la obligación de declarar, el siguiente paso es recopilar la documentación necesaria. Para un jubilado esto incluye, principalmente, el certificado de la pensión, los certificados bancarios de intereses y dividendos, recibos de alquileres si los hubiera, información sobre la venta de inmuebles y, en caso de tener derecho, los recibos de donativos o aportaciones a planes de pensiones que permitan aplicar deducciones fiscales.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la Renta (Carlos Luján / Europa Press)

De hecho, existen diversas deducciones que pueden ser especialmente útiles para jubilados. Algunas comunidades autónomas aplican deducciones por edad, generalmente a partir de los 65 años. También pueden aplicarse deducciones por discapacidad, gastos médicos limitados o, en algunos casos, por vivienda, aunque las deducciones por compra de vivienda se aplican solo a hipotecas anteriores a 2013. Es recomendable revisar cuidadosamente cada posible deducción y la normativa de la comunidad autónoma en la que se encuentra el domicilio fiscal, ya que pueden reducir significativamente la cantidad a pagar o incrementar la devolución.

Plazos para la declaración en internet, por teléfono o en persona

El proceso de declaración se realiza principalmente a través de Renta WEB, la plataforma online de la AEAT, que permite acceder al borrador prellenado con la información fiscal disponible. Este borrador incluye, en la mayoría de los casos, los datos de pensiones y de entidades financieras, pero siempre conviene revisarlo y completarlo con cualquier ingreso o deducción no reflejada. Una vez revisado, el jubilado puede confirmar y presentar la declaración online utilizando un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. El plazo para realizar el trámite por esta vía se abrirá el 8 de abril y permanecerá abierto hasta el 30 de junio.

Sin embargo, los jubilados que prefieran otros métodos tiene alternativas al online para presentar sus declaraciones. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la posibilidad de que un agente del Ministerio confeccione la declaración en una llamada telefónica con el pensionista, para lo que habrá que pedir cita previa entre el 29 de abril y el 29 de junio. En caso de preferir la atención presencial, cualquier trabajador o jubilado podrá solicitar cita entre el 29 de mayo y el 29 de junio. Así, se le agenciará un día y una hora entre el 1 de junio y el 30 de junio para acudir a una sede de la Agencia Tributaria y que elaborar allí su declaración.

Para ser atendido por cualquiera de estas dos vías, el pensionista puede concertar una cita en los plazos indicados desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria o llamando a los números de teléfono 915357326, 901121224, 915530071 o 901223344.

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