
La Audiencia Provincial de Barcelona ha respaldado la decisión judicial de primera instancia que obliga a un hombre a desalojar la vivienda que ocupa desde hace décadas, tras dar por válida la causa de necesidad invocada por la propietaria. El fallo confirma el pedido de desalojo y rechaza todos los argumentos de la defensa, considerando que el reclamo de la propietaria supera el interés del inquilino.
El conflicto se centra en un departamento ubicado en Barcelona, sobre el cual existía un contrato de alquiler firmado en 1975 entre el padre de la actual propietaria, ya fallecido, y el hombre que ahora debe desalojar. El contrato preveía duración indefinida, dando opción al inquilino a retirarse con un mes de aviso. Según la documentación, la hija se convirtió después en titular y reclamó el inmueble alegando la real necesidad de ocuparlo.
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Como recoge la sentencia, la mujer ya no podía seguir en la vivienda donde residía como precarista, es decir, sin un contrato formal ni derechos sobre el lugar, y había recibido una notificación de desalojo por parte de la dueña legítima de ese otro piso, quien además es pariente directa. Los jueces consideraron probado que la mujer vive sola, tiene más de 70 años, percibe solo una pensión mínima de 585,86 euros mensuales y enfrenta barreras arquitectónicas que dificultan su día a día.
La disputa jurídica ganó temperatura cuando la defensa del hombre aseguró que la propietaria no demostró suficientemente su necesidad de recuperar el inmueble. El abogado defensor sostuvo que la demanda era “improcedente”, porque la justificación aportada no se ajustaba plenamente a los requisitos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Planteó también que la notificación no había respetado el plazo exigido y denunció que la sucesión familiar de la propiedad era “curiosa”, insinuando que hubo reparto de inmuebles con la intención de forzar el desalojo.
¿Necesidad o conveniencia?
El tribunal descartó estos alegatos. Los magistrados mencionaron que en audiencias anteriores ya se había intentado resolver la situación —en esa ocasión sin éxito—, y consideraron que la documentación y los requerimientos enviados al inquilino cumplen con la ley vigente. Según la sentencia, “el solo hecho de vivir en casa ajena puede ser considerado muy razonablemente como causa de necesidad y no mera conveniencia”.
Para la Cámara, la principal carga de la prueba recaía en demostrar que verdaderamente había una situación de necesidad en la solicitante, entendiendo este concepto como “algo más que una simple conveniencia, pero menos que una urgencia ineludible”. El fallo dejó de lado la sospecha de maniobras para perjudicar al inquilino, al sostener que “no existe ninguna prueba en las actuaciones que permita concluir que la pretensión suscitada por la actora haya sido creada ad hoc en perjuicio del demandado”.
Los jueces confirmaron, así, lo decidido previamente en primera instancia: se termina el contrato de arrendamiento iniciado en 1975 y se dispone la restitución del departamento para la propietaria, con imposición de gastos judiciales al inquilino. La indemnización ofrecida por la mujer fue de 2.688 euros si el inquilino se retiraba voluntariamente antes de la fecha límite.
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