
La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de las médicas madrileñas que dan el pecho a la dispensa de las guardias durante los primeros 12 meses de vida de sus hijos. Las sanitarias, además, podrán seguir percibiendo en su salario el complemento por atención continuada, pese a no realizar estas jornadas.
El fallo hecho público este lunes confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que reconoció a las facultativas que prestan servicios en 18 hospitales de la Comunidad de Madrid este derecho. Fue el sindicato de médicos regional Amyts quien solicitó a la justicia este permiso para las doctoras que acababan de ser madres, argumentando que estas jornadas de 24 horas perjudicaban su salud.
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El TSJM dio la razón a la organización, pero la Comunidad de Madrid recurrió la sentencia ante el Supremo. La Consejería de Sanidad entendía que esta dispensa debe darse de forma individual y no colectiva, evaluando caso por caso los riesgos de las guardias de 24 horas. El Alto Tribunal, en cambio, considera que los riesgos reconocidos de forma general a las mujeres embarazadas o con permiso de maternidad deben extenderse al periodo de lactancia.
Sin guardias, pero con el mismo salario

En consecuencia, los magistrados explican que en la Comunidad de Madrid “no se ha probado la existencia de una evaluación de riesgos laborales específica” para mujeres que realizan la lactancia natural. “Las facultativas que prestan servicios en los hospitales del Sermas mencionados en el hecho probado segundo están obligadas a realizar guardias médicas de 24 horas. Normalmente son cuatro o cinco guardias al mes”, recoge la sentencia.
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“Las jornadas de trabajo que superan las ocho horas diarias y tienen algún factor estresante o generen fatiga, pueden disminuir la producción de leche materna“, aseguran los magistrados. A su vez, inciden en que ”la extracción de leche, cada tres o cuatro horas por término medio, necesita un entorno tranquilo e íntimo, dotado de medios para conservar adecuadamente la leche", y que “las guardias médicas hospitalarias impiden programar paradas para la extracción de leche". Ello, unido a la fatiga y la nocturnidad, “pueden generar inseguridad y angustia para las madres lactantes y perjudicar su lactancia".
Por ello, el Supremo concluye que las facultativas que dan el pecho no deben realizar guardias durante los primeros 12 meses de vida del hijo lactante. Asimismo, el tribunal reconoce a estas médicas el “derecho a percibir la retribución correspondiente a la jornada continua” para que no se vean perjudicadas a nivel salarial.
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El pago de las guardias es una parte considerable del sueldo de los facultativos que las realizan. Según los últimos informes del centro de estudios del Sindicato Médico de Granada, los médicos madrileños reciben entre 20 y 48 euros la hora de guardia. Sin estas jornadas, el sueldo de un facultativo sería de unos 67.200 euros. Al sumar las guardias, llegaría a los 81.200 euros anules.
En este caso, se calculará “una cantidad igual al promedio mensual de la retribución en concepto de guardias médicas” que las profesionales percibieron el año inmediatamente anterior al nacimiento del bebé. Del cálculo, se excluirán los periodos en los que la profesional no hubiese trabajado. “Las facultativas exentas de guardias médicas por razón de lactancia natural, inherente a su sexo femenino, no deben percibir una retribución inferior a las de los demás médicos del Sermas”, concluyen los magistrados.
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