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Cristina Clemente, notaria, sobre los plazos para aceptar una herencia: “Como pensáis que tenéis solo seis meses para aceptar la herencia pues hacéis todo a prisa”

La distribución de una herencia suele estar marcada por dudas legales, desacuerdos familiares y decisiones que pueden implicar más costos o complicaciones si no se conocen las diferencias entre las obligaciones fiscales y los plazos legales

Cristina Clemente, notaria, sobre los plazos para aceptar una herencia: “Como pensáis que tenéis solo seis meses para aceptar la herencia pues hacéis todo a prisa” (Montaje Infobae)

“Tenemos seis meses, hay que aceptar la herencia ya“ es el hipotético que plantea Cristina Clemente, notaria, en una publicación reciente en su perfil de Instagram. “Sois varios hermanos, vuestros padres han fallecido dejando uno o varios muebles, y como pensáis que tenéis solo seis meses para aceptar la herencia, pues todo aprisa, adjudicando todos esos bienes por iguales partes, porque luego ya os extinguiréis el condominio. Error“.

Gestionar una herencia puede poner a prueba tanto la relación entre familiares como la paciencia con los trámites y los plazos legales. Recibir un piso, una finca o una suma de dinero no es siempre sinónimo de ganancia inmediata, y cada vez son más frecuentes los litigios entre quienes comparten derechos sucesorios. Detrás de ese momento en que el patrimonio cambia de manos, hay dudas legales y fiscales que marcan la diferencia entre un acuerdo tranquilo y un proceso lleno de complicaciones.

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Plazos, reparto y errores frecuentes al heredar

Uno de los aspectos menos conocidos en las herencias en España es que el período para aceptar formalmente la herencia es mucho más dilatado que aquel destinado a liquidar los impuestos vinculados. En la práctica, la ley fija treinta años para tomar la decisión de aceptar la herencia, mientras que el impuesto de sucesiones se debe abonar en solo seis meses desde el fallecimiento. Esta diferencia suele pasar desapercibida y lleva a muchas familias a precipitar la aceptación y el reparto de los bienes, convencidas de que todo el trámite debe resolverse a contrarreloj.

La notaria Cristina Clemente destaca este error en sus intervenciones en redes sociales, señalando que el plazo fiscal y el de aceptación formal no coinciden. Según explica, ante la creencia de que solo hay medio año para repartir el patrimonio, muchos herederos optan por realizar adjudicaciones aceleradas: “Pensáis que tenéis solo seis meses para aceptar la herencia pues hacéis todo a prisa, adjudicando todos esos bienes por iguales partes porque luego ya os extinguiréis el condominio”. “Error de base: confundir el plazo para aceptar una herencia - que es de treinta años - con el plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones - que es de seis meses -, pero podéis pedir un aplazamiento de seis meses más“. Clemente aclara que, en realidad, existe la posibilidad de solicitar una prórroga del pago del impuesto otros seis meses y emplear ese tiempo para decidir con más calma sobre el reparto y la titularidad.

Disponer de estos plazos permite reflexionar si merece la pena mantener varios copropietarios o adjudicar el bien a una sola persona, con compensación en dinero para el resto. Este tipo de adjudicación evita que, más adelante, sea necesario pagar una escritura de extinción de condominio y el impuesto correspondiente. “Con eso nos estaremos ahorrando una escritura de extinción de condominio con su correspondiente impuesto”, apunta Clemente.

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Sobre la posibilidad de que esa compensación económica entre herederos implique más impuestos, la notaria recuerda que “esa compensación en metálico en la herencia no supone ninguna liquidación adicional al impuesto de sucesiones, no está impuesta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tal y como confirmó el TSJ de Madrid en su sentencia del 30/09/2024”.

A la hora de distribuir una herencia, conviene identificar todos los plazos disponibles, distinguir las obligaciones fiscales de los verdaderos límites legales y buscar la fórmula que evite duplicar gastos y trámites. El acuerdo dentro de la familia y la información precisa sobre la legislación vigente marcan el camino para un proceso sucesorio más sencillo y menos costoso.

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