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La justicia niega la nacionalidad española a una mujer descendiente de sefardíes: no pudo acreditar que sus antepasados procedieran del país

Según los jueces, “la especial vinculación con España no puede tenerse por acreditada con los documentos referidos”

Bandera de España. (Francisco J. Olmo/Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia de primera instancia que negó la nacionalidad española a una mujer que la reclamaba por ser presuntamente descendiente de judíos sefardíes, al señalar que no ha logrado acreditar suficientemente su condición de sefardí originaria de España ni su especial vinculación con el país.

Apoyada en certificados religiosos, informes genealógicos sobre sus apellidos y colaboraciones con entidades judías, la mujer defendió ante los tribunales que su familia merecía ese reconocimiento. Sin embargo, los jueces han descartado —tras revisar cada documento— que existan pruebas sólidas y legalmente idóneas para establecer su origen sefardí. De igual modo, consideraron insuficientes los vínculos con España que acompañaban la petición: donaciones, certificados emitidos por comunidades lejanas, y el resultado favorable en la prueba CCSE del Instituto Cervantes. La sentencia afirma que estos elementos, lejos de evidenciar una conexión real y previa con el país, reflejan actuaciones orientadas a lograr el objetivo del proceso, sin la fuerza fáctica que la ley exige.

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El caso gira en torno a la interpretación y aplicación de la Ley 12/2015, que exige dos requisitos fundamentales para la concesión de la nacionalidad: acreditar la condición de sefardí originario de España y demostrar una especial vinculación con el país. La demandante había visto rechazada su solicitud en primera instancia y recurrió la decisión alegando errores en la valoración de la prueba, infracciones procesales y vulneración de derechos fundamentales.

Ahora, el tribunal provincial centró su análisis en la validez de la documentación presentada para probar el origen sefardí y la vinculación con España. En primer lugar, la sentencia descartó la eficacia probatoria de los certificados emitidos por la Jewish Federation of New México y la Congregación OrVeShalom de Atlanta, ambos en Estados Unidos, al considerar que no correspondían ni a la zona de residencia ni a la ciudad natal de la solicitante, ni constaba que la autoridad rabínica estuviera reconocida en El Salvador, país de residencia habitual de la interesada.

Una documentación insuficiente

La sentencia también examinó los documentos aportados por la Iglesia Comunidad Judía Sefaradí Beit Shemaya Be Abtalion, ubicada en Armenia, una ciudad de El Salvador. Si bien la apelante presentó estatutos y certificaciones de esta entidad, el tribunal consideró que “ni el presidente ni el rabino que certifican, expresan o explican las fuentes de su conocimiento y certificación, solo refiriéndose a que conocen a la interesada y a su familia, pero sin indicar siquiera desde cuándo y en qué forman participan de las tareas de la comunidad”. Además, se observó que los certificados se limitaban a reproducir informes previos y no aportaban elementos nuevos ni independientes.

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Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

Respecto al informe genealógico sobre los apellidos, la sala concluyó que “una cosa es determinar que los apellidos pudieron ser adoptados por sefardíes convertidos al cristianismo, y otra que la genealogía de la demandante permita enlazar ese origen con su condición, sobre lo que no existe estudio ni elemento de prueba alguno”. El tribunal remarcó la ausencia de documentación que respalde la ascendencia sefardí directa de la solicitante.

En cuanto a la especial vinculación con España, la demandante había presentado certificados de colaboración económica con comunidades judías en Estados Unidos y con la Fundación Portero García, así como la acreditación de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) del Instituto Cervantes. El tribunal consideró que “la especial vinculación con España no puede tenerse por acreditada con los documentos referidos, los dos primeros aportados en el Acta de notoriedad consistentes en donaciones a favor de las entidades que han emitido los certificados relativos al origen sefardí español de la actora”.

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