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¿Tu empresa puede controlar el tiempo que pasas en el baño? Un abogado responde

Mediante cronómetros o tornos, algunas compañías obligan a sus trabajadores a devolver al final del día o la semana las horas que se pierden haciendo uso del aseo

Esta medida vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores (@abogado_carlosmelio)

Las relaciones laborales suelen traer en ocasiones conflictos entre trabajadores o, incluso, entre empleados y directivos. Una de las polémicas más recurrentes es el tiempo “perdido” por los empleados durante su jornada laboral. El abogado Carlos Melio, conocido en redes como @abogado_carlosmelio, contó mediante un video publicado en su cuenta de TikTok el caso de una empresa que controlaba el tiempo que sus trabajadores pasaban en el baño.

En su vídeo, el letrado cuenta cómo una compañía controlaba el tiempo que sus trabajadores, durante la jornada laboral, pasan dentro del baño y, después, hacían que ese tiempo que estaban en el baño lo devolvieran, con lo cual, terminaban ampliando de manera obligatoria la jornada laboral de sus subordinados.

El abogado, que conocía de primera mano el caso, explicó que, si los empleados estaban durante la semana una hora dentro del baño, les obligaban a recuperar esa hora trabajando. Esta medida provocó que los trabajadores reclamasen, llevando el caso a los tribunales. Según afirma el letrado, la sentencia dictada por el tribunal competente señalaba que la empresa no podía controlar el tiempo que sus trabajadores pasaban en el baño.

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“Somo personas y no robots”, explicó Melio. Además, aclaró que la empresa no puede obligarte a devolver el tiempo que pases en el baño durante tu jornada laboral al final del día o al final de la jornada. Además, según recogía la sentencia del Tribunal, cualquier mecanismo de control o supervisión del tiempo o las veces que vas al baño es una medida que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores. “Ojito si te encuentras con algo parecido en el trabajo o que tu jefe te esté diciendo que vas mucho al servicio”.

Pese a que la sentencia fue favorable a los empleados, el abogado advirtió que el tiempo que se pasa en el baño durante la jornada laboral no puede ser “un tiempo exagerado”. “Si vas cuatro o cinco veces al día y cada vez que vas pasas media hora, se entiende que hay un ánimo fraudulento por tu parte. Así que tenlo en cuenta por si te pasa algo parecido”, concluyó.

Otro caso similar en una empresa madrileña

Al igual que ocurrió en este caso, en Madrid, una empresa comunicó a su plantilla que controlarían mediante tornos el acceso a la zona de aseo y que el tiempo invertido en el baño no se consideraría tiempo efectivo de trabajo y les ofrecía distintas alternativas para recuperarlo.

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Los empleados recurrieron a la justicia y, el 4 de diciembre de 2023, el TSJ de Madrid les dio la razón alegando que el tiempo que emplea el trabajador para ir al cuarto de baño y atender sus necesidades fisiológicas, durante su jornada laboral, se considera tiempo de trabajo efectivo. El Tribunal consideró nula la medida empresarial y recordó otra sentencia del Supremo, donde se indica que todas las normas internacionales, europeas y nacionales vienen recogiendo el derecho de los trabajadores de atender sus necesidades fisiológicas durante la jornada laboral.

Además, la sentencia fija como tiempo de trabajo efectivo el tiempo que invierte el trabajador en ir al baño, aunque deje la puerta abierta a que el control de este tiempo sirva a la empresa para utilizar estos datos para detectar posibles situaciones de fraude.

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