Los cuatro errores típicos al pedir una hipoteca, según un abogado: “La gente se compra una casa sin tener ni idea”

Desconocer los derechos legales y las obligaciones financieras que existen al adquirir una vivienda puede generar problemas económicos graves a largo plazo

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Un agente inmobiliario le entrega las llaves de una vivienda a un nuevo propietario (Montaje Infobae con imágenes de @lawtips / TikTok)
Un agente inmobiliario le entrega las llaves de una vivienda a un nuevo propietario (Montaje Infobae con imágenes de @lawtips / TikTok)

El abogado Andrés Millán, conocido en TikTok como @lawtips, ha enumerado los fallos más comunes que cometen la mayoría de propietarios primerizos en la adquisición de su vivienda: “La gente se compra una casa sin tener ni idea de nada”. Según explica, esos errores frecuentes durante la contratación de una hipoteca pueden convertirse en problemas económicos permanentes y a largo plazo. 

1. La consulta con el notario: un derecho olvidado

Pocos compradores son conscientes de su derecho a consultar al notario antes de firmar la hipoteca. Millán insiste en que la ley exige agendar una cita previa con el notario por lo menos diez días antes de firmar la escritura: “Por ley, debes concertar una cita con el notario al menos diez días antes de la firma de la escritura para que te explique bien todo y le preguntes lo que sea necesario y no te puede cobrar nada más”, señala. Asimismo, el abogado recalca que esa figura imparcial no la elige el banco, sino el futuro propietario: “El notario lo eliges tú y no el banco, y debéis pagarlo a medias”.

Además, enfatiza que aprovechar este encuentro es fundamental: “Te cobrará lo mismo estés cinco minutos o cinco horas, así que pregúntale bien todo”. Desconocer este derecho conduce a firmar contratos densos y complejos sin tener clara la totalidad de las cláusulas, lo que puede acarrear consecuencias inesperadas años después, advierte Millán en su vídeo.

2. Entregar la casa no salda la deuda total

Una creencia peligrosa es pensar que, si no se puede pagar la hipoteca, basta con entregar la vivienda al banco para cerrar la deuda. Millán aclara que en España la casa hipotecada sirve únicamente como garantía del préstamo, pero no libera al deudor del resto de la obligación si el valor obtenido en subasta no cubre la deuda pendiente. “No pasa como en Estados Unidos que si no pagas, el banco se queda la casa y ya está. En España, además, respondes con todos tus bienes presentes y futuros hasta que saldes tu deuda”, alerta el abogado.

Este matiz jurídico es clave: el comprador no sólo pone en riesgo su vivienda, sino también sus cuentas corrientes, nóminas o cualquier otro bien que posea en el presente o adquiera en el futuro. Conocer esta particularidad legal evita errores de cálculo que pueden hipotecar económicamente más allá de la vivienda comprada.

Las hipotecas a tipo fijo ya representan el 36% del saldo hipotecario de los bancos españoles.

3. El avalista asume todo el riesgo económico

El tercer error en la lista de Millán afecta al avalista. Existe la falsa idea de que el avalista responderá únicamente con su salario, pero nada más lejos de la realidad: “Ojo, el avalista, responde con todo su patrimonio presente y futuro, no solo con su salario, como muchos se creen”, subraya el letrado. De este modo, quien avala una hipoteca queda obligado a cubrir la deuda con la totalidad de sus bienes en caso de impago por parte del titular. Se trata de un compromiso económico de alto riesgo que lleva demasiado a la ligera en muchas familias, recalca Millán.

4. Comisiones prohibidas en la cancelación de la hipoteca

Otro abuso habitual denunciado por el abogado se da en el momento de cancelar la hipoteca. “El banco no puede cobrarte una comisión por haber terminado de pagar la hipoteca en la última cuota, esto es ridículo, ni por emitirte el certificado de deuda cero”, explica. Según Millán, tanto la normativa como el Banco de España prohíben expresamente que las entidades financieras repercutan cargos por la amortización final del préstamo hipotecario o por la expedición del documento que acredita que la deuda ha quedado saldada.