La Audiencia Provincial de Ávila ha confirmado que los bienes de un matrimonio ya fallecido no se repartieron en vida, al no haberse otorgado escritura pública ni quedar constancia de voluntad testamentaria. La sentencia, dictada el pasado mes de mayo, desestima el recurso presentado por una de las hijas, Camila, y da la razón al resto de los herederos, también sus hermanos.
El conflicto familiar gira en torno a la herencia de los cónyuges, identificados como Justo y Carla, quienes dejaron varias propiedades en Candeleda (Ávila). Una de sus hijas, Gabriela, defendía que sus padres habían repartido los bienes en 1994 entre sus cuatro hijos mediante un sorteo de lotes. Según alegó, ella, su hermana Teodora y sus hermanos Roman y Simón ya habían recibido sus respectivas partes.
Sin embargo, el tribunal concluye que no hay prueba válida de dicha distribución. La única constancia era una nota escrita por la hija identificada como Teodora, sin firma de los padres ni de los demás hermanos. Para el tribunal, se trata de “un documento elaborado unilateralmente” que “no se puede otorgar valor probatorio”, ya que no se formalizó conforme a derecho. ”La escritura pública de compraventa no es suficiente para satisfacer dicha formalidad y dar validez a una donación de tales características", señala. El artículo 633 del Código Civil exige que una donación de inmueble esté recogida en una escritura ante notario, y además, esa escritura debe decir claramente que se trata de una donación.
Además, señala que ningún testamento posterior menciona ese reparto. “Ninguno de los testamentos otorgados por Dña. Carla y D. Justo hacen referencia alguna a aquella partición convencional, lo que, por sí solo, determina la ineficacia de la misma”, concluye el fallo.
Recogido ante notario
Otro punto de discusión fue el saldo de una cuenta bancaria a nombre de Justo. Camila sostenía que debía computarse un saldo superior en la cuenta bancaria de su padre y que dicho dinero tenía naturaleza ganancial. Pero el tribunal rechazó sus argumentos al confirmar que el único titular de la cuenta era su padre y no se aportó ninguna prueba que acreditara lo contrario. “El único titular desde su origen de la cuenta bancaria discutida fue D. Justo”, afirma la sentencia. Además, señala que no es posible introducir en apelación nuevas alegaciones no planteadas en la primera instancia.
La apelante alegaba que en 2015 contenía más de 33.000 euros y que esa suma debía formar parte de la herencia. No obstante, la Audiencia aclara que el saldo que debe considerarse es el existente a la fecha de fallecimiento de D. Justo, esto es, “5.682,93 euros”, y que esa cuenta era “de titularidad exclusiva” del padre. Recuerda además que “no resulta admisible suscitar en apelación cuestiones nuevas” no alegadas en la primera instancia, como la supuesta naturaleza ganancial de los fondos.
Camila también intentó anular la herencia por no haberse hecho previamente la liquidación de los bienes gananciales del matrimonio. Sin embargo, el tribunal recuerda que esta operación puede hacerse conjuntamente con la división hereditaria. “No es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales para proceder a la partición de herencia”, afirma.
La Audiencia impone a esta última las costas judiciales tanto de primera como de segunda instancia, aplicando el principio del “vencimiento objetivo”. En palabras de la sentencia, “resultando infructuosas todas sus pretensiones (....) debe mantenerse la condena en costas”.