La herencia de una vivienda suele dar lugar a situaciones complejas cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo sobre qué hacer con el inmueble. Al tratarse de un bien indivisible, la copropiedad se convierte en una realidad habitual entre los sucesores. Pero... ¿Qué ocurre si uno de los herederos desea vender y otro se niega?
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La venta, condicionada al acuerdo unánime
La legislación española establece que para vender un inmueble en copropiedad es necesario el consentimiento de todos los titulares. No basta con la mayoría, ya que ninguno puede ser obligado a vender su parte, del mismo modo que tampoco se le puede forzar a continuar como copropietario. Esta norma busca proteger los derechos de cada uno de los cotitulares y evitar imposiciones.
Para sortear estos posibles desacuerdos, suele recomendarse que, si alguno de los herederos no tiene intención de conservar la propiedad, se intente evitar el condominio (compartir la propiedad de un bien) desde el principio, buscando una solución amistosa entre todas las partes.
Alternativas ante la falta de acuerdo
Si finalmente la vivienda pasa a ser propiedad compartida y surge el conflicto, existen varias opciones para desbloquear la situación:
- Venta de una parte: el heredero interesado en desprenderse de su parte puede ofrecérsela en primer lugar al resto de copropietarios, quienes gozan de derecho de adquisición preferente. Si ninguno está interesado, podrá vender su cuota a un tercero, aunque el resto aún tendrá la posibilidad de igualar la oferta en el plazo de un mes desde la notificación.
- Venta consensuada: si todos los titulares alcanzan un acuerdo, podrán vender el inmueble a un tercero y repartirse el dinero resultante conforme a su cuota de participación.
- Vía judicial: si persiste la falta de acuerdo y al menos uno de los copropietarios mantiene su intención de vender, tiene la posibilidad de solicitar la partición judicial de la herencia. Este procedimiento puede desembocar en la extinción del condominio y la venta del bien en subasta pública.
La subasta, última solución
Cuando el litigio llega a los tribunales, se inicia un proceso que arranca con la tasación del inmueble. Este paso puede realizarse mediante un tasador privado o con uno designado de oficio por el juez. Si alguno de los herederos discrepa con el valor asignado, podrá impugnarlo y solicitar una revisión.
Una vez fijado el precio, el inmueble se subastará públicamente. Los copropietarios interesados podrán pujar sin necesidad de depósito, excepto aquel que se opuso a la venta. Los pujadores ajenos a la herencia deberán aportar una fianza equivalente al 30% del valor de tasación.
Ventajas de evitar el conflicto judicial
Los expertos recomiendan siempre buscar el acuerdo entre herederos. Acudir a la vía judicial implica costes adicionales, como los gastos de tasación, honorarios de abogados y procuradores, así como el riesgo de que la venta en subasta pública se cierre por debajo del valor de mercado. Además, el proceso puede agravar las tensiones familiares, algo frecuente en situaciones de desacuerdo sobre una herencia.
Por ello, intentar una solución consensuada permitirá ahorrar dinero y tiempo, ayudará a preservar las relaciones personales y evitará complicaciones judiciales probablemente innecesarias.