Malas noticias para los inquilinos: tendrán que asumir los gastos de comunidad, según el Supremo

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid en una disputa legal que comenzó por varios arrendatarios de viviendas de protección oficial

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Los inquilinos deberán hacerse cargo de los gastos de comunidad, siempre que lo especifique en el contrato. (Pixabay)

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) en una disputa legal que comenzó por varios arrendatarios de viviendas de protección oficial. El caso planteaba quién debía hacerse cargo de los gastos de comunidad, que, según los contratos de alquiler, correspondían a los inquilinos.

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En una instancia anterior, la Audiencia Provincial de Madrid dio la razón a más de 20 arrendatarios. Este tribunal consideró que los gastos de comunidad no solo deben estar reflejados en el contrato, como ocurría antes, sino que también es necesario que se indicara su importe anual. Esta interpretación se ha basado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que regula aspectos como este en los contratos de alquiler del mercado libre.

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El Supremo prioriza la normativa autonómica en viviendas protegidas

Sin embargo, el Supremo ha corregido esa decisión al respaldar el recurso presentado por la EMVS. El alto tribunal ha señalado que las normas autonómicas son las que regulan los arrendamientos de vivienda de protección oficial, y la LAU solo se aplica de forma subsidiaria cuando estas no contemplan algún aspecto. En este caso, las leyes de la Comunidad de Madrid permiten que los propietarios puedan cobrar a los inquilinos el coste de los servicios utilizados, siempre que esto esté indicado en el contrato, aunque no se detalle cuánto será el gasto anual.

El Supremo ha dejado claro que no se puede aplicar de forma supletoria las condiciones de la LAU de 1994, porque las viviendas protegidas siguen reglas específicas, diferentes a las de los alquileres del mercado libre. Los magistrados han subrayado que las cláusulas en los contratos revisados especificaban que los arrendatarios debían pagar los servicios, algo que estos abonaron durante años, en cuotas que rondaron entre 41 y 68 mensualidades, sin que se cuestionara la correspondencia de estos importes con los servicios disfrutados.

Según la sentencia recogida por Europa Press, “no existe laguna que suplir, norma ausente que reemplazar, ni regulación que completar, para determinar el elenco de derechos y obligaciones que constituyen el contenido del arrendamiento de la vivienda de protección pública suscrito, de manera tal que justifique la aplicación supletoria de la LAU de 1994”.

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Respaldo a la gestión autonómica en viviendas públicas

El caso afecta directamente a 27 inquilinos que reclamaban más de 66.000 euros por las cuotas de comunidad pagadas. La EMVS, como parte demandada, ha defendido en el proceso que, al ser una empresa de titularidad municipal, no está en condiciones de asumir gastos que corresponden a los adjudicatarios de viviendas públicas, dado que su función está directamente ligada al interés general y la gestión pública.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo otorga un claro respaldo al marco legal autonómico en materia de viviendas protegidas y refuerza la autonomía de las comunidades para establecer estos criterios frente a la normativa estatal. Este fallo ha resuelto uno de los muchos conflictos legales que han surgido en torno a las viviendas públicas, un tema crucial en el contexto de la vivienda asequible y las políticas sociales.

*Con información de Europa Press.

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