En qué casos tienes derecho a paro después de una baja voluntaria

El autodespido se refiere a la opción que tiene una persona trabajadora de acudir al Juzgado de lo Social para pedir la finalización de su contrato laboral cuando la empresa comete faltas graves en el cumplimiento de sus obligaciones

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Reunión entre empleado y empleador en la que no se llega a ningún acuerdo. (Blog-Laboral Garrigues)

Dejar un empleo de forma voluntaria es un derecho del trabajador recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Esta decisión, conocida como baja voluntaria, implica la ruptura del contrato laboral por iniciativa del empleado, y suele requerir un preaviso -habitualmente de 15 días- según lo estipulado en el convenio colectivo. Para formalizar el proceso, es necesario presentar una carta de renuncia.

Sin embargo, esta vía no da derecho a percibir la prestación por desempleo, ya que el paro está pensado para quienes pierden su trabajo de manera involuntaria, como explica el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su página web. No obstante, existe una alternativa legal que permite dejar el empleo y, a la vez, acceder al paro y a la indemnización correspondiente: el llamado autodespido.

Cuándo puedes autodespedirte para poder cobrar el paro

Este término, aunque se utiliza solo de manera coloquial, hace referencia a la posibilidad de que un trabajador solicite ante el Juzgado de lo Social la extinción de su contrato cuando el empleador incurre en incumplimientos graves, según lo establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de resolución favorable, el empleado tiene derecho a la misma compensación que un despido improcedente y puede solicitar el subsidio por desempleo. Las causas que justifican esta opción incluyen, entre otras:

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  • Retrasos reiterados o impago del salario.
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones laborales sin respetar el procedimiento legal, siempre que afecten negativamente al trabajador.
  • Incumplimientos contractuales graves por parte de la empresa, como cambios injustificados en funciones, jornada o lugar de trabajo, así como conductas contrarias a la normativa de prevención de riesgos o pagos en negro.

En estos supuestos, aunque el trabajador decida marcharse, la ley considera que la ruptura ha sido provocada por la conducta del empleador, lo que le habilita para reclamar el paro.

Por otro lado, también puede suceder que, tras una baja voluntaria, se acceda a un nuevo empleo que finalice de forma involuntaria —ya sea por despido o por la expiración del contrato—. En este caso, se puede solicitar la prestación por desempleo, con independencia de la duración de ese segundo contrato.

Por ejemplo, si se abandona un puesto de manera voluntaria y, al poco tiempo, se firma un nuevo contrato que finaliza por causas ajenas a la persona trabajadora, es posible acceder al paro sin necesidad de haber trabajado un periodo mínimo. No obstante, lo más seguro es que el SEPE proceda a analizar cada caso de forma detallada para descartar posibles fraudes orientados únicamente a generar el derecho a percibir la prestación.

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El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Cómo saber cuánto se cobra de paro, según el salario

Para aquellos que se preguntan cuánto paro les corresponde tras haber trabajado, la duración de la prestación por desempleo se calcula en función de las cotizaciones de los últimos seis años que no hayan sido utilizadas previamente para cobrar el paro. Según el Servicio Público de Empleo Estatal, los días de vacaciones pagados y no disfrutados también se van a considerar en este cálculo.

El importe del paro se determina a partir de la media de la base de cotización de los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias. Durante los primeros 180 días de prestación, se cobra el 70% de la base reguladora, y el 50% en los días restantes. Sin embargo, estas cantidades están sujetas a límites mínimos y máximos establecidos por la normativa vigente:

  • De 360 a 539 días cotizados, 120 días de paro.
  • De 540 a 719 días cotizados, 180 días de paro.
  • De 720 a 899 días cotizados, 240 días de paro.
  • De 900 a 1.079 días cotizados, 360 días de paro.
  • De 1260 a 1439 días cotizados, 420 días de paro.
  • De 1440 a 1619 días cotizados, 480 días de paro.
  • De 1620 a 1799 días cotizados, 540 días de paro.
  • De 1800 a 1979 días cotizados, 600 días de paro.
  • De 1980 a 2159 días cotizados, 660 días de paro.
  • Desde 2160 días cotizados, 720 días de paro.

Para quienes han trabajado menos de un año, existe la posibilidad de solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.

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