Una mujer transmitió parte de la herencia a sus hijos en vida, Hacienda dijo que intentaban ocultar una venta y les hizo pagar 101.000 euros: la Justicia lo anula

El caso giraba en torno a la transmisión de participaciones societarias de una empresa entre familiares. La Justicia gallega concluyó sin que se apreciara simulación en las operaciones realizadas

Herencias. (Adobe Stock)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha estimado el recurso presentado por una mujer y ha anulado una liquidación de 101.000 euros impuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). El caso, que giraba en torno a la transmisión de participaciones societarias de la empresa TEIGA TMI SL entre familiares, concluyó sin que se apreciara simulación en las operaciones realizadas. La sentencia, dictada el 13 de marzo de 2025, establece que las acciones llevadas a cabo fueron legales y amparadas por el derecho civil gallego.

El conflicto se originó a raíz de la transmisión de participaciones sociales que la mujer y su cónyuge realizaron a sus hijos mediante pactos de mejora, recogidos en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Posteriormente, los hijos vendieron dichas participaciones a un fondo luxemburgués, HCAPITAL SCA-SICAR-ESID, y a la sociedad TEIGA TMI SL.

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La AEAT sostuvo que los pactos de mejora habían sido empleados como una figura simulada para enmascarar una venta directa a dichas entidades. Según la Administración, los progenitores habrían alterado la naturaleza de la operación para beneficiarse de una menor carga fiscal. La AEAT calificó las operaciones como simulación relativa y exigió el pago de 101.000 euros en concepto de impuestos correspondientes a los ejercicios de 2017 y 2018.

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En su resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia respaldó inicialmente la postura de la AEAT. Sin embargo, la mujer recurrió esta decisión ante el TSJG, que finalmente le dio la razón.

Hubo transparencia en las operaciones

El TSJG evaluó exhaustivamente las operaciones económicas y los pactos sucesorios realizados por los afectados. La sala concluyó que no había evidencia suficiente para determinar que las transacciones constituyeran una simulación relativa, como alegó la AEAT. Según el tribunal, los pactos de mejora se documentaron públicamente, cumpliendo con la normativa vigente, y correspondían a la voluntad legítima de los cónyuges de transferir su patrimonio en vida a sus descendientes.

La sentencia enfatiza la transparencia de las operaciones, el descenso patrimonial de los progenitores tras la transferencia y la documentación notarial que respalda cada uno de los actos realizados. También se destaca que, al amparo del derecho civil gallego, los pactos de mejora son plenamente legales y permiten realizar transmisiones patrimoniales con efectos de presente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.

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Además, el tribunal subrayó que la voluntad de los padres de transmitir el patrimonio estaba motivada por su jubilación y no por eludir pagos fiscales. Según la sentencia, el hecho de que los hijos vendieran las participaciones posteriormente no invalida la operación inicial ni la convierte en una simulación relativa.

Forma legal de reducir la carga fiscal

Otro punto clave de la resolución se centra en la economía de opción. El TSJG recuerda que el ordenamiento jurídico español permite a los contribuyentes elegir la fórmula legal más beneficiosa para reducir su carga fiscal, siempre y cuando no se incurra en simulación ni fraude de ley. Este principio fue avalado por el Tribunal Supremo en varias sentencias previas.

Aunque la AEAT argumentó que el breve lapso de tiempo entre el pacto de mejora y las ventas posteriores evidenciaba una intención simulada, el TSJG concluyó que esto no era suficiente para probar un fraude. Según la resolución, los negocios fueron válidos y los hijos, al haber adquirido legítimamente las participaciones, estaban plenamente facultados para venderlas.

La sentencia también menciona que las operaciones se llevaron a cabo antes de la reforma incorporada por la Ley 11/2021, que introdujo modificaciones al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reducir los beneficios fiscales asociados a pactos sucesorios. Esta reforma establece que, si los bienes adquiridos a través de estos pactos se venden antes de cinco años o del fallecimiento del causante, el adquirente deberá asumir el valor y la fecha de adquisición originales. Dado que los hechos analizados ocurrieron en 2017 y 2018, la normativa no afectaba a este caso.

Sin sanciones ni irregularidades

La resolución del TSJG determina la anulación de la liquidación de 101.000 euros y exime a la recurrente de cualquier sanción adicional derivada de las actuaciones fiscales. La sentencia también concluye que las operaciones fueron realizadas conforme a derecho y descarta cualquier irregularidad relacionada con las mismas. No se impusieron costas procesales.

Finalmente, la decisión refleja un criterio de respeto hacia las figuras legales amparadas por el ordenamiento civil y tributario español, así como una defensa de los derechos de los contribuyentes para organizar sus operaciones dentro del marco legal establecido. La AEAT conserva la opción de recurrir ante el Tribunal Supremo.

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