Estos son los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en parejas de hecho: es crucial estar inscrito al menos 2 años antes

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho tienen derecho a esta pensión sin necesidad de haber contraído matrimonio, siempre que se cumplan las condiciones establecidas

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Una pareja de ancianos paseando (AdobeStock)

La pensión de viudedad, uno de los apoyos económicos más relevantes de la Seguridad Social, está diseñada para brindar respaldo a quienes enfrentan la pérdida de su cónyuge o pareja de hecho.

Sin embargo, en el caso de las parejas de hecho, existen requisitos específicos que deben cumplirse para acceder a esta prestación. Según informó la revista especializada de la Seguridad Social, es imprescindible que la pareja estuviera inscrita en el registro correspondiente al menos dos años antes del fallecimiento del causante. Además, se exige un período mínimo de convivencia de cinco años, salvo en casos donde existan hijos en común.

Es importante aclarar que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho tienen derecho a esta pensión sin necesidad de haber contraído matrimonio, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

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Este marco legal reconoce a las parejas de hecho como aquellas que mantienen una relación afectiva similar a la conyugal, sin estar casadas ni vinculadas a otra pareja de hecho. No obstante, para acreditar esta relación, es necesario presentar documentación que demuestre una convivencia estable y notoria, así como la inscripción en el registro correspondiente.

Cinco años de convivencia y registro previo: los requisitos clave

Uno de los puntos esenciales para acceder a la pensión de viudedad en el caso de parejas de hecho es acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante al menos cinco años antes del fallecimiento.

Este requisito, según detalla la Seguridad Social, no será exigido si la pareja tiene hijos en común. Además, es obligatorio que la pareja estuviera inscrita en el registro específico de su comunidad autónoma o ayuntamiento al menos dos años antes del deceso.

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La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221.2, define a las parejas de hecho como aquellas que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, no están casadas ni vinculadas a otra pareja de hecho. En ese sentido, para demostrar esta relación, se requiere un certificado de empadronamiento que acredite la convivencia inmediata al fallecimiento del causante.

En el caso de parejas que se hayan separado antes del fallecimiento, el sobreviviente podrá acceder a la pensión de viudedad siempre que no haya formado una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio. Además, deberá acreditar que era beneficiario de una pensión compensatoria.

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Documentación necesaria para solicitar la pensión de viudedad

Por otra parte, el proceso para solicitar la pensión de viudedad en parejas de hecho requiere la presentación de una serie de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales:

  • Certificado de inscripción de la pareja en el registro correspondiente de su comunidad autónoma o localidad, o una escritura pública que acredite la constitución de la pareja.
  • Actas del Registro Civil que demuestren que el solicitante y el causante no estaban casados ni separados de otra persona durante los dos años previos al fallecimiento, en caso de que la pareja se haya constituido mediante escritura pública.
  • Certificado de empadronamiento que confirme la convivencia con el causante durante al menos cinco años antes del fallecimiento.
  • Documentos que acrediten los ingresos del solicitante y del causante en el año anterior al fallecimiento, como declaraciones del IRPF, nóminas o extractos bancarios.

Y además, como en cualquier caso de solicitud de pensión de viudedad, también cuando se trata de un matrimonio, es necesario presentar el DNI del solicitante y el acta de defunción del fallecido.

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