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Una empleada de Burger King se coge la baja, la despiden y la Justicia obliga a readmitirla: está embarazada y el despido es improcedente

El asunto escaló al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para unificación de doctrina, en el que se planteó si era posible alegar el embarazo como causa de nulidad del despido pese a que este hecho no se hubiera indicado en la papeleta de conciliación inicial

Restaurante de Burger King. (Adobe Stock)

El Tribunal Supremo, en una reciente resolución, declaró la nulidad del despido efectuado por Burger King España a una trabajadora embarazada, determinando su inmediata readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta su reincorporación. El fallo, emitido por la Sala de lo Social el 4 de febrero de 2025, recuerda que el embarazo no puede ser una causa discriminatoria en el ámbito laboral.

La empleada, identificada como Virtudes, había estado prestando servicios a la cadena de comida rápida de Mejorada del Campo, Madrid, desde septiembre de 2021 con un contrato temporal eventual. Su relación laboral se prorrogó hasta el 5 de marzo de 2022, fecha en la que la empresa procedió a darla de baja tras argumentar que no podía renovar su contrato por restricciones en el sistema corporativo. Sin embargo, en el momento de su despido, la trabajadora estaba embarazada, aunque esta circunstancia no fue mencionada en la papeleta de conciliación previa que ella presentó tras la extinción de su contrato.

La controversia judicial se originó cuando Virtudes inició una demanda solicitando, en primer lugar, la improcedencia de su despido. Posteriormente, planteó que su condición de embarazo constituía una discriminación y fundamentó en ello la solicitud de nulidad del cese. En la primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid consideró el despido simplemente improcedente, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

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El asunto escaló al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para unificación de doctrina, en el que se planteó si era posible alegar el embarazo como causa de nulidad del despido pese a que este hecho no se hubiera indicado en la papeleta de conciliación inicial. En su fallo, el Alto Tribunal sostuvo que una interpretación estricta de este requisito formal no debe prevalecer sobre la protección de derechos fundamentales, especialmente si no se vulnera el derecho de defensa de la parte empresarial y no se causa perjuicio al procedimiento de conciliación.

El Tribunal Supremo señaló que, aunque la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que los hechos aducidos en la demanda deben coincidir con los reflejados en la papeleta de conciliación, esta exigencia debe interpretarse de manera flexible si están en juego derechos fundamentales, como el derecho a la no discriminación por razón de sexo. El fallo recordó que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el despido de trabajadoras embarazadas se considera nulo de pleno derecho, dado que es una situación vinculada al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Prevalecen los derechos fundamentales

El Supremo también puso de relieve que la empresa, a pesar de no haber recibido información sobre el embarazo de la trabajadora en la conciliación previa, tuvo plena oportunidad de defenderse en el proceso judicial. De hecho, el escrito de demanda detallaba con claridad todos los elementos necesarios, y el juicio se celebró varios meses después, brindando a la parte empleadora tiempo suficiente para preparar y presentar pruebas.

Establecimiento de Burger King en Santander. (Burger King/Europa Press)

Al resolver el litigio, el Tribunal Supremo revirtió las decisiones previas y declaró la nulidad del despido. Esto obliga a Burger King Spain, S.L. a readmitir a Virtudes en su puesto de trabajo de forma inmediata, además de pagarle los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido. La sentencia subraya que no se deben establecer cargas formales que acaben por dejar sin protección los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en casos de discriminación potencial.

Este caso, además de sentar un precedente judicial, refuerza el marco legal español en la protección de trabajadoras embarazadas. Mediante la resolución, se confirma que no es necesaria la comunicación previa del embarazo al empleador para que se dé la protección jurídica frente a despidos discriminatorios. Esto elimina una potencial barrera para aquellas mujeres que, por diversas razones, deseen mantener su situación personal fuera del conocimiento de la empresa.

El resultado también deja patente el equilibrio que el sistema judicial debe mantener entre requisitos formales y la tutela efectiva de derechos fundamentales. Para los magistrados firmantes, entre los que se encuentra el ponente Ángel Blasco Pellicer, este tipo de garantías es esencial para corregir desigualdades en el mercado laboral y fomentar el respeto a la igualdad de género dentro de las relaciones laborales.

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