El jurado declara culpables de asesinar a Samuel Luiz a los cuatro hombres acusados y exculpa a la mujer

Las acusaciones pedían penas de entre 22 y 27 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento

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Los acusados y sus abogados durante la decimoséptima sesión del juicio por la muerte de Samuel Luiz (M. Dylan - Europa Press)

El jurado popular ha declarado culpables a los cuatro hombres acusados de asesinar a Samuel Luiz, uno de ellos como cómplice, y ha declarado no culpable a la única mujer del proceso, en un caso en el que ya había dos menores condenados por asesinato.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha acogido la lectura del veredicto del proceso contra cinco adultos para el caso de la muerte de Samuel Luiz el 3 de julio de 2021, en el que las acusaciones pedían penas de entre 22 y 27 años de prisión por asesinato con alevosía y ensañamiento -esta última descartada por el jurado, igual que la homofobia, que tampoco la ve probada-.

Para el jurado popular, son autores Diego Montaña, Alejandro Freire ‘Yumba’ y Kaio Amaral Silva -al que también declara culpable de un delito de robo con fuerza del móvil de Samuel-, mientras que Alejandro Míguez fue cómplice del grupo; a Catherine Silva, por unanimidad, la excluye de actuar en unidad de acción, si bien la vincula con imposibilitar la defensa.

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Cinco días de deliberación

El jurado empezó a deliberar el pasado martes sobre las 115 preguntas planteadas en el objeto del veredicto y concluyó su trabajo este sábado por la noche. Ha declarado culpables tanto a Diego Montaña como a Alejandro Freire por unanimidad, mientras que en los casos de Kaio Amaral Silva y Alejandro Míguez fue por siete votos, el mínimo que exige la ley.

A Catherine Silva no la ve vinculada al crimen, pues cree que al principio intentó frenar a su entonces pareja, Diego Montaña, aunque luego también apartó a una amiga de Samuel Luiz que quería defenderlo.

En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, en los cuatro culpables ve las agravantes de alevosía -eliminar las posibilidades de defensa-, aunque no ensañamiento -ocasionar golpes múltiples innecesarios para causar la muerte, prolongar la agonía y el dolor-; y tampoco ve acreditadas las atenuantes de estar bajo los efectos del alcohol o las drogas que reclamaban Diego Montaña y Alejandro Freire.

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La agravante de homofobia de Diego Montaña en un primer momento se pronunció no probada, si bien durante la lectura el jurado corrigió y la situó probada por unanimidad. Para el jurado, los implicados no actuaron con intención de causar la muerte a Samuel Luiz, pero sí ejecutaron una serie de actos en los que debieron asumir la posibilidad de un desenlace fatal por el riesgo de sus acciones.

Piensan, además, que Alejandro Míguez participó de forma activa para auxiliar y facilitar la actuación de los demás, con lo que aceptó la posibilidad de que le provocasen la muerte, por lo que su pena como cómplice será en torno a la mitad que el resto, pendiente de definir.

Los hechos probados

El resumen de los hechos probados muestra un inicio de la acción por parte de Diego Montaña, que empezó a agredir a Samuel Luiz, ante lo que Alejandro Freire lo derriba. Catherine Silva primero intentó frenar a Diego, aunque luego también separó a una amiga de Samuel que lo defendía y, a partir de ahí, no tuvo más participación.

Kaio Amaral Silva entró al grupo -en el que también estaban los dos menores ya condenados- y dio una patada a la víctima. Alejandro Míguez estuvo siempre en el grupo, incluso hasta para enzarzarse con uno de los dos senegaleses que socorrieron a Samuel Luiz, por lo que dificultó su defensa.

El grupo continuó la agresión en un total de cuatro ubicaciones hasta matarlo, sin que se acrediten más golpes de Kaio Amaral Silva, que en el punto inicial robó el móvil de la víctima.

(Noticia elaborada por EFE)

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