La doctrina del paréntesis: el método que permite cobrar la pensión de jubilación sin cotizar en algunos periodos

Esta herramienta jurídica permite excluir del cálculo de la pensión aquellos años en los que el trabajador no pudo cotizar por causas de fuerza mayor, como la invalidez o la privación de libertad

Una pensionista consulta el saldo de su prestación. (Freepik)

Acceder a la jubilación completa es el objetivo de muchos trabajadores al alcanzar cierta edad, pero no todos logran cumplir los requisitos de cotización que exige la Seguridad Social. Para estos casos, especialmente para quienes han visto interrumpida su vida laboral por circunstancias ajenas a su voluntad, existe un recurso poco conocido pero crucial: la doctrina del paréntesis. Esta regla jurisprudencial permite a algunos trabajadores obtener la pensión de jubilación sin que ciertos periodos sin cotización afecten negativamente el cálculo de su pensión.

Esta herramienta jurídica permite excluir del cálculo de la pensión aquellos años en los que el trabajador no pudo cotizar por causas de fuerza mayor. Esto significa que los periodos en los que no se haya contribuido a la Seguridad Social, debido a situaciones como el desempleo prolongado, problemas de salud graves o incluso la privación de libertad, no se tendrán en cuenta a la hora de calcular la base reguladora del trabajador.

El principio básico de esta doctrina es proteger a los trabajadores que, por razones ajenas a su control, no han podido cumplir con los requisitos de cotización necesarios para acceder a la jubilación completa. Al no considerar estos años en el cálculo, el trabajador tiene mayores posibilidades de alcanzar el 100% de la pensión que le corresponde, sin que los periodos de inactividad laboral reduzcan su pensión final.

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Casos en los que se aplica la doctrina del paréntesis

No todos los trabajadores pueden acogerse a esta norma. La ley establece una serie de supuestos específicos en los que la doctrina del paréntesis puede aplicarse:

  • Desempleo prolongado: Trabajadores que han estado en el paro durante un largo periodo en los últimos años de su vida laboral.
  • Problemas de salud: Aquellos que han sufrido enfermedades graves o crónicas que les han impedido trabajar y, por tanto, cotizar a la Seguridad Social.
  • Invalidez: Personas con algún tipo de invalidez que les ha dificultado o imposibilitado cotizar durante ciertos periodos.
  • Privación de libertad: Trabajadores que han estado cumpliendo una condena en prisión y no han podido cotizar durante ese tiempo.

Estos supuestos reflejan situaciones donde los trabajadores no han podido cotizar por razones que escapan a su control, lo que justifica la aplicación de la doctrina del paréntesis para proteger su derecho a una jubilación digna.

La Seguridad Social ofrece un convenio para que los os ciudadanos puedan sumar años cotizados sin necesidad de trabajar

Requisitos para acogerse a la doctrina del paréntesis

Para beneficiarse de la doctrina del paréntesis, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos. El principal es haber cotizado al menos durante 15 años a la Seguridad Social. De estos, al menos 2 años deben haberse cotizado en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Además, es fundamental que el trabajador acredite la imposibilidad de cotizar durante los periodos que se pretende excluir. Por ejemplo, en el caso de desempleo, el trabajador debe demostrar que estuvo inscrito como demandante de empleo en el SEPE, pero no encontró trabajo. Esta evidencia es crucial para que la Seguridad Social considere la aplicación de la doctrina del paréntesis.

La aplicación de la doctrina del paréntesis puede tener un impacto significativo en el importe de la pensión de jubilación. Al eliminar del cálculo los periodos sin cotización, se mejora la base reguladora, lo que resulta en una pensión más alta para el trabajador. Por ejemplo, un trabajador que haya estado en paro durante los últimos 4 años antes de su jubilación podría ver esos años excluidos del cálculo de su pensión, lo que facilitaría que obtuviera el 100% de la pensión que le corresponde. Sin esta doctrina, esos años de paro reducirían considerablemente la base reguladora y, por ende, la cuantía final de la pensión.

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